Artículo 980 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él, Sección II: De los bienes sujetos a reserva

El presente artículo se centra en el análisis de la Sección II del Capítulo V del Título III del Código Civil Español, más concretamente en el Artículo 980, que establece las disposiciones comunes para las herencias por testamento o sin él. A través de esta sección se definen los bienes que están sujetos a reserva, es decir, aquellos que no pueden ser destinados a los herederos. Estas disposiciones tienen como objetivo principal el garantizar que determinados bienes se mantengan en la familia y se conserven a lo largo de los años. En este artículo se explicarán los principales aspectos de la Sección II de la disposición citada, así como su aplicación práctica.

Qué dice el artículo 980 del Código Civil

El Artículo 980 del Código Civil español regula el régimen legal de los bienes sujetos a reserva. Esta disposición aplica tanto a las herencias por testamento como a las herencias sin él.

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Según el Artículo 980 del Código Civil, los bienes sujetos a reserva son aquellos bienes que una persona deja a sus herederos, pero no de forma absoluta, sino que los deja con ciertas condiciones. Estas condiciones pueden ser la obligación de disfrutar los bienes durante un cierto tiempo o de traspasarlos a otra persona cuando el titular fallezca.

En el ámbito de la sucesión, los bienes sujetos a reserva tienen una mayor protección legal que otros bienes. Esto quiere decir que los herederos no pueden disponer de ellos sin el consentimiento del titular de la reserva. Además, los bienes no pueden ser objeto de enajenación a terceros sin el consentimiento del titular de la reserva.

En definitiva, el Artículo 980 del Código Civil español establece un régimen especial para los bienes sujetos a reserva, que los protege y garantiza su custodia para los herederos.

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Quién se queda la herencia si no hay testamento

El Artículo 980 del Código Civil Español establece quién se queda la herencia si no hay testamento. Si el difunto no ha hecho testamento, la herencia recaerá sobre los herederos legales, esto es, aquellos que han sido nombrados por la ley para heredar. Estos herederos legales se encuentran en el artículo 981 del Código Civil. Estos son los parientes más cercanos del fallecido. Si el fallecido no tenía parientes cercanos, la herencia pasa al Estado.

Los herederos legales son:

-Los padres, abuelos, hermanos, sobrinos, tíos, primos y demás parientes del difunto, en primer lugar;

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-Si el difunto no tiene parientes cercanos, la herencia pasará al Estado.

Es importante tener en cuenta que el orden de herencia es estricto y los parientes más cercanos tienen prioridad. Esto significa que si el difunto tenía padres, los padres tendrán prioridad sobre cualquier otro pariente.

Además, los herederos tienen derecho a heredar no sólo los bienes muebles e inmuebles del difunto, sino también los derechos y obligaciones patrimoniales. Por lo tanto, los herederos recibirán los bienes, deudas y cualquier otra obligación que el fallecido tuviera.

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Es importante tener en cuenta que la disposición de la herencia a los herederos legales se realiza de acuerdo con la ley y no se puede cambiar. Si el fallecido desea que sus bienes sean repartidos de una forma diferente, deberá hacer un testamento para establecerlo.

En resumen, el artículo 980 del Código Civil Español establece quién se queda la herencia si no hay testamento. Los herederos legales son los parientes más cercanos del fallecido, aunque si no hay parientes cercanos, la herencia pasará al Estado. Además, los herederos tienen derecho a heredar los bienes, deudas y obligaciones patrimoniales. Finalmente, si el fallecido desea que sus bienes sean repartidos de una forma diferente, deberá hacer un testamento.

Cómo se reparte una herencia entre la viuda y los hijos sin testamento

De acuerdo con el artículo 980 del Código Civil Español, en el caso de que una persona fallezca sin dejar testamento, los bienes de la herencia se reparten entre el cónyuge viudo y los hijos de la persona fallecida. El cónyuge viudo recibe una cuarta parte de los bienes de la herencia, mientras que el resto se reparte entre los hijos del fallecido en partes iguales.

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Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla. Si el fallecido deja un hijo del cónyuge viudo, el cónyuge viudo recibe una sexta parte de los bienes de la herencia. Si el fallecido deja dos hijos del cónyuge viudo, éste recibe un octavo de los bienes de la herencia. Esto significa que el cónyuge viudo tendrá derecho a una mayor porción de la herencia si hay hijos del cónyuge viudo.

Además, hay algunas situaciones en las que el cónyuge viudo puede recibir una mayor parte de los bienes de la herencia. Esto sucede cuando hay una discapacidad mental, física o psíquica en alguno de los hijos del fallecido. En ese caso, el cónyuge viudo puede recibir una mayor parte de los bienes de la herencia para compensar la discapacidad de los hijos.

En conclusión, el artículo 980 del Código Civil Español establece cómo se reparte una herencia entre el cónyuge viudo y los hijos de la persona fallecida cuando ésta no deja testamento. El cónyuge viudo recibe una cuarta parte de los bienes de la herencia, mientras que el resto se reparte entre los hijos del fallecido en partes iguales. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla, como el caso de los hijos del cónyuge viudo o cuando hay una discapacidad en alguno de los hijos del fallecido.

En conclusión, el artículo 980 del Código Civil de España establece el concepto de bienes sujetos a reserva, los cuales recaen en el caso de los bienes heredados mediante testamento o sin él. Esto significa que el heredero no podrá disponer libremente de tales bienes, sino que deberá respetar los compromisos establecidos previamente por el testador. Por ejemplo, la reserva de bienes para un hijo menor de edad, que deberá recibir esos bienes cuando cumpla la mayoría de edad, es una aplicación directa del artículo 980.

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