Artículo 814 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección V: De las legítimas

En este artículo nos detendremos a analizar el Título III, Capítulo II, Sección V del Código Civil Español, que trata sobre las sucesiones, herencia y legítimas. La Sección V establece en su artículo 814 los límites de la herencia legítima, es decir, la parte que se reserva a los herederos forzosos, es decir, los cónyuges, los hijos y los padres. Asimismo, el artículo 814 también dicta la regla general para calcular el monto de la legítima que le corresponde a cada uno de los herederos forzosos. En este artículo nos adentraremos en los detalles de la legítima conforme al artículo 814 del Código Civil Español, así como en la importancia de este y otros artículos relacionados con el tema de la herencia.

Cómo se calcula la parte legítima de una herencia

En el artículo 814 del Código Civil Español se establece cómo se calcula la parte legítima de una herencia. Esta parte legítima es la porción de la herencia que los herederos forzosos tienen derecho a recibir. Estos herederos forzosos son los hijos, los padres, el cónyuge y, en algunos casos, los hermanos.

Esto también te interesa:Artículo 815  Código Civil Título III: De las sucesiones,  Capítulo II: De la herencia, Sección V: De las legítimasArtículo 815 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección V: De las legítimas

La parte legítima de una herencia se calcula de acuerdo con el número de herederos forzosos. Si hay un solo heredero forzoso, el heredero tendrá derecho a la totalidad de los bienes. Si hay dos herederos forzosos, cada uno de ellos tendrá derecho a la mitad de los bienes. Si hay tres herederos forzosos, cada uno de ellos tendrá derecho a una tercera parte de los bienes. Y así sucesivamente.

Además, el cónyuge del causante tendrá derecho a una cuota que se calcula proporcionalmente al número de herederos forzosos. Esta cuota será igual a la parte legítima que tendría cada uno de los herederos forzosos si el cónyuge no existiera. Por ejemplo, si hay dos herederos forzosos y un cónyuge, el cónyuge tendrá derecho a la mitad de los bienes.

La parte legítima de la herencia es imprescriptible, es decir, los herederos forzosos tendrán derecho a recibir su cuota aunque haya pasado mucho tiempo desde que se abrió la sucesión. Esto significa que los herederos forzosos pueden reclamar su parte legítima aunque hayan transcurrido muchos años desde que se abrió la sucesión.

Esto también te interesa:Artículo 816 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección V: De las legítimas

En resumen, el artículo 814 del Código Civil Español establece cómo se calcula la parte legítima de una herencia. Esta parte legítima se determina de acuerdo con el número de herederos forzosos y el cónyuge tendrá derecho a una cuota proporcional al número de herederos forzosos. Además, la parte legítima es imprescriptible, es decir, los herederos forzosos tendrán derecho a su cuota aunque hayan transcurrido muchos años desde que se abrió la sucesión.

Qué porcentaje es la legítima estricta en una herencia

En el Código Civil Español, el Artículo 814 establece la legítima estricta en una herencia. La legítima estricta es el porcentaje del patrimonio hereditario al que tienen derecho los herederos forzosos. En España, el porcentaje de legítima estricta es del 50%, es decir, los herederos forzosos tienen derecho a la mitad del patrimonio hereditario.

En cualquier caso, el porcentaje de legítima estricta puede variar en función del número de herederos forzosos. Si hay un solo heredero forzoso, el porcentaje de legítima estricta se eleva hasta el 75%. Si hay dos o más herederos forzosos, el porcentaje de legítima estricta se reduce hasta el 50%.

Esto también te interesa:Artículo 817 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección V: De las legítimas

En el caso de que el heredero forzoso sea un menor de edad, el porcentaje de legítima estricta se eleva hasta el 75%. En este caso, el porcentaje de legítima estricta se aplica al patrimonio hereditario neto, es decir, al patrimonio hereditario después de descontar los impuestos, los gastos de sucesión y los créditos de los acreedores.

En conclusión, el porcentaje de legítima estricta que tiene derecho a recibir un heredero forzoso en España depende del número de herederos forzosos y de si el heredero forzoso es una persona mayor de edad o un menor de edad.

Cuál es el porcentaje de la legítima

En el artículo 814 del Código Civil Español se establece el porcentaje de la legítima para los herederos forzosos. Esta legítima es el porcentaje de la herencia que corresponde al cónyuge sobreviviente y/o a los hijos del causante.

Esto también te interesa:Artículo 818 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección V: De las legítimas

De acuerdo con el artículo 814 del Código Civil Español, la legítima se establece de la siguiente manera:

– Si el causante deja un solo heredero forzoso, el porcentaje de la legítima será del 50%.

– Si el causante deja dos herederos forzosos, el porcentaje de la legítima será del 2/3.

Esto también te interesa:Artículo 819 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección V: De las legítimas

– Si el causante deja tres o más herederos forzosos, el porcentaje de la legítima será del 3/4.

En todos los casos, el porcentaje de la legítima se aplicará sobre el total de la herencia, sin considerar los bienes exentos de pago de legítimas.

Es importante tener en cuenta que el porcentaje de la legítima descrito en el artículo 814 del Código Civil Español es el mínimo legalmente establecido. En caso de que existan acuerdos entre los herederos, se podrá establecer una legítima mayor.

En conclusión, el artículo 814 del Código Civil español establece las obligaciones de los herederos para satisfacer la llamada legítima, que son los bienes mínimos que deben ser preservados por una persona para garantizar la seguridad económica de sus familiares tras su fallecimiento. Esta sección aplica a todos los herederos y se aplica por igual a los consanguíneos y a los adoptivos. Un claro ejemplo de aplicación de esta sección es el establecimiento de una pension vitalicia para los familiares del fallecido. Los abogados de nuestra web estarían encantados de asesorarle sobre cualquier tema relacionado con el artículo 814 del Código Civil español.

Programe Una Llamada Ahora

Deja un comentario

Contacta con nosotros

Asesores y consultores asociados 2014 SL
Cardenal Albornoz 2-3I
Huelva

[rank_math_contact_info]