En este artículo, exploraremos el Artículo 1345 del Código Civil español, titulado «Del régimen económico matrimonial, Capítulo IV: De la sociedad de gananciales, Sección I: Disposiciones generales». Esta sección se refiere a la forma en que los cónyuges pueden organizar su patrimonio común durante el matrimonio. Esta información es importante para cualquier persona que esté casada o esté pensando en casarse, ya que el régimen económico matrimonial afecta la propiedad de los cónyuges y cómo esta se distribuye en caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges. En este artículo, explicaremos los principios generales del régimen económico matrimonial, específicamente, las disposiciones generales de la sociedad de gananciales, como se establece en el Artículo 1345 del Código Civil español.
Qué bienes no entran en gananciales
El Artículo 1345 del Código Civil Español establece que los bienes que no entran en la sociedad de gananciales son los que hayan sido adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio, los donados o legados a uno de los cónyuges y los heredados por uno de ellos. Estos bienes se conocen como bienes privativos.
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Además de los bienes privativos, el Artículo 1345 establece que los bienes que adquirieron los cónyuges durante el matrimonio con fondos propios no entran en la sociedad de gananciales. Estos bienes se conocen como bienes propios.
Otra categoría de bienes que no entran en la sociedad de gananciales son los bienes adquiridos con fondos mixtos. Estos son bienes adquiridos durante el matrimonio con fondos aportados por los dos cónyuges. Estos bienes se consideran propios de los cónyuges en la proporción que establezca el acuerdo matrimonial.
Por último, el Artículo 1345 establece que los bienes que los cónyuges adquieran de forma gratuita durante el matrimonio también no entran en la sociedad de gananciales. Estos bienes se conocen como bienes donados.
Esto también te interesa:Artículo 1347 Código Civil Título III: Del régimen económico matrimonial, Capítulo IV: De la sociedad de gananciales, Sección II: De los bienes privativos y comunesEn resumen, los bienes que no entran en la sociedad de gananciales son los bienes privativos adquiridos antes del matrimonio, los bienes propios adquiridos durante el matrimonio con fondos propios, los bienes mixtos adquiridos durante el matrimonio con fondos aportados por los dos cónyuges y los bienes donados adquiridos durante el matrimonio de forma gratuita.
Esta información es importante para los cónyuges que deseen establecer un régimen económico matrimonial, ya que es necesario conocer los bienes que entran y los bienes que no entran en la sociedad de gananciales. Los abogados especializados en el ámbito del derecho matrimonial están preparados para asesorar a los cónyuges sobre los aspectos legales relacionados con el régimen económico matrimonial.
Qué bienes quedan excluidos de la sociedad conyugal
De acuerdo al artículo 1345 del Código Civil Español, hay una serie de bienes que quedan excluidos de la sociedad conyugal. Estos bienes son aquellos que los cónyuges adquirieron antes del matrimonio, los que obtienen por herencia o donación, los bienes recibidos en virtud de una compensación por daños y perjuicios, los bienes adquiridos por el trabajo personal, los bienes que se adquieren durante el matrimonio con dinero propio, y los bienes que se adquieren con los frutos de tales bienes.
Esto también te interesa:Artículo 1348 Código Civil Título III: Del régimen económico matrimonial, Capítulo IV: De la sociedad de gananciales, Sección II: De los bienes privativos y comunesEsta disposición es importante porque asegura que los bienes que los cónyuges adquieren antes de contraer matrimonio no sean parte de la sociedad conyugal, y por lo tanto no sean afectados por el régimen económico matrimonial. Esto significa que los bienes seguirán perteneciendo a sus respectivos propietarios después de la disolución del matrimonio. Además, esta disposición garantiza que los bienes que se adquieran con el trabajo personal de uno de los cónyuges no serán compartidos con el otro.
Es importante destacar que esta disposición del Código Civil Español es de aplicación obligatoria en todos los matrimonios celebrados en España, y debe ser respetada por los cónyuges para evitar problemas económicos en el futuro.
Cuánto tiempo se tiene para liquidar la sociedad conyugal
El artículo 1345 del Código Civil Español establece que la sociedad conyugal se liquidará una vez que finalice el matrimonio, ya sea por mutuo acuerdo o por divorcio. Esta liquidación tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que se produzca la separación de hecho o la sentencia de divorcio.
Esto también te interesa:Artículo 1349 Código Civil Título III: Del régimen económico matrimonial, Capítulo IV: De la sociedad de gananciales, Sección II: De los bienes privativos y comunesDurante este plazo de liquidación, los cónyuges deberán proceder a la repartición de bienes, deudas y demás obligaciones que hayan surgido durante el matrimonio. En caso de que no se alcance un acuerdo entre los cónyuges para dividir los bienes, los mismos pasarán a ser administrados por un tercero, el cual deberá ser designado por la autoridad judicial.
Finalmente, el artículo 1345 del Código Civil también establece que los cónyuges tienen el deber de informar a la autoridad judicial sobre todos los bienes que conforman la sociedad conyugal, incluyendo aquellos adquiridos antes del matrimonio. Esto es importante para asegurar que todos los bienes sean repartidos de manera equitativa.
En conclusión, el Artículo 1345 del Código Civil de España rige el régimen económico matrimonial en materia de sociedad de gananciales. Esto significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen entre los cónyuges, con una participación igual de ambos. Un ejemplo de aplicación de esta ley es cuando los cónyuges compran una vivienda durante el matrimonio, en el cual los bienes se dividirían a partes iguales, independientemente de quién haya contribuido con el dinero para la compra. Nuestros abogados están siempre dispuestos a ayudar a los cónyuges a comprender con claridad los derechos y obligaciones que les corresponden bajo la ley española, y asegurar que sus intereses se protejan adecuadamente.
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