El Artículo 872 del Código Civil español trata sobre la sucesión hereditaria, específicamente de las mandas y legados. Esta sección establece los principios básicos para la designación de los herederos y la distribución de los bienes heredados. Estas normas sirven para establecer los derechos y obligaciones de los herederos, así como para garantizar que los bienes sean distribuidos de manera equitativa entre ellos. Se explican los conceptos de herencia, legado y manda, y se indican las normas legales para su aplicación. Además, se explican los requisitos legales para la aceptación de una herencia, así como los procedimientos a seguir para su finalización. En este artículo, se explican con detalle los términos y condiciones para la aceptación de una sucesión hereditaria y los requisitos que deben cumplir los herederos para hacerse cargo de los bienes.
Cómo se reparte la herencia entre viuda e hijos
De acuerdo con el artículo 872 del Código Civil Español, los hijos tienen derecho a recibir una parte de la herencia y la viuda tiene derecho a la legítima. La legítima es la cantidad de la herencia que se reserva para el cónyuge viudo del fallecido y la vivencia es la cantidad que los hijos reciben de la herencia. La ley establece que la legítima de la viuda debe ser igual al tercio de la herencia y que los hijos reciben dos tercios de la herencia. Esta repartición de la herencia se conoce como la repartición legal de la herencia.
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Sin embargo, los hijos e hijas tienen derecho a renunciar a su legítima a favor de la viuda o el viudo. Esta renuncia se conoce como renuncia a la legítima y consiste en que los hijos renuncian a su parte de la herencia a favor de la viuda para que esta reciba una mayor cantidad de la herencia. La renuncia a la legítima supone que la viuda reciba la totalidad de la herencia y que los hijos no reciban nada.
Además, el Código Civil Español también establece la posibilidad de que los herederos acuerden entre ellos una repartición diferente de la herencia. Esta repartición alternativa se conoce como repartición convencional de la herencia y es plenamente válida siempre y cuando no se vulneren los derechos de los hijos y la viuda.
En conclusión, el artículo 872 del Código Civil Español establece la repartición legal de la herencia entre los hijos y la viuda, pero también da la posibilidad de que los herederos acuerden entre ellos una repartición diferente siempre y cuando no se vulneren los derechos de los hijos y la viuda.
Esto también te interesa:Artículo 874 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección X: De las mandas y legadosQué hereda el cónyuge viudo si hay testamento
De acuerdo con el Artículo 872 del Código Civil Español, el cónyuge viudo hereda el derecho a recibir la cuarta parte de la herencia si ha habido un testamento. Esto significa que el viudo tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes, derechos o créditos de la herencia, después de que se hayan satisfecho los legados y pagado los impuestos.
Además, el cónyuge viudo heredará los bienes que se hayan legado expresamente a él o a ella. Esto incluye cualquier cosa que el difunto haya dejado a su viudo en su testamento, como bienes inmuebles, bienes muebles, dinero, acciones u otros bienes. Los bienes así legados se conocen como «mandas».
No obstante, el cónyuge viudo no heredará ningún bien que el difunto haya legado a otra persona. En este caso, el viudo no tendrá derecho a ese bien, aunque sí podrá reclamar la cuarta parte de la herencia que le corresponda.
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Es importante señalar que el cónyuge viudo no heredará nada si no hay testamento. En este caso, serán los herederos legítimos quienes se repartan la herencia, sin que el viudo tenga derecho a reclamar nada.
En conclusión, si hay testamento, el cónyuge viudo heredará la cuarta parte de la herencia de su difunto cónyuge, así como cualquier bien que el difunto haya legado expresamente a él o ella.
Qué porcentaje de herencia le corresponde a la viuda
En el Código Civil Español, el artículo 872 establece el porcentaje de herencia que le corresponde a la viuda de un difunto. De acuerdo con el artículo, la viuda recibe una porción de la herencia que equivale al doble de la porción que se le otorgaría a cada uno de los hijos del difunto. Por lo tanto, la viuda recibirá el 33% del total de la herencia.
Esto también te interesa:Artículo 876 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección X: De las mandas y legadosAdemás, el artículo 872 establece que, si el difunto no tuviera hijos, la viuda recibirá la totalidad de la herencia. Esto significa que, si el difunto no tuviera descendientes, la viuda recibiría el 100% de la herencia.
Es importante destacar que el artículo 872 del Código Civil Español solo se aplica a aquellos casos en los que el difunto no ha dejado testamento. En caso de que el difunto haya dejado testamento, el porcentaje de herencia que le corresponde a la viuda se determinará de acuerdo con lo establecido en el mismo.
En conclusión, el Artículo 872 del Código Civil de España es una disposición importante que regula los derechos y obligaciones de los herederos y legatarios. Esta disposición se aplica cuando una persona deja una parte de su patrimonio a otra persona, ya sea un heredero o un legatario. Esto significa que los herederos recibirán una parte de la herencia, mientras que los legatarios recibirán un bien en particular. Por ejemplo, una persona puede legar una propiedad a un pariente cercano como legatario. En cualquier caso, esta disposición asegura que los derechos de los herederos y legatarios sean respetados conforme a la ley.
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