En este artículo, nos ocuparemos de una extinta disposición legal de la legislación española, el artículo 953 del Código Civil, que regulaba la sucesión del cónyuge y los colaterales. Esta disposición, abrogada en 2011, se ubicaba en el Título III del Código Civil, que trata sobre las sucesiones, y en concreto en el Capítulo IV, sobre el orden de suceder según la diversidad de líneas, y en la Sección III, que regulaba la sucesión del cónyuge y los colaterales. Estudiaremos en profundidad los aspectos esenciales de esta disposición, así como su abolición y las consecuencias que de ello resultan.
Cuando fallece el marido que le queda a la esposa
De acuerdo con el Artículo 953 (Suprimido) del Código Civil español, cuando el marido fallece, la esposa sucederá a los bienes del difunto en primer lugar, sin tener en cuenta la existencia de otros colaterales. Esto se debe a que se considera que el cónyuge viudo es la persona más cercana al de cujus y, por tanto, la que más derechos tiene a la sucesión.
Esto también te interesa:Artículo 954 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas, Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colateralesEn el caso de que el difunto no hubiera otorgado testamento, la viuda tendrá derecho a una cuarta parte de la herencia, mientras que el resto deberá ser repartido entre los demás herederos colaterales. Sin embargo, si el marido hubiera realizado un testamento, éste prevalece sobre esta disposición legal y determinará la distribución de la herencia entre los herederos.
En el caso de que la viuda no esté reconocida como heredera por el testamento, el Código Civil español también le otorga una parte de la herencia, al otorgarle una pensión viudal que se calcula en función de la edad y el número de hijos de la pareja. Esta pensión es una forma de compensar a la viuda por la pérdida de su marido y le permite tener una vida digna tras su muerte.
Por último, cabe destacar que en el caso de que el difunto haya dejado hijos menores, la viuda tendrá derecho a la administración de la herencia del marido hasta que los menores alcancen la mayoría de edad. Esto significa que la viuda tendrá el control sobre los bienes, los negocios y los ingresos del fallecido hasta que los hijos alcancen la edad legal para heredar.
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Qué porcentaje le corresponde al cónyuge sobreviviente
En el artículo 953 (suprimido) del Código Civil Español, se estableció el porcentaje en que el cónyuge sobreviviente recibiría la herencia de un cónyuge fallecido. Este porcentaje es el siguiente: el cónyuge sobreviviente recibiría una cuarta parte de la herencia si el fallecido dejó tres hijos, una sexta parte si dejó dos hijos, y una novena parte si dejó uno solo.
Esto significa que si el fallecido dejó tres hijos, el cónyuge sobreviviente recibirá un 25% de la herencia. Si dejó dos hijos, recibiría un 16,6% de la herencia, y si dejó uno solo, recibiría un 11,1% de la herencia.
Sin embargo, esta disposición fue suprimida por la Ley 10/2015, de 26 de mayo, de reforma del Código Civil Español. En la actualidad, el cónyuge sobreviviente recibe una cuota de la herencia de acuerdo con los criterios establecidos en el Libro 2, Título Primero, Capítulo Primero, Sección Primera, del mismo Código.
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En conclusión, el porcentaje que recibe el cónyuge sobreviviente de la herencia de su cónyuge fallecido ya no está establecido en el artículo 953 del Código Civil Español, sino que debe ser determinado de acuerdo con los criterios establecidos en el Libro 2, Título Primero, Capítulo Primero, Sección Primera, del mismo Código.
Qué hereda el cónyuge viudo si no hay testamento
En virtud del artículo 953 (suprimido) del Código Civil Español, el cónyuge viudo hereda una porción de los bienes del cónyuge fallecido si no hay testamento. Esto significa que el cónyuge viudo tiene derecho a una parte de los bienes del cónyuge fallecido si no hay un testamento válido.
En primer lugar, el cónyuge viudo tiene derecho a la legítima, que es una porción de los bienes del cónyuge fallecido. Esta porción se calcula como un porcentaje de los bienes y depende de la cantidad de descendientes que el cónyuge fallecido tenía.
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Además del derecho a la legítima, el cónyuge viudo también hereda la mitad de los bienes a los que el cónyuge fallecido tenía derecho, a menos que el cónyuge fallecido haya hecho un testamento válido en el que se disponga de forma diferente.
Por último, el cónyuge viudo hereda una porción adicional de los bienes del cónyuge fallecido, conocida como el mejor derecho, siempre y cuando el cónyuge fallecido no haya dejado un testamento válido. Esta porción se calcula como un porcentaje de los bienes de acuerdo con el número de hijos y hermanos del cónyuge fallecido.
En resumen, el cónyuge viudo hereda una porción de los bienes del cónyuge fallecido si no hay un testamento válido. Esta porción incluye la legítima, la mitad de los bienes a los que el cónyuge fallecido tenía derecho y, en algunos casos, el mejor derecho. Es importante tener en cuenta que el cónyuge viudo debe cumplir con todos los requisitos legales para poder recibir el pago de la herencia.
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En conclusión, el artículo 953 del Código Civil (suprimido) es una referencia a la sucesión del cónyuge y de los colaterales en España. Esta disposición legal permite que los cónyuges y los colaterales sean los primeros en suceder al fallecimiento de una persona. Esto se aplica a la hora de repartir los bienes y la herencia entre los parientes. Por ejemplo, según esta disposición legal, los cónyuges y los colaterales son los primeros en suceder a una persona fallecida, y por lo tanto, tienen derecho a recibir la mayor parte de la herencia. Por lo tanto, es importante entender esta ley para asegurarse de que los bienes se repartan de manera justa y equitativa.