Artículo 1840 Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo II: De los efectos de la fianza, Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador

En este artículo se abordará la Sección II del Título XIV del Código Civil Español de 1840, que se refiere a los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador. La fianza es un contrato de garantía en el que un tercero, el fiador, se compromete ante el acreedor a responder por la deuda del deudor si éste no la paga. Esta sección explica con detalle los derechos y obligaciones de ambas partes, así como las consecuencias de incumplir con los términos establecidos. Por lo tanto, es fundamental que todos aquellos que se relacionen con una fianza conozcan sus derechos y responsabilidades para evitar futuras disputas.

Qué pasa con el fiador si el deudor no paga

De acuerdo con el Artículo 1840 del Código Civil Español, si el deudor no cumple con sus obligaciones, el fiador estará obligado a pagar el importe del crédito, salvo que haya obtenido la liberación de sus responsabilidades por el deudor.

Te puede interesar también:Artículo 1841  Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo II: De los efectos de la fianza, Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiadorArtículo 1841 Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo II: De los efectos de la fianza, Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador

Además, el fiador también está obligado a realizar cualquier acción legal necesaria para asegurar el pago del crédito. Esto incluye, entre otras cosas, el pago de los intereses, los honorarios legales o cualquier otro cargo asociado al crédito.

En el caso de que el fiador no pueda cumplir con sus obligaciones, el deudor deberá responsabilizarse de los gastos y cargos incurridos por el fiador en la defensa y recuperación del crédito.

Por último, el fiador también tendrá derecho a exigir al deudor el reembolso de los gastos razonables incurridos en la defensa y recuperación del crédito.

Te puede interesar también:Artículo 1842  Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo II: De los efectos de la fianza, Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiadorArtículo 1842 Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo II: De los efectos de la fianza, Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador

Como se puede ver, el fiador tiene una posición significativa en el contexto de una fianza. Si el deudor no cumple con sus obligaciones, el fiador debe asumir ciertas responsabilidades para asegurar el pago del crédito. Por esta razón, es importante que los fiadores entiendan sus responsabilidades y obligaciones antes de firmar un contrato de fianza.

Qué efectos surgen del contrato de fianza entre fiador y deudor

El artículo 1840 del Código Civil Español establece los efectos que surgen del contrato de fianza entre el fiador y el deudor. En la fianza, el fiador se compromete a responder a la obligación que el deudor no puede pagar. Si el deudor no cumple con su obligación, el fiador se hace responsable de la misma.

Los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador, según el articulo 1840 del Código Civil Español, son los siguientes:

Te puede interesar también:Artículo 1843  Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo II: De los efectos de la fianza, Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiadorArtículo 1843 Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo II: De los efectos de la fianza, Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador

1. El fiador responde por las obligaciones del deudor, por lo que se convertirá en el acreedor si el deudor no cumple con la obligación.

2. El fiador puede ser demandado directamente por el acreedor, sin necesidad de pasar por el deudor principal.

3. El fiador no puede exigir al deudor principal el pago de la deuda, a menos que haya sido estipulado en el contrato.

Te puede interesar también:Artículo 1844  Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo II: De los efectos de la fianza, Sección III: De los efectos de la fianza entre los cofiadoresArtículo 1844 Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo II: De los efectos de la fianza, Sección III: De los efectos de la fianza entre los cofiadores

4. El fiador no puede exigir al acreedor el reembolso de los pagos realizados por el fiador, a menos que el acreedor haya recibido el pago de parte del deudor principal.

5. El fiador tendrá derecho a demandar al deudor principal por los gastos realizados en la defensa de la fianza.

Al firmar un contrato de fianza entre el fiador y el deudor, es importante tener en cuenta los efectos que surge de la misma, para evitar problemas en el futuro. Si usted necesita más información al respecto, no dude en contactar con un abogado especializado en el tema.

Te puede interesar también:Artículo 1845  Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo II: De los efectos de la fianza, Sección III: De los efectos de la fianza entre los cofiadoresArtículo 1845 Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo II: De los efectos de la fianza, Sección III: De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Qué es una fianza Código Civil

El artículo 1840 del Código Civil Español regula los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador. Esta sección del Código Civil establece que, cuando el fiador se compromete a responder por la deuda de otra persona, está obligado a pagarla si el deudor no lo hace.

La fianza es una garantía de pago ofrecida por una tercera persona a una parte acreedora o demandante en una relación contractual. El fiador se compromete a pagar el importe de la deuda si el deudor no lo hace, de modo que el acreedor recibe una garantía adicional de que su deuda será pagada.

El artículo 1840 establece que el fiador está obligado a pagar la deuda aunque el deudor no la cumpla, a menos que se demuestre que el fiador actuó de mala fe. El fiador también es responsable de cualquier daño causado por el deudor, a menos que se demuestre que el daño fue causado por una fuerza mayor o una circunstancia imprevista.

Además, el artículo 1840 establece que el fiador puede limitar su responsabilidad a la cantidad garantizada en la fianza. Si el importe de la deuda excede la cantidad garantizada por el fiador, el acreedor sólo puede reclamar el importe garantizado.

El artículo 1840 también establece que el fiador sólo puede ser relevado de su responsabilidad si el deudor cumple con su obligación. Si el fiador demuestra que el deudor no ha cumplido con su obligación, entonces el fiador no tiene que pagar la deuda.

En resumen, el artículo 1840 del Código Civil Español regula los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador. Esta sección establece que el fiador está obligado a pagar la deuda si el deudor no lo hace, y que el fiador puede limitar su responsabilidad a la cantidad garantizada en la fianza. Además, el fiador sólo puede ser relevado de su responsabilidad si el deudor cumple con su obligación.

En conclusión, el artículo 1840 del Código Civil español de Título XIV: De la fianza, Capítulo II: De los efectos de la fianza, Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador, establece los derechos y deberes de ambas partes en caso de que se firme un contrato de fianza. Esta ley otorga al fiador el derecho a cobrar los gastos del juicio, además del reembolso de los pagos hechos por el deudor. Por otro lado, el deudor se beneficia al poder reclamar la fianza si el fiador no cumple con sus obligaciones. Como ejemplo, un contrato de fianza entre un deudor y un fiador podría ser una situación en la que el fiador se compromete a pagar la deuda del deudor si éste no cumple con sus obligaciones. De esta forma, el artículo 1840 del Código Civil español ofrece una protección legal para ambas partes en esta situación.

Deja un comentario

Contacta con nosotros

Asesores y consultores asociados 2014 SL
Cardenal Albornoz 2-3I
Huelva

Av. Juan Gómez Juanito, 6, 3º Izda 29640, Fuengirola, Málaga
lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo09:00 – 17:00