En esta sección del artículo 954 del Código Civil Español se explica el orden de sucesión en caso de fallecimiento de una persona con relación al cónyuge y colaterales. Esta disposición normativa establece las reglas a seguir para la distribución de los bienes del difunto entre los que le sobreviven. Esta sección es importante para entender la manera en que se aplica el derecho sucesorio en España, por lo que se hará un análisis exhaustivo de sus disposiciones.
Quién hereda en caso de fallecimiento del cónyuge
De acuerdo al Artículo 954 del Código Civil Español, en caso de fallecimiento del cónyuge, el orden de sucesión es el siguiente:
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1. El cónyuge sobreviviente;
2. Los hijos y los descendientes de estos;
3. Los padres y las personas con ascendencia en línea recta;
4. Los hermanos y los descendientes de estos;
5. Los abuelos y los descendientes de estos.
En caso de que el cónyuge no tenga descendientes, los padres y los hermanos del cónyuge fallecido se llevarán la herencia. Si el cónyuge sobreviviente no tiene descendientes, la herencia se dividirá entre los padres y los hermanos del cónyuge fallecido.
En el caso de que el cónyuge fallecido no tenga familiares consanguíneos, la herencia se repartirá entre aquellas personas que hayan sido designadas por el cónyuge fallecido en su testamento. En el caso de que el cónyuge fallecido no haya dejado un testamento, la herencia pasará automáticamente al cónyuge sobreviviente.
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Es importante destacar que el cónyuge sobreviviente no puede desheredar a sus hijos o a sus padres. Si el cónyuge sobreviviente no quiere aceptar la herencia, debe renunciar a ella ante un notario, para que la herencia pase automáticamente a los parientes del cónyuge fallecido.
Cómo se reparte la herencia en el tercer orden hereditario
El artículo 954 del Código Civil Español regula la distribución de la herencia en el tercer orden hereditario. Según este precepto, cuando el causante no deje descendientes o ascendientes, pero sí cónyuge y colaterales, los bienes se reparten entre estos en la siguiente proporción:
1- El cónyuge supérstite tendrá la mitad de los bienes, salvo que el causante hubiese dejado a los colaterales testamentarios, en cuyo caso el cónyuge solo tendrá un cuarto de la herencia.
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2- El resto se repartirá entre los colaterales del causante, comenzando por sus parientes más próximos, según la regla de mejor derecho.
En caso de que el causante haya dejado testamento, la repartición de la herencia se hará de acuerdo con sus disposiciones. Asimismo, si uno de los herederos no pudiera o no quisiera aceptar la herencia, ésta pasará a los demás herederos en la misma proporción establecida en la Ley.
Finalmente, cabe destacar que el tercer orden hereditario tampoco afecta a los derechos de los bienes de la comunidad de gananciales, los cuales seguirán la regla establecida en el artículo 1.083 del Código Civil Español.
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Cuánto heredan los hijos y el cónyuge
El Artículo 954 del Código Civil Español regula la sucesión de un cónyuge y los colaterales. Establece que el cónyuge que sobrevive al causante tendrá derecho a una parte de la herencia, el cual se conoce como legítimo. Esta parte será igual a la que correspondería a un hijo si el causante tuviera hijos. Si el causante no tiene hijos, el cónyuge tendrá derecho a la mitad de la herencia.
El legítimo del cónyuge es independiente de los bienes heredados por los colaterales. Los colaterales (hermanos, tíos, primos, etc.) tienen derecho a la otra mitad de la herencia si el causante no tiene hijos. Si el causante tiene hijos, los colaterales no tienen derecho a ninguna parte de la herencia.
En resumen, el Artículo 954 del Código Civil Español establece que el cónyuge tiene derecho a una parte de la herencia, igual a la que correspondería a un hijo si el causante tuviera hijos. Si el causante no tiene hijos, el cónyuge tendrá derecho a la mitad de la herencia. Los colaterales no tienen derecho a ninguna parte de la herencia si el causante tiene hijos, pero si no tiene hijos, los colaterales tendrán derecho a la otra mitad de la herencia.
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En conclusión, el Artículo 954 del Código Civil español establece el orden de sucesión del cónyuge y de los colaterales cuando una persona fallece. Esta ley se aplica tanto a bienes inmuebles como a bienes muebles. Por ejemplo, cuando una persona fallece sin dejar testamento, el cónyuge tendrá los primeros derechos de sucesión sobre los bienes. Si una persona deja un testamento, los derechos de sucesión pasarán a los colaterales. Esto significa que el cónyuge tendrá los primeros derechos en la sucesión de los bienes, aunque los colaterales también tendrán derechos según las disposiciones de la ley.