Qué interpretación le dais a este artículo del BOJA nº30 decreto 9/2003 de 28 de enero?
El punto seis es el que más me interesa.
Me cobran 800 euros por dejarme el coche como estaba, con la misma avería que me piden 6000 euros por arreglarme ya que me han tenido que desmontar el motor y volverlo a montar. Todo lo tengo que pagar yo?
Artículo 14. Presupuesto.
1. El usuario, o quien actúe en su nombre, tiene derecho
a la elaboración gratuita de un presupuesto escrito, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 2. Dicho presupuesto tendrá
una validez mínima de doce días.
2. El único supuesto en que podrá cobrarse el presupuesto
será cuando el cliente no realice seguidamente la reparación
en el taller en que fue elaborado, siempre que se hubieran
hecho constar previamente, en el resguardo de depósito acreditativo
de la entrega del vehículo para la confección del presupuesto,
los trabajos necesarios para la elaboración de éste,su precio correspondiente y la aceptación previa de su coste
por el consumidor.
Asimismo si se detectara la necesidad de incorporar piezas
o de restituir materiales para dejar el vehículo en las condiciones
en las que estaba anteriormente, deberá comunicar
previamente al usuario el coste de los mismos.
3. Cuando una vez iniciados los trabajos necesarios para
diagnosticar la avería, hayan transcurrido cuatro horas sin que
haya sido localizada la misma, el taller deberá poner en conocimiento
del usuario esta situación, a fin de que éste dé su
conformidad por escrito para que el taller continúe las operaciones
necesarias para conseguir localizar el problema que
tenga el vehículo.
4. En el presupuesto debe figurar:
a) El número del taller en el Registro de establecimientos
industriales de Andalucía, así como su identificación fiscal y la
dirección de su localización.
b) El nombre y domicilio del usuario y número de DNI o CIF.
c) La identificación del vehículo, con expresión de marca,
modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos.
d) Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir
y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total
desglosado a satisfacer por el usuario.
e) La fecha y la firma del prestador del servicio.
f) La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado,
a partir de la aceptación del presupuesto.
Si por circunstancias sobrevenidas y ajenas al taller, no se
pudiera entregar el vehículo en la fecha prevista, esta incidencia
deberá comunicarse al usuario con una antelación de 48
horas a la fecha prevista en el presupuesto. Tal exigencia será
aplicable cuando el tiempo necesario para hacer la reparación
sea, al menos, de una semana.
g) Indicación del tiempo de validez del presupuesto (mínimo
12 días).
h) Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación
por el usuario.
i) Posibles gastos de estancia por días, si procede, de
acuerdo con el apartado 3 del artículo 17 del presente Decreto.
5. Las normas de desarrollo del presente Decreto determinarán
los índices, módulos o criterios para la fijación del
coste del presupuesto para el usuario.
6. En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por
el usuario, el vehículo deberá devolverse en análogas condiciones
a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto.
7. Unicamente podrá procederse a la prestación del servicio
una vez que el usuario, o persona autorizada, haya concedido
su conformidad mediante la firma del presupuesto, o
haya renunciado a la elaboración del mismo, conforme al
párrafo siguiente.
La renuncia a la confección del presupuesto se hará constar
en un documento específico para tal fin, distinto del resguardo
de depósito, en el que conste impresa la mención
«Renuncia al Presupuesto» de forma perfectamente visible y
que resalte especialmente, que deberá ser firmada por el cliente.
8. Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan
aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser
puestos en conocimiento del usuario con expresión de su
importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo,
podrá realizarse la reparación.
Si por circunstancias sobrevenidas y ajenas al taller, el precio
de las piezas fuera mayor del presupuestado y no pudiera
mantenerse el precio presupuestado inicialmente, dicho incremento
deberá ser puesto en conocimiento del usuario para su
aceptación.
