Artículo 844 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales

En la legislación española, la sucesión hereditaria está regulada por el Código Civil. El Artículo 844 del Código Civil, Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales, establece los requisitos para el pago de la porción hereditaria en casos especiales. Esta sección trata sobre la responsabilidad de los herederos por los pagos debidos a la herencia y las excepciones a la misma. En este artículo, se abordará el contenido de esta sección, así como sus implicaciones en la legislación española.

Qué porcentaje de herencia le corresponde a la viuda

En el Artículo 844 del Código Civil Español, se trata el tema de la porción hereditaria que le corresponde a la viuda en casos especiales. Establece que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una porción hereditaria. Esta porción se pagará al cónyuge sobreviviente si el cónyuge fallecido dejó una herencia por la que se debe pagar un impuesto de sucesiones.

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Según el Artículo 844, el porcentaje de la herencia que le corresponde a la viuda en este caso específico es de un tercio de la herencia. Por lo tanto, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a un tercio de la herencia si su cónyuge fallecido dejó una herencia por la que se debe pagar un impuesto de sucesiones.

Es importante tener en cuenta que la porción hereditaria que le corresponde a la viuda varía según el caso y debe estar regulada por un abogado. Por lo tanto, si desea obtener una mayor información sobre este tema, le aconsejamos que contacte con un abogado especializado en sucesiones.

Cuando un hermano muere y no tiene hijos quién hereda

El Código Civil Español establece en su artículo 844, de la Sección VIII, Capítulo II, del Título III, De las Sucesiones, el régimen a seguir en casos donde un hermano ha fallecido sin dejar hijos. En estos casos, la herencia se reparte entre los hermanos del difunto, quienes recibirán una parte igual de la herencia.

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Sin embargo, cabe destacar que en estos casos se podrá exigir el pago de la porción hereditaria correspondiente a los hermanos del difunto, siempre y cuando exista un acuerdo por parte de los hermanos vivos. Esto significa que si los hermanos del difunto acuerdan que se debe hacer un pago por la parte de la herencia que le corresponde al difunto, entonces se debe hacer el pago antes de recibir la herencia.

En estos casos, la cantidad a pagar será determinada por los hermanos del difunto, en función de la cantidad de herencia que recibirá cada uno. Si existe alguna discusión sobre el monto exacto a pagar, entonces los hermanos del difunto deberán acudir a un abogado especializado para resolver el problema.

En conclusión, el artículo 844 del Código Civil Español establece que, cuando un hermano muere sin tener hijos, la herencia se reparte entre los hermanos del difunto. Sin embargo, es posible exigir el pago de la porción hereditaria correspondiente a los hermanos del difunto, siempre y cuando exista un acuerdo entre ellos.

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Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido sin hijos

De acuerdo con el Artículo 844 del Código Civil Español, en caso de que el cónyuge fallecido no tenga hijos, la herencia se repartirá entre los descendientes del cónyuge sobreviviente. Esto incluye los bienes privativos del cónyuge fallecido, es decir, aquellos bienes adquiridos por el cónyuge durante el matrimonio. Estos bienes se repartirán entre los descendientes del cónyuge sobreviviente de acuerdo con la ley de sucesión.

Además, el Código Civil Español establece que los bienes privativos del cónyuge fallecido pueden ser heredados por el cónyuge sobreviviente en su totalidad. Esto significa que el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a heredar los bienes privativos de su cónyuge fallecido sin tener que repartirlos con sus descendientes.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta disposición no se aplica a los bienes que el cónyuge sobreviviente adquirió con el cónyuge fallecido antes o durante el matrimonio. Estos bienes serán repartidos entre los descendientes de acuerdo con la ley de sucesión.

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En conclusión, si el cónyuge fallecido no tiene hijos, los bienes privativos se repartirán entre los descendientes del cónyuge sobreviviente, excepto los bienes adquiridos por el cónyuge sobreviviente con el cónyuge fallecido. Estos últimos serán heredados por el cónyuge sobreviviente sin tener que repartirlos con sus descendientes.

En conclusión, el Artículo 844 del Código Civil español establece que, en casos especiales, los herederos deben pagar el valor de la porción hereditaria antes de poder recibir el patrimonio. Esta ley se aplica en casos en los que el heredero tiene alguna deuda con el difunto o si el heredero es un menor de edad. Por lo tanto, es importante que los abogados tengan en cuenta este artículo a la hora de asesorar a sus clientes sobre los procesos de sucesión.

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