Artículo 1737 Código Civil Título IX: Del mandato, Capítulo IV: De los modos de acabarse el mandato

En el presente artículo se abordará el Título IX del Código Civil español, referido al mandato y su Capítulo IV que trata acerca de los modos de acabarse el mandato. El Artículo 1737 es el que regula los diversos modos en los que un mandato puede terminar y, por tanto, es de vital importancia conocer los diferentes mecanismos por los cuales un mandato puede llegar a su fin. El propósito de este artículo es analizar el contenido del Artículo 1737 y explicar cómo las distintas situaciones abordadas en él son aplicables a la realidad.

Cómo se termina el contrato de mandato

El contrato de mandato se acaba por la terminación del mandato, la muerte, la incapacidad civil o la renuncia del mandatario.

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De acuerdo con el Artículo 1737 del Código Civil Español, el mandato se termina de los siguientes modos:

– Por la terminación del mandato: cuando el mandato se ha cumplido, se extingue de pleno derecho, sin necesidad de ninguna declaración judicial.

– Por la muerte del mandatario: el mandato se extingue desde el momento en que el mandatario fallece, por lo que ya no puede desempeñar las obligaciones que le corresponden.

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– Por la incapacidad civil del mandatario: si el mandatario se encuentra bajo la tutela de un tutor o curador, el mandato se extingue desde el momento en que el mandatario queda incapacitado.

– Por la renuncia del mandatario: el mandatario puede renunciar al mandato en cualquier momento, lo que extiende el contrato de mandato.

En cualquier caso, debe recordarse que el mandatario sigue siendo responsable de los actos ejecutados durante el mandato, aunque el mismo haya finalizado.

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Cuándo extingue el mandato

El artículo 1737 del Código Civil español establece que el mandato extingue por la muerte del mandante o del mandatario, por manifestación de voluntad de los contratantes, por cumplimiento del fin del mandato, por cualquier medio legal que extinga el contrato, por necesidad de la cosa, por imposibilidad de su cumplimiento, por revocación, por renuncia del mandatario, por la perdida de la cosa o por la caducidad de la ley.

La muerte del mandante o del mandatario extingue el mandato, ya que este se basa en un contrato y en una relación entre las partes que se extingue cuando una de ellas fallece.

También se extingue el mandato cuando los contratantes manifiestan su voluntad de poner fin al mismo. Esto puede ser de forma expresa, mediante la celebración de un nuevo contrato, o de forma tácita, cuando se producen hechos o circunstancias que indican la intención de los contratantes de extinguir el mandato.

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Otra forma de extinción del mandato es el cumplimiento del fin del mismo. Una vez que se ha cumplido el objetivo previsto en el mandato, éste se extingue de forma automática. Cualquier medio legal que extinga el contrato también extingue el mandato.

La necesidad de la cosa, la imposibilidad de su cumplimiento, la revocación, la renuncia del mandatario, la perdida de la cosa o la caducidad de la ley también son causas que extinguen el mandato. En todos estos casos, el mandato se extingue de forma automática y sin necesidad de ninguna declaración de voluntad por parte de los contratantes.

Cuáles son los tipos de mandato

El Artículo 1737 del Código Civil Español establece los diferentes tipos de mandato que existen en la legislación española. Estos tipos de mandato son los siguientes:

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1. Mandato con causa: aquel en el que una de las partes confía a la otra la ejecución de un acto determinado para el cumplimiento de una obligación preexistente.

2. Mandato sin causa: aquel en el que una de las partes le confía a la otra la ejecución de un acto determinado sin ninguna causa preexistente.

3. Mandato con representación: aquel en el que una de las partes le confía a la otra la representación de sus intereses para la ejecución de un acto determinado.

4. Mandato por necesidad: aquel en el que una de las partes le confía a la otra la ejecución de un acto determinado que es necesario para la protección de sus intereses o la salvaguarda de su patrimonio.

5. Mandato con facultades: aquel en el que una de las partes le confía a la otra la ejecución de un acto determinado junto con el poder de realizar otros actos complementarios para el mejor cumplimiento del mandato.

Es importante destacar que cada uno de estos tipos de mandato se rigen por normas legales específicas, por lo que es necesario consultar con un abogado antes de realizar cualquier acción relacionada con los mismos.

En conclusión, el artículo 1737 del Código Civil español regula los términos y modos de acabarse el mandato en España. Esto significa que, cuando una persona otorga un mandato a otra, el mandatario no puede aceptar ningún tipo de remuneración por dicho mandato, salvo expreso acuerdo en contrario. Además, el mandato puede extinguirse por la muerte, por renuncia, por revocación, por cumplimiento u otras causas. Esto debe ser considerado por cualquier persona que otorgue un mandato, para evitar cualquier tipo de problema legal.

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