Este artículo del Código Civil español trata sobre el orden de sucesión de los bienes de una persona fallecida. Establece los principios básicos que regulan la sucesión de los bienes en caso de muerte de una persona, específicamente en lo referente al cónyuge y a los colaterales. Esta sección del Código Civil explica qué bienes son heredados por el cónyuge y cuáles son heredados por los colaterales. También se explica cómo se calcula el porcentaje de bienes que los colaterales reciben. A continuación se explicarán los principios básicos de esta sección del Código Civil español.
Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido sin hijos
De acuerdo con el Artículo 951 del Código Civil Español, si un cónyuge fallece sin hijos, los bienes privativos del cónyuge fallecido se heredan por los colaterales. Esto significa que los bienes privativos se heredan por los parientes más cercanos del cónyuge fallecido, como los padres, los hermanos, los tíos y los primos.
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En primer lugar, los bienes privativos se heredan por los padres del cónyuge fallecido. Si los padres también han fallecido, los bienes privativos se heredan entonces por los hermanos del cónyuge, o si éstos también han fallecido, se heredan por los tíos del cónyuge fallecido. Si los tíos también han fallecido, los bienes privativos se heredan entonces por los primos más cercanos al cónyuge fallecido.
Si el cónyuge fallecido no tiene parientes cercanos, los bienes privativos se heredan por el Estado, de acuerdo con el Artículo 951 del Código Civil Español.
Es importante destacar que los bienes privativos sólo se heredan por los colaterales mencionados anteriormente si el cónyuge fallecido no ha dejado testamento. Si el cónyuge fallecido ha dejado testamento, los bienes privativos se heredan de acuerdo con las disposiciones establecidas en el mismo.
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En conclusión, en caso de fallecimiento de un cónyuge sin hijos, los bienes privativos se heredan por los parientes más cercanos del cónyuge fallecido, o, en caso de que no existan parientes, los bienes privativos se heredan por el Estado.
Cómo se reparte la herencia en el tercer orden hereditario
El artículo 951 del Código Civil Español establece el tercer orden hereditario, que se refiere a la repartición de la herencia entre los colaterales de un fallecido. En esta sucesión, los bienes son repartidos entre los parientes colaterales del difunto, es decir, los primos y los tíos. Estos parientes colaterales reciben la herencia sin tener en cuenta el grado de parentesco que les une al difunto.
En el caso de que no haya parientes colaterales, los bienes serán repartidos entre los hermanos del difunto, a partes iguales. Si el difunto no tenía hermanos o parientes colaterales, los bienes serán heredados por los abuelos y sus descendientes. En este caso, la herencia se reparte entre los abuelos y sus descendientes según el grado de parentesco.
Esto también te interesa:Artículo 954 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas, Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colateralesAdemás, en caso de que los abuelos y sus descendientes no existan, los bienes pasarán al estado, que será el último en heredar. Si se descubre algún pariente colateral o un hermano del difunto que no estuviera incluido en la sucesión, el estado tendrá que devolverles los bienes que hayan recibido.
Es importante tener en cuenta que las disposiciones de este artículo solo se aplican cuando el difunto no ha dejado testamento. Si el difunto ha dejado testamento, la sucesión se regirá por los términos establecidos por él.
Cuánto heredan los hijos y el cónyuge
De acuerdo al artículo 951 del Código Civil Español, el cónyuge y los hijos heredan la totalidad de la herencia de un fallecido. Esto significa que, si el fallecido no dejó testamento, el cónyuge y los hijos se repartirán todos los bienes, herencias y bienes inmuebles del difunto.
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El cónyuge suele ser el principal heredero, y heredará la mitad de la herencia. El resto de la herencia se dividirá entre los hijos del fallecido. Si el fallecido no tiene hijos, su cónyuge heredará la totalidad de la herencia.
En el caso de que el fallecido tuviera hijos de una relación anterior, el cónyuge y los hijos heredarán la mitad de la herencia entre ellos. El resto se dividirá entre los colaterales del fallecido.
En caso de que el fallecido tuviera un solo hijo, el cónyuge recibirá dos tercios de la herencia, y el hijo recibirá un tercio.
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En resumen, el artículo 951 del Código Civil Español establece que el cónyuge y los hijos del fallecido heredan la totalidad de la herencia si el fallecido no dejó testamento. El cónyuge suele ser el principal heredero, y recibirá la mitad de la herencia. El resto se dividirá entre los hijos del fallecido. Si el fallecido tuviera hijos de una relación anterior, el cónyuge y los hijos heredarán la mitad de la herencia entre ellos. El resto se dividirá entre los colaterales del fallecido.
En conclusión, el Artículo 951 del Código Civil en España establece el orden de sucesión del cónyuge y los colaterales, siendo los dos primeros en linea para suceder al difunto. Esta ley se aplica a todas las situaciones en las que el fallecido no dejó testamento, y el cónyuge y los colaterales tendrán los mismos derechos de herencia. Un ejemplo de aplicación de este artículo es cuando una persona fallece sin dejar testamento, en cuyo caso los bienes pasarán a manos del cónyuge y los colaterales en el orden que establece el Artículo 951 del Código Civil de España.