Artículo 1134 Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones, Sección III: De las obligaciones alternativas

El presente artículo trata sobre el artículo 1134 del Código Civil Español, que versa sobre las obligaciones alternativas, una figura legal encuadrada en el Título I, De las Obligaciones, del Capítulo III, De las Diversas Especies de Obligaciones, de la Sección III, De las Obligaciones Alternativas. El objetivo de este artículo es explicar en qué consisten las obligaciones alternativas y aclarar los principios y reglas aplicables a este tipo de obligaciones. Se explicarán los aspectos principales, como el concepto, la naturaleza, los efectos y la forma de su cumplimiento, así como los casos especiales que puedan presentarse. Finalmente, se darán algunas conclusiones generales sobre el tema.

Qué quiere decir el artículo 1134 del Código Civil Dominicano

El artículo 1134 del Código Civil Dominicano se refiere a las obligaciones alternativas. Establece que cuando una persona adquiere una obligación alternativa, puede elegir entre dos o más prestaciones diferentes. Esto significa que, en lugar de cumplir con una sola obligación, el deudor puede elegir entre dos o más prestaciones.

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En el caso del artículo 1134 del Código Civil Dominicano, se establece que si una persona adquiere una obligación alternativa, el acreedor no puede exigir que se cumpla una prestación determinada. En lugar de eso, el acreedor debe aceptar cualquiera de las prestaciones ofrecidas por el deudor.

Esto significa que, si el deudor no es capaz de cumplir con la obligación en su totalidad, el acreedor debe aceptar cualquiera de las prestaciones que ofrezca el deudor. Esto significa que el acreedor no puede exigir una prestación específica, sino que debe aceptar cualquiera de las prestaciones ofrecidas por el deudor.

Esto es importante para garantizar que los acreedores reciban una compensación justa por el cumplimiento de sus obligaciones. Esto también ayuda a evitar situaciones en las que el acreedor exija al deudor una prestación específica que no está de acuerdo con la obligación. El artículo 1134 del Código Civil Dominicano se ocupa de garantizar que los acreedores reciban una compensación justa por el cumplimiento de sus obligaciones.

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Cuáles son las especies de las obligaciones

El Artículo 1134 del Código Civil Español establece las especies de las obligaciones. Estas obligaciones se dividen en tres categorías: obligaciones principales, obligaciones accesorias y obligaciones alternativas. Las obligaciones principales son aquellas en las cuales el deudor está obligado a cumplir con una sola prestación, mientras que las obligaciones accesorias son aquellas que imponen al deudor el cumplimiento de varias prestaciones. Las obligaciones alternativas son aquellas en las cuales el deudor está obligado a cumplir con una de varias prestaciones seleccionadas por el acreedor.

Las obligaciones alternativas establecidas por el Artículo 1134 del Código Civil Español se dividen en dos categorías. La primera es la obligación alternativa propiamente dicha, que es aquella en la que el deudor está obligado a cumplir con una entre varias prestaciones. La segunda es la obligación alternativa indeterminada, que es aquella en la que el deudor está obligado a cumplir con una entre un número de prestaciones que son indeterminadas.

Es importante tener en cuenta que el Artículo 1134 del Código Civil Español solo se aplica a las obligaciones alternativas, y no a otras especies de obligaciones. Por lo tanto, si el acreedor y el deudor acuerdan una obligación que no se ajusta a los principios establecidos en el Artículo 1134 del Código Civil Español, entonces esta obligación no se considerará una obligación alternativa.

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Qué quiere decir el artículo 3 del Código Civil

El Artículo 3 del Código Civil Español establece que «Las obligaciones se extinguen por los mismos modos en que se originan, salvo las disposiciones especiales del Código». Esto significa que una obligación puede extinguirse de la misma forma en que se creó. Por ejemplo, una obligación contraída por un contrato se extingue cuando se cumple el contrato. Por otro lado, una obligación creada por una ley se extingue cuando la ley cambia o expira.

Sin embargo, el Artículo 3 del Código Civil Español también establece que, a pesar de los métodos generales de extinción de obligaciones, existen disposiciones especiales que pueden modificar la extinción de una obligación. Por ejemplo, el Artículo 1134 del Código Civil establece que, en caso de obligaciones alternativas, los acreedores pueden elegir entre la ejecución de una de las obligaciones y la extinción de todas las obligaciones. Esto significa que, en caso de obligaciones alternativas, la extinción de la obligación no se rige por el Artículo 3 del Código Civil, sino por el Artículo 1134.

En conclusión, el Artículo 3 del Código Civil Español establece que las obligaciones se extinguen de la misma forma en que se crearon, salvo las disposiciones especiales del Código. El Artículo 1134 es una de estas disposiciones especiales que modifican la extinción de obligaciones alternativas. Por lo tanto, es importante entender el contenido de ambos artículos para entender cuándo y cómo se extinguen las obligaciones.

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En conclusión, el Artículo 1134 del Código Civil de España establece que una obligación puede ser alternativa, es decir, que un acreedor puede elegir entre dos o más cosas para satisfacer la obligación. Este artículo se aplica a menudo cuando hay diferentes formas de pago disponibles, como el pago en efectivo, tarjetas de crédito o transferencias bancarias. Por lo tanto, el Artículo 1134 del Código Civil puede ser una herramienta útil para los abogados para ayudar a sus clientes a satisfacer sus obligaciones de manera efectiva.

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