Artículo 952 (Suprimido) Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas, Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales

El artículo 952 del Código Civil español ha sido suprimido recientemente. Sin embargo, antes de ser suprimido, ese artículo trataba sobre el orden de suceder de acuerdo a la diversidad de líneas, particularmente la sucesión del cónyuge y de los colaterales. El objetivo de este artículo es proporcionar una explicación detallada sobre la disposición anteriormente mencionada y cómo afecta a los herederos. Además, se discutirán los cambios que se han hecho a la norma y cómo estos cambios afectan el proceso de sucesión. Finalmente, se proporcionará una visión general de las leyes vigentes sobre la sucesión en España.

Cuando fallece el marido que le queda a la esposa

El artículo 952 (suprimido) del Código Civil Español regulaba el régimen sucesorio en caso de fallecimiento del marido. Esta norma disponía que, en caso de fallecimiento del marido, la esposa tendría derecho a una cuarta parte de la herencia, entendiendo como tal todos los bienes aportados al matrimonio por los cónyuges.

Además, la esposa tendría derecho a una pensión vitalicia equivalente a la cuarta parte de la herencia, salvo que se acordara una pensión mayor. En caso de que la herencia no fuera suficiente para satisfacer los derechos de la esposa, los colaterales tendrían que satisfacer la diferencia.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio de los Cónyuges de 1978, este artículo fue suprimido, ya que el marido y la esposa comparten de forma igualitaria la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Por tanto, en caso de fallecimiento del marido, la esposa no tendría derecho a una cuarta parte de la herencia, sino que ambos cónyuges tendrían derecho a la mitad de los bienes, sin necesidad de acudir a los colaterales. No obstante, la esposa podría recibir una pensión vitalicia, siempre que se acordara en el contrato matrimonial o se estableciera en la propia sucesión.

Qué porcentaje le corresponde al cónyuge sobreviviente

En el Código Civil Español, el artículo 952 (Suprimido) dispone que el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a un porcentaje de la herencia, según los parientes más cercanos del difunto. El porcentaje le corresponde al cónyuge sobreviviente bajo el principio de la «Legítima» y se calcula de acuerdo a su grado de parentesco con el difunto.

En caso de que el difunto no tenga descendientes, el cónyuge sobreviviente recibirá la cuarta parte de los bienes del difunto. Si el difunto tiene hijos, el cónyuge recibirá la tercera parte de los bienes. En caso de que el difunto tenga padres, el cónyuge recibirá la mitad de los bienes.

Además, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a los bienes que el difunto le haya otorgado en testamento. Por lo tanto, el cónyuge sobreviviente debe tener en cuenta todos estos factores a la hora de calcular el porcentaje de la herencia que le corresponde.

En conclusión, el porcentaje que le corresponde al cónyuge sobreviviente se calcula según el grado de parentesco con el difunto. El cónyuge sobreviviente recibirá la cuarta parte de los bienes si el difunto no tiene descendientes, la tercera parte si el difunto tiene hijos y la mitad si el difunto tiene padres. Además, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a los bienes que el difunto le otorgue en testamento.

Qué hereda el cónyuge viudo si no hay testamento

Según el artículo 952 del Código Civil Español, el cónyuge viudo, que no ha hecho testamento, hereda la mitad de los bienes del causante. El otro 50% se reparte entre los parientes colaterales, dentro de la segunda línea de consanguinidad.

En caso de que el fallecido no haya dejado parientes colaterales, la totalidad de los bienes recaen en el cónyuge viudo. La situación se complica si el cónyuge viudo muere antes que el causante, en cuyo caso los bienes se reparten entre sus herederos, que se califican como colaterales.

Estas reglas se aplican a menos que el fallecido haya hecho un testamento en el que se establezca una distribución diferente de los bienes. En este caso, los bienes se reparten de acuerdo con el testamento y los parientes colaterales no tendrán derecho a la herencia.

En conclusión, el Artículo 952 (Suprimido) del Código Civil Título III (De las sucesiones) se refiere al orden de sucesión según la diversidad de líneas. Específicamente, establece que el cónyuge y los colaterales tienen derecho a heredar en primer lugar, de acuerdo con la ley española. En caso de que no exista una voluntad de testar, el orden de sucesión dicta el orden de los herederos. Por ejemplo, si una persona fallece sin un testamento, su cónyuge tendrá el derecho de heredar el 50% de los bienes, seguido por los colaterales, quienes heredarán la otra mitad.

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