Artículo 874 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección X: De las mandas y legados

En este artículo se abordará la Sección X del Capítulo II, del Título III, del Código Civil Español referido a las mandas y legados. Esta sección se refiere a los derechos de las personas para legar bienes a los herederos designados por un testador. Esta sección proporciona la libertad para que una persona pueda legar bienes a sus herederos sin pasar por la herencia. Es decir, esta sección regula el derecho de los testadores para legar bienes a sus herederos directamente. Aquí se explicarán detalladamente los conceptos de mandas y legados, así como las diversas formas en que un testador puede legar bienes a sus herederos. También se discutirán los criterios para determinar a quién se le otorga una mandas y quién recibe un legado, así como los derechos y obligaciones de los herederos. Por último, se abordarán los requisitos y procedimientos necesarios para crear una mandas o legado.

Cómo se reparte la herencia en el tercer orden hereditario

En el artículo 874 del Código Civil Español se establece el tercer orden hereditario, que se refiere a la distribución de la herencia entre los herederos. Esta regla dispone que, en el supuesto de que los bienes hereditarios no alcancen para cubrir los legados y mandas otorgados por el fallecido, dichos legados y mandas serán satisfechos de la siguiente manera:

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1. En primer lugar, se satisfarán los legados y mandas otorgados por el testador con el producto de los bienes hereditarios.

2. A continuación, el importe de los legados y mandas pendientes de satisfacer se descontará de la parte de los bienes hereditarios que corresponda a cada uno de los herederos.

3. Por último, si dichos bienes no alcanzaran para cubrir el importe de los legados y mandas, los herederos restantes deberán satisfacer el importe pendiente en la forma establecida por la ley, proporcionalmente a la parte de los bienes hereditarios que les corresponda.

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Es importante destacar que, en el supuesto de que alguno de los herederos no esté de acuerdo con esta distribución, tendrá la posibilidad de ejercer sus derechos legales y, en su caso, recurrir a los tribunales para intentar una reivindicación.

En resumen, el tercer orden hereditario establecido en el artículo 874 del Código Civil Español establece la forma en que se reparte la herencia entre los herederos, de forma proporcional, en el caso de que los bienes hereditarios no alcancen para cubrir los legados y mandas otorgados por el fallecido.

Cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos en Colombia

En Colombia, el artículo 874 del Código Civil Español establece cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos. Según el artículo, la viuda tiene derecho a una cuota hereditaria de la herencia de su fallecido esposo. Esta cuota se denomina “legítima”. Esta cuota es de dos tercios de la herencia, siempre que el fallecido tenga hijos. Si el fallecido no tiene hijos, el cónyuge viudo tiene derecho a la totalidad de la herencia.

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El resto de la herencia se divide entre los hijos del fallecido, si los hubiere. La cuota de los hijos en la herencia se divide entre ellos de manera igual. Si uno de los hijos fallece antes que el fallecido, su cuota pasa a los demás hermanos, de manera proporcional.

En el caso de que el fallecido tenga hijos de diferentes matrimonios, la cuota de los hijos será igualmente dividida entre ellos. La cuota de los hijos del primer matrimonio no se verá afectada por la cuota de los hijos del segundo matrimonio. La cuota de los hijos de un matrimonio posterior se añade a la cuota de los hijos del primer matrimonio.

En conclusión, de acuerdo con el artículo 874 del Código Civil Español, la herencia se divide entre la viuda y los hijos del fallecido. La viuda tiene derecho a dos tercios de la herencia, siempre que el fallecido tenga hijos. El resto de la herencia se divide igualmente entre los hijos del fallecido. Si el fallecido tenía hijos de diferentes matrimonios, la cuota de los hijos del segundo matrimonio se añade a la cuota de los hijos del primer matrimonio.

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Cómo se reparten los bienes de una herencia

De acuerdo al Artículo 874 del Código Civil español, los bienes de una herencia se reparten entre los herederos según unas reglas preestablecidas. Estas reglas varían según el tipo de herencia que se esté tratando.

En el caso de una herencia por causa de muerte, los bienes se reparten primero entre los herederos forzosos, después entre los testamentarios, y finalmente entre los herederos legítimos. Los herederos forzosos, también llamados herederos ab intestato, incluyen a los parientes del difunto hasta cierto grado de consanguinidad. Los testamentarios son aquellos designados por el testador en su testamento para recibir la herencia. Los herederos legítimos son aquellos designados por la ley, como los hijos del difunto.

Por otro lado, en el caso de una herencia por causa de un contrato, el reparto de los bienes se establece según lo acordado por las partes, excepto cuando se trate de una herencia por causa de un testamento, en cuyo caso se aplican las reglas antes mencionadas para el reparto de los bienes.

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Es importante destacar que las disposiciones contenidas en el Artículo 874 del Código Civil español no se aplican a las sucesiones intestadas. En este caso, el reparto de los bienes se rige por las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cualquier caso, el reparto de los bienes de una herencia debe ser realizado por un abogado especializado. Así, los herederos se asegurarán de que el reparto se realice de acuerdo a la ley y de forma justa.

En conclusión, el Artículo 874 del Código Civil de España establece los requisitos para que las disposiciones de las mandas y legados sean válidas. Estas disposiciones pueden ser usadas para regular la transmisión de bienes entre generaciones, o para dar una parte de los bienes a una persona específica. Esta ley se aplica a todos los ciudadanos de España, y se han implementado algunos casos interesantes para ilustrar cómo se aplica esta ley.

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