Nueva norma de Viviendas Turísticas en Andalucía: ¿Qué dice la exposición de motivos?

Nueva norma de Viviendas Turísticas en Andalucía: ¿Qué dice la exposición de motivos?

El pasado 2 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 31224 de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteles en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta nueva norma contiene modificaciones sustanciales respecto a las anteriormente llamadas «viviendas con fines turísticos», «apartamentos turísticos» y, en algunos casos, «hoteles». Analizando la exposición de motivos, que es en lo que me quiero centrar hoy, hay algunos aspectos que son muy llamativos en esta norma.

La norma comienza haciendo referencia a la Ley de Turismo y establece que el servicio turístico de alojamiento puede prestarse de dos maneras: como hospedaje o como estancia. Esta diferenciación es importante, pues no es lo mismo que la relación contractual entre el prestador del servicio de alojamiento y el usuario se articule a través de un contrato de hospedaje o de arrendamiento, que correspondería a una mera estancia y no a un hospedaje.

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Como se menciona, la norma y la exposición de motivos reflejan lo que dice la Ley de Turismo, lo cual es favorable en la medida que aclara mucho las cosas y matiza esta diferencia para aquellos que no hayan tenido la oportunidad de leer la norma.

Posteriormente, se menciona que con la actual Ley de Turismo de 2011, la primera regulación en Andalucía de viviendas turísticas fue el anterior decreto de viviendas con fines turísticos. Sin embargo, es importante recordar que las viviendas turísticas ya tuvieron una regulación anterior en la Ley de Turismo Andaluza de 1999, donde se denominaban «viviendas turísticas vacacionales». La normativa nacional de 1982 también hablaba de «viviendas turísticas vacacionales» y «apartamentos turísticos». Por lo tanto, es cierto lo que dice la exposición de motivos, pero no es del todo exacto que la regulación actual sea la primera.

Otro aspecto destacado de la exposición de motivos es la consideración de que las viviendas de uso turístico desarrollan una actividad económica. Aquí, la exposición de motivos parece ser un poco atrevida, pues define actividad económica según la normativa del IRPF. Según esta normativa, el mero arrendamiento de inmuebles no constituye una actividad económica a menos que se tenga una persona contratada a jornada completa. Sin embargo, en la normativa del IVA, se considera que si junto con el arrendamiento se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera, se transformaría en un contrato de hospedaje con un 10% de IVA.

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Por tanto, una vivienda turística podrá considerarse una actividad económica en dos casos: cuando se tenga contratado a una persona a jornada completa o cuando se presten servicios complementarios de la industria hotelera. Esta distinción es crucial para entender cuándo se configura una actividad económica y cuándo no, según diferentes criterios jurídicos y normativos.

La exposición de motivos también menciona que los ayuntamientos pueden establecer limitaciones para el alquiler de viviendas turísticas, siempre que estas limitaciones se sometan a un escrutinio estricto que garantice el mercado y la competencia. Esto respeta sentencias anteriores del Tribunal Supremo en materia urbanística.

Otro punto controvertido es la identificación del explotador o gestor de la vivienda turística. Es importante diferenciar entre gestión y explotación, ya que la gestión no necesariamente implica ser el titular de la actividad.

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