En este artículo se estudiará el Artículo 751 del Código Civil español, que se encuentra en el Título III: De las Sucesiones, Capítulo II: De la Herencia, Sección I: De la capacidad para suceder por testamento y sin él. El Artículo 751 establece quién puede ser heredero y en qué circunstancias, tanto si hay testamento como si no. Se analizarán los requisitos de capacidad de los herederos, así como los efectos de la renuncia a la herencia. También se abordarán los distintos supuestos de exención de la obligación de aceptar la herencia. Por último, se tratará el caso de los herederos menores de edad, con el fin de determinar si es posible establecer una tutela para la recepción de la herencia.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL (Gobierno Federal de México, 1928)
El Artículo 751 del Código Civil Federal de México de 1928 establece la capacidad para suceder por testamento. Esta disposición establece que todos los mexicanos mayores de dieciocho años tienen la capacidad para suceder por testamento. Esto significa que una persona mayor de 18 años puede disponer de sus bienes como desee, sin necesidad de obtener el consentimiento de otros.
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Esta disposición también establece que los extranjeros que vivan en el país, así como los mexicanos nacidos en el extranjero, también tienen la capacidad para suceder por testamento. Esto significa que los extranjeros pueden disfrutar de los mismos derechos que los mexicanos en cuanto a la disposición de sus bienes.
Además, el artículo 751 del Código Civil Federal de México de 1928 también establece que los menores de edad no tienen la capacidad para suceder por testamento. Esto significa que aquellos menores de 18 años no pueden disponer de sus bienes como deseen, sino que deben obtener el consentimiento de sus tutores para hacerlo. Esta disposición se aplica a los mexicanos y extranjeros por igual.
En conclusión, el Artículo 751 del Código Civil Federal de México de 1928 establece los requisitos para tener la capacidad para suceder por testamento. Esta disposición establece que los mexicanos mayores de 18 años, así como los extranjeros que vivan en el país, tienen la capacidad para suceder por testamento. Por el contrario, los menores de edad no tienen la capacidad para suceder por testamento y deben contar con el consentimiento de sus tutores para hacerlo.
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Código Civil de Chile (Andrés Bello, 1856)
El Código Civil de Chile, también conocido como el Código Civil de Andrés Bello, fue promulgado en 1856 y es una recopilación y sistematización de la legislación civil existente en Chile en ese momento. Establece los principios básicos de la regulación civil en el país.
El Artículo 751 del Código Civil de Chile establece la capacidad para suceder por testamento y sin él. Establece que son legítimos herederos los hijos, los nietos, los padres y los cónyuges del causante; y, en caso de faltar alguno de ellos, los demás se reparten la herencia en cuotas iguales. En segundo lugar, se consideran herederos las personas que el testador haya nombrado expresamente en el testamento, y que reúnan los requisitos de capacidad para suceder. Por último, el artículo 751 del Código Civil de Chile establece que, en caso de faltar herederos y no haber testamento, la herencia se reparte entre los parientes del causante que más cercanos sean de grado.
Cabe destacar que, a pesar de que el Código Civil de Chile establece los principios básicos de la regulación civil en el país, cada Comuna tiene su propia legislación que regula las sucesiones, por lo que es importante consultar la legislación local antes de decidir sobre una cuestión relacionada con la sucesión.
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Código civil (1989)
El Código Civil de 1989 es una ley que regula el derecho privado español, que entró en vigor el 1 de enero de 1989. Esta ley regula los principales aspectos del derecho civil español, como los contratos, las obligaciones civiles, las sucesiones, los derechos de familia, las propiedades inmobiliarias y la responsabilidad civil.
El artículo 751 del Código Civil de 1989 se refiere a la capacidad para suceder por testamento y sin él. Específicamente, establece que toda persona mayor de edad, con capacidad legal para poder testar, debe tener por lo menos 16 años cumplidos para ser considerada como una persona capaz de heredar. Esto significa que los menores de 16 años no pueden ser considerados como herederos. Asimismo, el artículo establece que los cónyuges, los ascendientes y los descendientes pueden heredar sin necesidad de un testamento.
Es importante mencionar que esta ley está sujeta a cambios o modificaciones por parte del Estado español, por lo que es importante estar al día con las últimas actualizaciones en el derecho civil español. Si tienes alguna duda sobre el Código Civil de 1989 y el artículo 751, es importante que consultes con un profesional del derecho para obtener asesoramiento legal.
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En conclusión, el Artículo 751 del Código Civil de España establece la capacidad para suceder por testamento y sin él, estableciendo quién puede heredar una propiedad y en qué condiciones. Esto puede ser útil para situaciones donde hay algún tipo de litigio en cuanto a la herencia de un inmueble o de una propiedad, donde un abogado puede ayudar a resolver el conflicto. Por lo tanto, es importante tener en cuenta este artículo cuando se está enfrentando una situación de herencia, para garantizar que los derechos de los herederos sean respetados.
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