En este artículo nos referiremos al artículo 945 del Código Civil español, que se encuentra en el título III, que versa sobre las sucesiones, el capítulo IV que trata sobre el orden de suceder según la diversidad de líneas, y la sección III que versa sobre la sucesión del cónyuge y de los colaterales. Este artículo establece el derecho de los cónyuges y los colaterales a la sucesión, y aborda la cuestión de quién es el heredero legítimo en caso de la muerte de una persona. En este artículo se abordan algunos de los principales conceptos relacionados con el derecho de sucesión, incluyendo las prioridades de los herederos, la liquidación de la herencia y los derechos de los acreedores. Además, también se abordan los derechos de los cónyuges y los colaterales en caso de que no haya un heredero legítimo. Por lo tanto, este artículo trata de ofrecer una visión completa del derecho de sucesión en España.
Quién hereda en caso de fallecimiento del cónyuge
De acuerdo al Artículo 945 del Código Civil Español, en caso de fallecimiento del cónyuge, los herederos son los colaterales hasta el cuarto grado, sin incluir al cónyuge sobreviviente. Esto significa que los hermanos, los sobrinos, los primos y los tíos paternos o maternos son los que recibirán la herencia.
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En estos casos, el cónyuge sobreviviente no recibe nada de la herencia, aunque tiene derecho a una pensión de viudedad. Esta pensión es una cantidad de dinero que se paga al cónyuge sobreviviente una vez al mes para ayudarlo a cubrir sus gastos. La cantidad de la pensión se calcula en función de los ingresos del cónyuge fallecido y de la situación financiera del cónyuge sobreviviente.
Además de la pensión de viudedad, el cónyuge sobreviviente también tiene derecho a una parte de la herencia si hay hijos comunes. En este caso, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a reclamar un tercio de la herencia de los bienes que hayan sido adquiridos por el matrimonio durante el tiempo que estuvieron casados. Esto se conoce como el «derecho de mejora».
Es importante destacar que, aunque el cónyuge sobreviviente no reciba herencia, si hay hijos comunes ellos sí recibirán parte de la herencia. La cantidad de la herencia se calcula en función del número de hijos y de la cantidad de bienes que deje el cónyuge fallecido.
Esto también te interesa:Artículo 947 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas, Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colateralesEs importante conocer los derechos y obligaciones de los herederos en caso de fallecimiento del cónyuge, para evitar problemas a la hora de repartir la herencia. Si necesitas asesoramiento legal sobre el tema, ponte en contacto con un abogado especializado en derecho de sucesiones.
Cómo se reparte la herencia en el tercer orden hereditario
El artículo 945 del Código Civil español establece las reglas para repartir la herencia en el tercer orden hereditario. Estas reglas se aplican cuando una persona fallece sin dejar un testamento.
En primer lugar, el cónyuge viudo recibe una parte de la herencia, generalmente una tercera parte de los bienes dejados por el fallecido. Esta cuota se conoce como cuota legal.
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A continuación, los hijos del fallecido reciben una parte igual de la herencia, que se reparte entre todos los hijos por igual.
Finalmente, el resto de los bienes se reparten entre los colaterales. Estos colaterales son los parientes del fallecido que se encuentran en el tercer grado de consanguinidad (abuelos, tíos, primos, etc.).
Si hay uno o más colaterales en el tercer grado de consanguinidad, estos reciben una parte de la herencia igualmente, en partes iguales entre ellos. Sin embargo, si no hay colaterales en el tercer grado, el cónyuge viudo recibe la totalidad de los bienes.
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Es importante mencionar que el cónyuge viudo y los hijos del fallecido son los principales herederos y siempre tienen prioridad sobre los colaterales. Esto significa que si el cónyuge viudo recibe una parte de la herencia y los hijos reciben otra parte, el resto de los bienes se reparten entre los colaterales.
Además, hay situaciones en las que los colaterales no reciben ninguna parte de la herencia. Esto puede ocurrir si no hay colaterales en el tercer grado de consanguinidad, si el fallecido ha dejado un testamento en el que no se les reconoce ninguna parte de la herencia, o si el fallecido ha dejado una herencia que es inferior a la cuota legal.
En resumen, el artículo 945 del Código Civil español establece las reglas para repartir la herencia en el tercer orden hereditario. En esta situación, el cónyuge viudo recibe una parte de la herencia (la cuota legal), los hijos del fallecido reciben otra parte, y el resto de los bienes se reparten entre los colaterales. Sin embargo, hay situaciones en las que los colaterales no reciben ninguna parte de la herencia.
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Cuánto heredan los hijos y el cónyuge
En el Artículo 945 del Código Civil Español, se establece la cantidad de herencia que reciben los hijos y el cónyuge. Según este artículo, el cónyuge del difunto recibe la mitad de la herencia, con un mínimo de un cuarto de la misma. Esto significa que, en caso de que los hijos sean dos, reciben la otra mitad de la herencia entre ellos. En caso de que los hijos sean más de dos, el cónyuge recibirá la mitad de la herencia, y el resto se repartirá entre los hijos, a partes iguales.
Es importante señalar que, en caso de que los hijos sean menores, el cónyuge tendrá derecho a una cuarta parte de la herencia, y los hijos menores recibirán el resto. Si hay hijos mayores, el cónyuge tendrá derecho a la mitad de la herencia, y el resto se repartirá entre los hijos mayores, a partes iguales.
Finalmente, es importante destacar que, en caso de que el cónyuge haya recibido una pensión de viudedad, la cantidad que reciba como herencia se verá reducida proporcionalmente.
En conclusión, el Artículo 945 del Código Civil de España establece el orden de sucesión en caso de fallecimiento de un cónyuge o de un colateral. Esta disposición establece que el cónyuge o los colaterales se sucederán primero, antes que los parientes más distantes. Esto se ha aplicado en numerosos casos, como el de la herencia de una persona sin descendencia, en la que el cónyuge es el primero en heredar los bienes del difunto. Por lo tanto, es importante conocer y entender esta disposición para evitar futuras discusiones entre familiares en caso de herencia.