En este artículo, se explica la Sección III del Capítulo IV del Título III del Código Civil español, que trata sobre la sucesión del cónyuge y de los colaterales. Esta sección se centra en los derechos de herencia de los familiares cercanos del fallecido, así como en el orden de sucesión entre ellos. La sección explica los supuestos en los que el cónyuge tiene derecho a heredar, así como las situaciones en las que los colaterales pueden heredar en lugar del cónyuge. Se revisan varios casos específicos, como el de la sucesión de un hijo con los abuelos, el de la sucesión de un hermano con el cónyuge sobreviviente, entre otros. Esta sección también se ocupa de los derechos de herencia de los familiares en el caso de que el difunto no haya dejado un testamento. El propósito de esta sección es garantizar que los familiares cercanos de una persona fallecida tengan los derechos de herencia que les corresponden.
Quién hereda en caso de fallecimiento del cónyuge
En el artículo 944 del Código Civil Español se establece el orden de sucesión en caso de fallecimiento del cónyuge. Si el fallecido no ha hecho testamento, los bienes de la herencia pasan al cónyuge superviviente o a los colaterales, según el orden establecido en el Código Civil.
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En primer lugar, se hereda el cónyuge superviviente, el cual recibirá el usufructo vitalicio de todos los bienes de la herencia, a menos que el fallecido haya dispuesto lo contrario en su testamento.
No obstante, el cónyuge superviviente no recibirá la propiedad de los bienes que el fallecido haya dispuesto a favor de los hijos comunes, sino sólo el usufructo vitalicio de los mismos.
En caso de que el cónyuge superviviente no pueda ser heredero, los bienes pasarán al resto de los colaterales del fallecido. Estos colaterales son los ascendientes, los descendientes, los colaterales por afinidad, los cónyuges anteriores, los hijos extramatrimoniales y los ascendientes colaterales. En cada caso, se respetará el orden de sucesión establecido por ley.
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En resumen, el artículo 944 del Código Civil Español establece el orden de sucesión en caso de fallecimiento del cónyuge. El cónyuge superviviente tendrá derecho al usufructo vitalicio de los bienes de la herencia. Y en caso de que el cónyuge no pueda ser heredero, los bienes pasarán al resto de los colaterales del fallecido.
Cómo se reparte la herencia en el tercer orden hereditario
En el Artículo 944 del Código Civil Español, se establece el tercer orden hereditario, que consiste en la sucesión de los colaterales, si la herencia no fuere aceptada por el cónyuge o descendientes.
En este orden hereditario, los colaterales se dividen en dos categorías: los consanguíneos y los afines, en una proporción de 2/3 y 1/3 respectivamente.
Esto también te interesa:Artículo 947 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas, Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colateralesLos consanguíneos se dividen en dos grupos: los colaterales por línea recta, y los colaterales por línea lateral. Los colaterales por línea recta serán los hijos del hermano o hermana del causante, o los nietos, bisnietos, etc., de aquél. Los colaterales por línea lateral serán los hijos de los hermanos de los abuelos del causante.
En cuanto a los afines, se reparten de la siguiente manera: a los padres del causante se les asigna 1/6 de la herencia cada uno, mientras que el resto, 5/6, se reparten entre los colaterales por línea recta.
Si el causante no tuviera padres, los 5/6 de la herencia se repartirían entre los colaterales por línea recta, según el denominado «sistema de la cuarta», es decir, los hijos del hermano del causante recibirían la cuarta parte de la herencia, los nietos de aquél la octava parte, los bisnietos la décima sexta parte, y así sucesivamente.
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En el caso de que el causante no tenga ni padres ni hermano, la herencia se repartirá entre los colaterales por línea lateral, según el sistema de la cuarta.
Es importante destacar que este orden hereditario se aplicará siempre que no haya aceptado la herencia el cónyuge o descendientes del causante, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 944 del Código Civil Español.
Cuánto heredan los hijos y el cónyuge
El Artículo 944 del Código Civil Español establece el orden de sucesión del cónyuge y de los colaterales en caso de fallecimiento de una persona. Según el artículo, el cónyuge y los hijos del causante tienen la primera preferencia para heredar los bienes del difunto. El cónyuge recibe la mitad de los bienes sin importar el número de hijos.
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Los hijos reciben el otro 50%, dividido igualmente entre ellos, a menos que alguno de ellos sea menor de edad en cuyo caso se establece una guarda y tutela para los bienes adquiridos. En el caso de que los hijos no alcancen la mayoria de edad al momento de la muerte de sus padres, pueden recibir los bienes de la herencia cuando alcancen la mayoría de edad.
Los colaterales sólo pueden heredar cuando no hay cónyuge ni hijos. Si hay un cónyuge y un hijo, el colateral no puede heredar. Si hay un cónyuge y dos hijos, el colateral sólo puede heredar un tercio de los bienes. Si hay dos hijos y ningun cónyuge, el colateral puede heredar la mitad de los bienes.
Es importante destacar que el cónyuge o los hijos del causante pueden renunciar a su derecho a la herencia si lo desean. Además, en cualquier caso, los colaterales pueden renunciar a su derecho a la herencia.
En conclusión, el Artículo 944 del Código Civil, Título III, sección III, establece el orden de sucesión entre el cónyuge y los colaterales en caso de fallecimiento. Esto es aplicable en España y según el ejemplo dado, el cónyuge hereda los bienes del fallecido antes de los colaterales. Por lo tanto, es importante tener conocimiento de esta ley para entender quienes son los beneficiarios legales de la herencia en España.