En este artículo discutiremos el contenido del Artículo 918 del Código Civil español, que se encuentra dentro del Título III, De las sucesiones, Capítulo III, De la sucesión intestada, Sección II, Del parentesco. Esta sección se refiere a la forma de determinar quiénes son los herederos de una persona que fallece sin dejar testamento, y qué porcentaje de la herencia corresponde a cada uno. El Artículo 918 establece los parientes legítimos que tienen derecho a la herencia, así como los porcentajes en los que se dividirá la misma entre los herederos. En esta sección, también se explicará en qué situaciones los parientes pueden ser excluidos de la sucesión, y cómo se determina el orden de prelación de los herederos.
Qué son las dos terceras partes de una herencia
El artículo 918 del Código Civil español se refiere a la división de una herencia entre los herederos. Establece que, cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la herencia se divide entre los parientes directos según el grado de parentesco. En el caso de los hijos, estos reciben dos terceras partes de la herencia entre los tres, mientras que la tercera parte restante es repartida entre los demás parientes.
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Esta disposición del Código Civil español se aplica en caso de que el fallecido no haya designado herederos por testamento, es decir, que no haya establecido en su última voluntad quién debe recibir qué parte de la herencia. Si el fallecido ha dejado un testamento, la distribución de la herencia debe realizarse de acuerdo a lo que se establece en el mismo.
La distribución de la herencia entre los parientes directos según el grado de parentesco establecido en el artículo 918 del Código Civil español es una forma de garantizar que los herederos legítimos reciban su parte justa de la herencia. Esta disposición también permite a los herederos evitar complicaciones legales y asegurar que los bienes de la herencia sean distribuidos de forma equitativa.
Cómo se divide la herencia entre sobrinos
El Artículo 918 del Código Civil Español establece cómo se divide la herencia entre los sobrinos. En virtud de la Ley, los sobrinos tienen derecho a la herencia de una forma particular. Si los deudos del difunto son sus hijos, todos los sobrinos comparten la herencia en la proporción de un cuarto parte cada uno. Si, además de los hijos del difunto, hay nietos, los sobrinos reciben la mitad de lo que recibirían los nietos. Esto significa que los sobrinos no tienen derecho a heredar en la misma medida que los nietos, ya que la ley les da una parte menor de la herencia.
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Si el difunto no tiene hijos, pero sí sobrinos, estos tendrán derecho a la herencia en la proporción de un tercio parte. En este caso, los sobrinos tienen derecho a recibir una parte mayor de la herencia que si hubiera hijos del difunto.
En el caso de que el difunto tenga tanto hijos como sobrinos, esos niños deben dividir la herencia en partes iguales. Esto significa que los hijos recibirán el 50% de la herencia y los sobrinos el otro 50%. De esta forma, los sobrinos tienen igual derecho a la herencia que los hijos del difunto.
Por último, si el difunto no tiene ni hijos ni sobrinos, la ley establece que los padres tienen derecho a la herencia en la proporción de dos tercios partes. Si en lugar de los padres hay hermanos, estos tendrán derecho a la herencia en la proporción de una tercera parte.
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Como se puede ver, la ley establece de forma clara cómo se divide la herencia entre los sobrinos. Esto es especialmente importante para aquellos que estén planeando su sucesión y quieran saber qué derechos tienen sus sobrinos para heredar.
Cómo sería heredar a título singular y heredar a título universal
El artículo 918 del Código Civil Español regula la forma en la que se transmiten los bienes a los herederos en caso de sucesión intestada. Establece dos formas de herencia, a título singular y a título universal.
En una herencia a título singular, el heredero recibe la parte de los bienes de la herencia que le corresponde según los parientes que le preceden en el orden de sucesión. Esta parte se calcula generalmente en términos porcentuales. El heredero toma posesión de los bienes recibidos directamente de la herencia, sin la necesidad de compartirlo con otros herederos.
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Una herencia a título universal es una herencia de bienes compartida entre varios herederos. En este caso, cada heredero recibe una parte de los bienes de la herencia, pero todos los herederos toman posesión conjunta de los bienes compartidos. Esto significa que los bienes compartidos deberán ser administrados por todos los herederos, lo que requiere un acuerdo previo y una buena comunicación entre ellos. Los herederos también tienen la posibilidad de repartir los bienes entre sí, para que cada uno obtenga su parte directamente.
Heredar a título singular o a título universal es una decisión importante que los herederos deben tomar, ya que cada una de estas formas de herencia tiene sus propias ventajas e inconvenientes. Es importante conocer los pros y los contras de cada una de ellas para tomar la decisión correcta.
En conclusión, el Artículo 918 del Código Civil Título III de las Sucesiones, Capítulo III de la Sucesión Intestada, Sección II del Parentesco, es una ley que rige en España, y cuyas disposiciones establecen que los parientes más cercanos del difunto son sus herederos primarios. Esto es aplicable tanto si existe un testamento como si no, permitiendo a los parientes más cercanos recibir la herencia de forma directa, aunque siempre se debe tener en cuenta los documentos presentados. Un ejemplo de aplicación de este artículo es el caso de Juan, un hombre sin hijos ni testamento, cuyos parientes más cercanos son sus hermanos, y por tanto, estos son los herederos primarios de su patrimonio.
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