Artículo 1913 (Derogado) Código Civil Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos, Capítulo I: Disposiciones generales

El Código Civil español contiene las normas que regulan el ordenamiento jurídico interno de España. El artículo 1913 (derogado) del Código Civil español establece los principios generales de la concurrencia y prelación de créditos. Esta sección del código civil define los derechos y obligaciones de los acreedores y deudores en caso de que un deudor tenga varios créditos pendientes. Establece los criterios para determinar cual crédito tiene prioridad para ser pagado primero, así como las consecuencias de no cumplir con los pagos. Esta sección del código civil es esencial para entender la legislación española relacionada con los acreedores y deudores. En este artículo, vamos a examinar en detalle el Artículo 1913 (derogado) del Código Civil español y su significado para la legislación española.

Qué es la concurrencia y prelación de los créditos

La concurrencia y prelación de créditos según el Artículo 1913 (derogado) del Código Civil Español es un principio que establece la jerarquía de los acreedores en caso de que un deudor no tenga recursos suficientes para pagar sus deudas. Establece que en caso de que una persona no tenga recursos suficientes para pagar todos sus créditos, los acreedores deberán recibir los pagos de acuerdo a la prelación que establece el artículo.

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El Artículo 1913 establece que los acreedores privilegiados están situados en la primera línea de prelación, esto significa que recibirán el primer pago cuando el deudor no tenga recursos suficientes para pagar todas sus deudas. Estos acreedores privilegiados son aquellos cuyos créditos estén garantizados por alguna clase de prenda, hipoteca o cualquier otra garantía legal.

Los acreedores ordinarios se sitúan en la segunda línea de prelación, lo que significa que recibirán el segundo pago cuando el deudor no tenga recursos suficientes para pagar todas sus deudas. Estos acreedores ordinarios son aquellos cuyos créditos no están garantizados por alguna clase de prenda, hipoteca u otra garantía legal.

Por último, el artículo 1913 establece que los acreedores subordinados se sitúan en la tercera línea de prelación, lo que significa que recibirán el tercer y último pago cuando el deudor no tenga recursos suficientes para pagar todas sus deudas. Estos acreedores subordinados son aquellos cuyos créditos estén subordinados a los créditos de los acreedores ordinarios y privilegiados.

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En definitiva, el Artículo 1913 del Código Civil Español establece la jerarquía de los acreedores en caso de que un deudor no tenga recursos suficientes para pagar todas sus deudas. Esto garantiza que los acreedores más importantes sean los primeros en recibir el pago y los acreedores menos importantes sean los últimos en recibir el pago.

Qué es la prelación de los créditos fiscales

La prelación de los créditos fiscales es una norma contenida en el Artículo 1913 del Código Civil Español, que regula la prelación de los créditos fiscales en los procedimientos de quiebra. Esta normativa indica que los créditos fiscales tienen prioridad sobre los créditos privados y comerciales, lo que significa que los acreedores tributarios tienen una mayor prioridad para recibir el pago de sus créditos.

Esto se debe a que los créditos fiscales son de interés público y, por lo tanto, es necesario asegurar que estos créditos sean satisfechos primero antes que los créditos privados. Esta norma se aplica tanto en los procedimientos concursales como en los no concursales.

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El Artículo 1913 del Código Civil Español también establece que los créditos fiscales tienen prioridad sobre los créditos del Estado, como los créditos de la Seguridad Social, y sobre los créditos de los organismos públicos locales. Esto significa que los organismos públicos locales tendrán que esperar hasta que los créditos fiscales sean pagados antes de recibir el pago de sus créditos.

Si tiene alguna duda sobre el Artículo 1913 del Código Civil Español o sobre la prelación de los créditos fiscales, no dude en contactar con nosotros. Nuestro equipo de abogados especializados en concurso de acreedores le ayudará a entender cualquier cuestión relacionada con la prelación de los créditos fiscales.

Cuáles son los créditos preferentes

Los créditos preferentes son aquellos derechos de crédito que tienen una prioridad especial y relativa en el orden de prelación, según el artículo 1913 del Código Civil Español (derogado). Estos créditos tienen la prioridad sobre otros créditos, y su satisfacción se realiza en primer lugar. El artículo 1913 del Código Civil Español establece los siguientes créditos preferentes:

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1. Los créditos tributarios, tales como los impuestos estatales y locales, así como los impuestos al valor añadido (IVA) y los impuestos de timbre.

2. Los créditos laborales, que consisten en las prestaciones laborales, los salarios, las indemnizaciones por despido y los demás conceptos relacionados con el trabajo.

3. Los créditos por alimentos, que se refieren a la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos menores.

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4. Los créditos de los acreedores hipotecarios, que son los derechos de los acreedores que tienen una hipoteca sobre un bien.

5. Los créditos de los acreedores prendarios, que son los derechos de los acreedores que tienen una prenda sobre un bien.

Estos créditos preferentes tienen prioridad sobre los créditos ordinarios, es decir, aquellos créditos que no tienen ninguna prioridad especial. Esto significa que, en caso de insolvencia, los créditos preferentes se satisfacen primero, antes que los créditos ordinarios. Por lo tanto, los acreedores preferentes tienen más seguridad de recuperar su dinero, pues recibirán primero el pago de los bienes del deudor.

En conclusión, el Artículo 1913 del Código Civil español, ha sido derogado, pero aún así, los principios que establece para la concurrencia y prelación de créditos son de gran importancia, ya que permiten a los acreedores tener prioridad de cobro en caso de que el deudor no tenga recursos suficientes para pagar a todos. Esta situación se aplica frecuentemente en caso de insolvencia de un deudor, donde los acreedores de mayor antigüedad tienen una mayor prioridad de cobro.

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