¿Cómo afectan los MASC a los procedimientos civiles? Claves tras la LO 1/2025

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) se han convertido en una condición obligatoria para presentar una demanda civil, salvo contadas excepciones. La reciente Propuesta de unificación de criterios del Ilustre Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia aclara cómo debe aplicarse esta importante reforma. Te lo resumimos en este artículo.

¿Qué son los MASC y por qué son obligatorios?

Los MASC (como la mediación, conciliación o negociación) se regulan en los artículos 2 a 19 de la LO 1/2025. Esta norma introduce el requisito de intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales civiles, con el objetivo de:

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  • Reducir la litigiosidad.
  • Agilizar los procesos judiciales.
  • Fomentar una cultura de diálogo y acuerdo entre partes.

¿A qué procedimientos afecta esta obligación?

El intento de MASC es obligatorio en la mayoría de los procesos civiles, incluyendo:

  • Procedimientos declarativos ordinarios y verbales.
  • Procesos especiales (familia, arrendamientos, contratos, etc.).
  • Procedimientos de medidas provisionales previas (familia), salvo urgencias extremas.

En materia de familia, se exige también para separaciones, divorcios, nulidades y medidas paterno-filiales.

Excepciones: cuándo no se exige el MASC

La ley prevé varios supuestos donde no se exige este intento previo. Algunos ejemplos:

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  • Procedimientos que afecten derechos fundamentales.
  • Medidas cautelares urgentes del artículo 158 del Código Civil.
  • Adopción de medidas judiciales para personas con discapacidad.
  • Juicios cambiarios, recuperación de posesión o demandas contra ocupantes ignorados.

¿Cuántos intentos de negociación se exigen?

Se presume que el requisito se ha cumplido si el demandante realiza al menos dos intentos documentados mediante medios distintos, como:

  • Burofax.
  • Correo electrónico (si ha sido un canal habitual).
  • SMS, requerimiento notarial, etc.

No es necesario que la otra parte acepte negociar. Basta con acreditar un esfuerzo razonable para cumplir con la exigencia legal.

¿Qué pasa si no se cumple con el MASC?

La consecuencia es clara: inadmisión de la demanda sin posibilidad de subsanación, al tratarse de un defecto insubsanable.

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¿Qué debe incluir la demanda?

El artículo 399.3 de la LEC exige que la demanda recoja:

  • Fechas de los intentos de MASC.
  • Medios utilizados.
  • Resultado (o ausencia de respuesta).

Todo ello sin vulnerar la confidencialidad del proceso de negociación.

¿Puede haber sanciones por mala fe?

Sí. Si una de las partes actúa con pasividad deliberada o rechaza injustificadamente el intento de negociación, el juez puede imponerle costas procesales por mala fe.

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Conclusión

La reforma introducida por la LO 1/2025 marca un antes y un después en la jurisdicción civil. Ya no basta con tener una reclamación válida: es imprescindible demostrar que se ha intentado resolver el conflicto fuera de los tribunales.

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