“¿NECESITO DE ABOGADO Y PROCURADOR PARA OPONERME EN JUICIO MONITORIO?”
Hoy día es muy común, dada la situación actual de crisis económica generalizada que muchos ciudadanos; bien por no poder atender al pago de un recibo, factura… de cantidad determinada; o bien porque no se está de acuerdo con dicho pago, reciban un requerimiento del Juzgado para que el deudor de dicha cantidad se manifieste al respecto. Descartamos en el presente artículo el caso especial de reclamación de cuotas en comunidades de propietarios.
¿Es necesario responder con Abogado y Procurador? ¿Puedo acudir al Turno de Oficio? ¿Me pagarán las costas de dichos profesionales si gano el pleito? ¿Y para la petición inicial es necesaria la intervención de estos profesionales?
Estas son cuestiones lógicas que se plantea toda persona que se ve envuelta en esta tesitura y que necesitan de respuesta. Intentaremos aclarar brevemente estas cuestiones en el presente artículo.
Lo primero que debemos de saber es que, con carácter general nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en los arts. 23 (Para Procuradores) y 31 (Para Abogados) señalan que…:
“… podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1º) En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 € y para la petición inicial en los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley. …”
“Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve firma de abogado. 2. Exceptúanse solamente: 1º) los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 € y para la petición inicial en los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley. …”
La norma general la completa la especial prevista en el art. 814 LEC que señala en su apartado segundo que “para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado”. Completándose esta norma con lo previsto en el art. 818 LEC para la oposición:
“… El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales…”
La casuística sobre costas, momento procesal en que se produce y con respecto a qué profesional es amplísima. Vamos no obstante, a señalar las líneas generales concretando un poco, y respondiendo a las preguntas iniciales, así hemos de resumir lo siguiente:
– Para la petición inicial del Monitorio, siempre que estemos efectivamente en este tipo de litigios y se den los requisitos para ello, no será necesario ser representados por procurador ni dirigidos por abogado. (Recordemos el nuevo límite máximo para reclamar por este procedimiento es de 250.000 €). Existe para ellos formularios predefinidos a disposición del ciudadano en los Juzgados.
– Para la oposición al requerimiento de pago efectuado a través de Juicio Monitorio, no será necesaria la intervención de estos profesionales si la cuantía objeto del litigio (la cantidad que estamos reclamando) es inferior a 900€.
– ¿Podemos acudir al Turno de Oficio? Sí, podemos acudir. No obstante, no nos concederán abogado y procurador si la cantidad que se reclama o de la que pretendemos defendernos es inferior a 900 €.
– ¿Puedo llevar mi propio Abogado y Procurador de pago aunque la cantidad sea inferior? Sí. De hecho es conveniente llevarlos para que puedan cumplir escrupulosamente con las formalidades procesales y defender al particular convenientemente desde un punto legal. No obstante debemos valorar si es conveniente: litigar o pagar simplemente la cantidad reclamada, puesto que es posible que no sea eficiente acudir a los Tribunales.
– Si gano el pleito… las costas ¿cubrirían los honorarios de dichos profesionales? Ello dependerá de en qué momento se utilizan y de las características del juicio que estamos llevando a cabo. En principio, y de forma general No (petición inicial para cualquier cantidad dentro de los límites, o bien oposición al monitorio inferior a 900 €). Al no ser preceptiva la intervención de estos profesionales, aun cuando se gane el pleito, cada parte habrá de abonar las suyas.
No obstante lo anterior, caso de ser necesaria la intervención de estos profesionales existe un límite (art. 394.3 LEC). “…Sólo se estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso,… “ Es decir para un pleito de 3.000 € (de cuantía) tenemos ese límite de 1/3 (1.000 €) que nos afectaría de vernos condenados en costas.
Hemos de añadir que este límite no se aplicará cuando el tribunal declara la temeridad del litigante condenado en costas.
Como hemos visto, al no ser preceptiva en la petición inicial la asistencia del Abogado y representación de procurador, deberemos correr con los gatos derivados de su intervención, pero ello, salvo que su localidad de residencia sea distinta de la del Juzgado donde ha de presentar y llevar a cabo dicha petición. En este caso, En este caso, si vence en el pleito, los gastos deberán ser satisfechos por el deudor, siempre con el límite del 1/3 ya comentado anteriormente.
No obstante todo lo anterior, hemos de recomendar siempre la asistencia jurídica de Abogados y Procuradores en su defensa y representación técnica ante los Tribunales. Tenga en cuenta que es necesario conocer las formalidades procesales para no dar un paso en falso ante ellos así como el bagaje jurídico pertinente para poder dirigir nuestra defensa con todas las garantías. No obstante, como siempre existen supuestos de mínimas cantidades en los que no cabe otra opción que litigar por sí mismo o simplemente, no litigar.
