Artículo 1116 Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones, Sección I: De las obligaciones puras y de las condicionales

En este artículo se abordará el tema de las obligaciones puras y condicionales, según lo establecido en el artículo 1116 del Código Civil español, ubicado en el Título I, dedicado a las obligaciones, y en el Capítulo III, que trata de las diversas especies de obligaciones. Estas obligaciones son aquellas en las que una parte se compromete a realizar una acción, y la otra acepta el compromiso y se obliga a recibir la acción, o a cumplir con alguna prestación. El artículo 1116 establece las bases legales desde las cuales se pueden establecer estas obligaciones, tanto puras como condicionales, asegurando la seguridad jurídica de ambas partes.

Cuáles son las obligaciones condicionales

En el Código Civil Español, el Artículo 1116 regula las obligaciones condicionales. Estas son aquellas obligaciones que sólo se hacen efectivas si se cumple una cierta condición. Esta condición puede ser prevista por las partes o impuesta por la ley.

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En cuanto a las obligaciones condicionales, el Artículo 1116 establece que el cumplimiento de la obligación no se exigirá hasta que se cumpla la condición prevista o impuesta. Por otro lado, el Artículo 1116 también dice que si la condición es impuesta por la ley, el cumplimiento de la obligación no se exigirá mientras la ley no lo permita.

Además, el Artículo 1116 establece que cuando la condición es impuesta por la ley, la obligación se extingue si la ley no se cumple. Por último, el Artículo 1116 también establece que si la condición prevista por las partes no se cumple, la obligación se extingue y los derechos adquiridos por el acreedor no se pueden ejercer.

Cuáles son las obligaciones puras

En el Artículo 1116 del Código Civil Español se establecen las obligaciones puras, definidas como aquellas que no requieren que el acreedor haga nada para obtener el cumplimiento de la obligación. Estas obligaciones se ven afectadas por el principio de la libertad de contratación, por lo que se pueden pactar libremente los términos y condiciones de estas obligaciones.

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Las obligaciones puras tienen como característica principal el hecho de que el acreedor no tiene que realizar ninguna acción para exigir el cumplimiento, es decir, que el deudor está obligado a cumplir sin necesidad de que el acreedor tenga que hacer algo para obtener el cumplimiento. Por tanto, el acreedor sólo podrá exigir el cumplimiento de la obligación una vez que ésta sea vencida.

Por otra parte, el principio de la libertad de contratación permite que el contenido de estas obligaciones puras se pacte libremente entre las partes. Los acuerdos pueden variar de acuerdo a la voluntad de los contratantes, siempre y cuando no sean contrarios a la ley o a la moral.

En relación a esto, destaca el hecho de que las obligaciones puras no se ven afectadas por una causa o motivo, es decir, que no hay que esperar a que suceda un hecho para que sean exigibles. Esto significa que el deudor debe cumplir con su obligación tan pronto como ésta sea vencida y sin necesidad de que el acreedor haga algo para exigir el cumplimiento.

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Por último, es importante mencionar que, a diferencia de las obligaciones condicionales, las obligaciones puras no pueden ser prorrogadas ni suspendidas. Esto significa que el deudor debe cumplir con su obligación una vez que ésta sea vencida, sin importar cuáles sean las circunstancias.

Cuáles son las especies de las obligaciones

El artículo 1116 del Código Civil Español establece las diversas especies de obligaciones existentes en Derecho Civil. Estas especies se dividen en dos grandes grupos: las obligaciones puras y las condicionales.

Las obligaciones puras son aquellas que se cumplen de forma inmediata, sin que se requiera de ningún acto adicional para su cumplimiento. Estas obligaciones se dividen a su vez en obligaciones de hacer y obligaciones de dar.

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Las obligaciones de hacer consisten en el compromiso de cumplir una determinada acción. Ejemplos de este tipo de obligaciones son las obligaciones de prestar un servicio, realizar un trabajo, etc.

Las obligaciones de dar se refieren a la entrega de un determinado bien. Estas obligaciones pueden ser de entrega de cosas corporales o de entrega de sumas de dinero.

Las obligaciones condicionales son aquellas que se cumplen una vez que se cumple una condición previa. Estas condiciones pueden ser anteriores o posteriores al nacimiento de la obligación.

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En conclusión, el artículo 1116 del Código Civil Español establece las dos grandes especies de obligaciones existentes en Derecho Civil: las obligaciones puras (de hacer y de dar) y las obligaciones condicionales.

En conclusión, el artículo 1116 del Código Civil de España establece las obligaciones puras y condicionales. Esta norma establece que la obligación debe cumplirse de acuerdo con lo que está estipulado en el contrato y, en caso de incumplimiento, su consecuencia es la responsabilidad de la parte infractor. Por ejemplo, un contrato de alquiler de un inmueble está sujeto a la obligación de pago de renta. Si el inquilino no cumple con sus obligaciones, el propietario tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

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