En este artículo nos adentraremos en el tema de las mandas y legados de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Español, en el Título III, Capítulo II, Sección X, Artículo 875. Esta sección del código define los requisitos y principios legales aplicables a los legados y mandas, que son formas de transmisión de bienes a través de la muerte de una persona. Estudiaremos los aspectos legales relacionados con el tema, así como las responsabilidades de los beneficiarios de los legados y de las personas que otorgan los mismos.
Art 876
El artículo 876 del Código Civil Español establece que los legados se entienden aplicados, a no ser que se pruebe lo contrario, a los bienes del causante existentes al tiempo de la muerte. Esto quiere decir que los legados se consideran aplicados a los bienes del finado que existían al momento de su fallecimiento.
Esto también te interesa:Artículo 876 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección X: De las mandas y legadosCuando se establece un legado, el testador debe tener en cuenta que los bienes a los que se aplicará según el artículo 876 son aquellos que el causante tenía al momento de su muerte. Por ello, es importante que el testador especifique los bienes concretos a los que quiere aplicar el legado.
En el caso de que el finado haya adquirido o vendido bienes entre la fecha de la apertura de la sucesión y la fecha de su muerte, el legado se aplicará a los bienes que el causante tuviera al momento de su fallecimiento. Por tanto, no se tendrán en cuenta los bienes adquiridos o vendidos entre estas dos fechas.
Por último, hay que tener en cuenta que el artículo 876 del Código Civil Español no se aplica a los legados de dinero, sino solamente a los legados de bienes. Esto quiere decir que los legados de dinero se aplicarán a los bienes del causante existentes al tiempo de la sucesión, sin importar si los bienes han sido adquiridos o vendidos entre la fecha de la apertura de la sucesión y la fecha de la muerte del finado.
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Código civil
El artículo 875 del Código Civil español establece los requisitos para la validez de los legados y las mandas. Un legado es una disposición en la que una persona, el testador, dispone de un bien de su patrimonio a una o más personas que él designa como beneficiarias. La manda, por su parte, es una disposición por la que el testador designa a una persona, el mandatario, para que cumpla una obligación a favor de una o más personas que él designa como beneficiarias.
Ambos instrumentos deben contener una clara disposición de voluntad de donación y cumplir con algunos requisitos formales para ser válidos. Estos requisitos son los siguientes:
1. El legado o la manda deben constar por escrito.
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2. Debe existir una clara disposición de donación por parte del testador.
3. El legado o la manda deben especificar claramente la identidad de los beneficiarios.
4. El legado o la manda deben estar firmados por el testador o contar con una disposición suficientemente clara para demostrar la intención de donación.
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5. El legado o la manda deben especificar el bien o la cantidad de dinero que se dona.
Además de cumplir con estos requisitos formales, el legado o la manda deberán encontrarse dentro de los límites de la legalidad. Esto significa que el testador no puede donar más de lo que le corresponde, ni donar algo que le pertenezca a otra persona.
Es importante destacar que, una vez que el legado o la manda se hayan realizado, no se podrá modificar o revocar. Esto significa que el testador no tendrá la posibilidad de cambiar de idea y revocar la donación una vez que se haya efectuado.
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En conclusión, para que un legado o una manda sea válida según el artículo 875 del Código Civil español, deberá cumplir con los requisitos formales y estar dentro de los límites de la legalidad. Una vez que se haya realizado, el legado o la manda no podrá ser revocado.
Artículo 879 código civil
El artículo 879 del Código Civil Español regula las mandas y legados. Estas son disposiciones testamentarias especiales que permiten a los testadores disponer de una determinada cantidad o bien a favor de una persona.
Las mandas son disposiciones testamentarias por las que se dispone de una cantidad concreta para una persona determinada. En el momento de la muerte del testador, el beneficiario tiene derecho a recibir el pago, que puede ser realizado por el albacea o por el heredero.
Los legados son disposiciones testamentarias por las que se dispone de un bien concreto para una persona determinada. En el momento de la muerte del testador, el beneficiario tiene derecho a recibir el bien, que puede ser entregado por el albacea o por el heredero.
De acuerdo con el artículo 879 del Código Civil Español, los beneficiarios de las mandas y los legados tienen derecho a exigir el cumplimiento de la disposición testamentaria. Sin embargo, esta exigencia debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a la muerte del testador. Asimismo, los albaceas y los herederos tienen la obligación de pagar o entregar la cantidad o el bien correspondiente.
Por lo tanto, el artículo 879 del Código Civil Español establece los derechos y obligaciones de los beneficiarios de las mandas y los legados, así como las responsabilidades de los albaceas y los herederos.
En conclusión, el Artículo 875 del Código Civil Título III, Capítulo II, Sección X, es una importante ley que regula la herencia en España. Esta ley esencialmente se refiere a la transmisión de bienes a través de un legado o de una mandata, y puede ser aplicada en situaciones en las que una persona desea que una parte de sus bienes sean distribuidos a una persona de su elección después de su fallecimiento. Esta ley es una importante normativa que los abogados deben tener en cuenta cuando se trata de la planificación de la herencia en España.