Artículo 908 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección XI: De los albaceas o testamentarios
El presente artículo se ocupa de la figura jurídica del albacea o testamentario, regulada por el artículo 908 del Título III del Código Civil Español. El objetivo de este artículo es ofrecer una explicación de la figura y los deberes del albacea, así como los requisitos para su nombramiento, los límites de su responsabilidad, la … Saber Más
