En este artículo se abordará el tema del pago de la porción hereditaria en los casos especiales contemplados en el artículo 845 del Código Civil Español, Título III, De las sucesiones, Capítulo II, De la herencia, Sección VIII. Aquí se tratará de establecer, de acuerdo a la legislación vigente, cuándo y cómo se debe proceder en los casos en los que se requiere el pago de la porción hereditaria. Se explicará detalladamente el proceso a seguir, así como los elementos a tener en cuenta para llevar a cabo el pago de la herencia de manera correcta.
Cuándo se pierde el derecho a una herencia
Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido sin hijos
De acuerdo con el Artículo 845 del Código Civil Español, en caso de que el cónyuge fallecido no tenga hijos y los bienes sean privativos, el heredero de los mismos será el cónyuge sobreviviente. Esto significa que el cónyuge sobreviviente tendrá el derecho a heredar todos los bienes privados que su pareja fallecida poseía, tales como viviendas, automóviles, cuentas bancarias, etc.
Esto también te interesa:Artículo 846 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especialesEn estos casos, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a heredar los bienes privados sin necesidad de un proceso de herencia, ya que la ley otorga a la persona fallecida el derecho de decidir a qué persona pertenecerán sus bienes. Esto significa que, aunque el cónyuge sobreviviente no esté inscrito como heredero, tendrá derecho a heredar los bienes privados.
No obstante, el cónyuge sobreviviente deberá cumplir con los trámites legales necesarios para hacerse cargo de los bienes de su pareja fallecida. Es decir, deberá acudir al Registro de la Propiedad para inscribir la propiedad a su nombre y llevar a cabo el trámite de sucesión.
Por lo tanto, si el cónyuge fallecido no tiene hijos y los bienes son privativos, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a heredar los bienes privados de su pareja fallecida. Sin embargo, deberá cumplir con los trámites legales necesarios para hacerse cargo de los bienes.
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Quién se queda la herencia si no hay testamento
En el artículo 845 del Código Civil Español se establece quién se queda la herencia en el caso de que el fallecido no haya dejado testamento. De acuerdo con el artículo, en este caso la herencia se otorga a los herederos legítimos del difunto, según la ley.
En primer lugar, el cónyuge del difunto recibirá la mitad de la herencia, a menos que el fallecido hubiera dejado hijos o descendientes, en cuyo caso el cónyuge recibirá la tercera parte de la herencia.
En segundo lugar, el resto de la herencia se repartirá entre los hijos y descendientes del difunto, si los hubiera, en proporción a su parentesco con el fallecido. Si el difunto no dejó hijos o descendientes, la herencia pasará a sus padres, si los hubiera. Si no hay padres, la herencia se repartirá entre los hermanos y hermanas del difunto, y si no los hubiera, entre los abuelos paternos y maternos.
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En el caso de que no hubiera herederos legítimos del difunto, la herencia se entregará al Estado, según la Ley de Sucesiones.
Es importante destacar que el artículo 845 del Código Civil Español no solamente se aplica a la herencia, sino también a aquellas partes del patrimonio que el fallecido dejó por testamento a personas distintas de los herederos legítimos. En estos casos, los herederos recibirán la parte que les corresponda de acuerdo con el artículo 845.
En conclusión, el artículo 845 del Código Civil Español establece quién se queda la herencia cuando el fallecido no haya dejado testamento. En este caso, la herencia se otorga a los herederos legítimos del difunto, según la ley. Si no hay herederos legítimos, la herencia se entregará al Estado.
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El Artículo 845 del Código Civil de España establece que en algunos casos especiales, el pago de la porción hereditaria se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas por el testador. Esto significa que el propietario de una herencia puede optar por establecer los términos de la herencia en un testamento, permitiendo a los herederos recibir sus porciones según los términos del mismo. Por tanto, los herederos deben asegurarse de comprender adecuadamente los términos establecidos en el testamento para evitar problemas legales relacionados con la herencia. Los abogados pueden aconsejar a sus clientes sobre los términos de la herencia antes de que se realicen los pagos de la porción hereditaria. En resumen, el Artículo 845 del Código Civil de España sobre el pago de la porción hereditaria en casos especiales, permite al propietario de una herencia establecer los términos de la misma en un testamento, permitiendo así a los herederos recibir sus porciones según los términos establecidos por el mismo.
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