Importe mínimo para aplazamiento en Seguridad Social 2023

La situación económica de muchas personas y negocios puede volverse crítica en momentos de dificultad financiera. En estos tiempos, es esencial conocer las opciones disponibles para gestionar las deudas, especialmente con la Seguridad Social. Si te preguntas sobre el importe mínimo para solicitar un aplazamiento de deudas, estás en el lugar adecuado. A continuación, te proporcionamos toda la información necesaria para abordar este proceso con claridad y confianza.

¿Qué es el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social?

El aplazamiento de deudas es un mecanismo que permite a los deudores fraccionar o posponer el pago de las cuotas adeudadas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este proceso es especialmente útil para aquellos que no pueden abonar la totalidad de la deuda en un único pago, ya que les brinda la oportunidad de negociar un plan de pagos que se ajuste a su situación financiera particular.

Es importante destacar que el aplazamiento no condona la deuda, sino que simplemente suspende el procedimiento ejecutivo mientras la solicitud está en tramitación. Esto significa que, si tu solicitud es aceptada, recibirás un calendario de pagos acorde a tus posibilidades económicas.

Importe mínimo para solicitar un aplazamiento

Aunque la normativa vigente no establece un importe mínimo obligatorio para el aplazamiento, en la práctica administrativa de la TGSS se ha fijado un umbral operativo de 150 euros. Esto se debe a que los costos de gestión y tramitación a menudo superan el importe de la deuda misma. Por lo tanto, asegúrate de que tu deuda alcance al menos esta cifra. Si posees varias deudas pequeñas, puedes sumarlas para cumplir con este requisito.

Requisitos generales para el aplazamiento

Para que tu solicitud sea evaluada por la TGSS, es necesario cumplir con ciertos requisitos:

  1. La deuda debe estar vencida, líquida y exigible.
  2. No debe estar prescrita y no se puede estar en trámite de embargo firme.
  3. La solicitud debe presentarse antes del inicio de la vía ejecutiva.
  4. Si la deuda supera los 30.000 euros, se debe aportar una garantía.

Cumplir con estos requisitos es esencial, aunque no garantiza la aceptación de la solicitud.

Tipos de deudas que se pueden aplazar

Es crucial distinguir entre las deudas que son aptas para el aplazamiento y aquellas que no lo son. Presentar solicitudes sin una base jurídica puede llevar a su inadmisión inmediata.

Deudas que se pueden aplazar

  • Cuotas de autónomos.
  • Cuotas empresariales del Régimen General.
  • Intereses de demora.
  • Recargos por presentación fuera de plazo.

Deudas que no se pueden aplazar

  • Aportaciones de los trabajadores retenidas por el empresario (cuotas obreras).
  • Cuotas correspondientes a accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Cómo solicitar el aplazamiento de deudas

El procedimiento para solicitar el aplazamiento se realiza de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Los pasos a seguir son:

  1. Acceder con certificado digital o Cl@ve.
  2. Completar y presentar el formulario oficial de solicitud.
  3. Aportar documentación económica que incluya cuentas, balances e ingresos.
  4. Proponer un calendario de pagos adecuado a tu situación.
  5. Si es necesario, adjuntar las garantías correspondientes.

Es fundamental que tu solicitud respete el importe mínimo para el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social y que esté presentada de forma correcta para que se suspenda automáticamente el inicio del procedimiento ejecutivo.

Plazos, intereses y requisitos de garantías

La duración del aplazamiento varía según el importe total adeudado y tu capacidad de pago:

  • Hasta 30.000 euros: sin necesidad de garantías, el plazo habitual es de 6 a 36 meses.
  • Más de 30.000 euros: se requiere garantía, con una duración máxima de 60 meses.

Durante el periodo de aplazamiento, se generan intereses de demora, que son más bajos que los recargos ejecutivos. La tasa de interés es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es vital cumplir con el calendario de pagos, ya que el incumplimiento de un solo plazo puede hacer que la deuda sea exigible en su totalidad.

Consecuencias de no pagar ni aplazar la deuda

Ignorar una deuda con la Seguridad Social o no solicitar un aplazamiento puede acarrear consecuencias graves:

  • Recargos automáticos del 10%, 20% y 35%.
  • Embargo de cuentas bancarias y bienes.
  • Pérdida de bonificaciones o acceso a subvenciones.
  • Inclusión en listas públicas de morosos.

Casos comunes: autónomos y pymes

Autónomos

Los autónomos a menudo enfrentan dificultades puntuales para abonar su cuota. En estas situaciones:

  • Pueden solicitar el aplazamiento de la cuota completa (excepto la parte obrera si tienen empleados).
  • No necesitan aportar garantías si el total es inferior a 30.000 euros.
  • Deben cumplir con el importe mínimo para el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.

Empresas y pymes

En el caso de las empresas:

  • Solo se puede aplazar la parte empresarial de la deuda, no la obrera.
  • Se requiere la presentación de balances y documentos contables.
  • Si la deuda es elevada, se exigirá una garantía.

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de deudas

¿Qué sucede si mi deuda es inferior a 150 euros?

Aunque no está prohibido legalmente, la TGSS puede inadmitir tu solicitud por motivos de gestión. El importe mínimo práctico es de 150 euros.

¿Es posible aplazar una deuda que ya ha sido embargada?

No. Una vez que se ha iniciado el procedimiento ejecutivo con la diligencia de embargo, no se puede solicitar un aplazamiento. Es crucial actuar antes de que esto ocurra.

¿Puedo agrupar varias deudas para alcanzar el importe mínimo?

Sí, es posible agrupar deudas de diferentes meses o conceptos para alcanzar el mínimo requerido.

¿El aplazamiento genera intereses?

Sí, aunque son inferiores a los recargos, la TGSS aplica intereses de demora desde el primer día de concesión hasta la fecha de cada pago.

¿Qué documentación económica debo presentar?

  • Balance de situación.
  • Cuenta de resultados.
  • Justificantes de ingresos y gastos.
  • Certificados bancarios.

El importe mínimo para solicitar el aplazamiento de deudas es un criterio crucial en este proceso. Aunque la legislación no establece una cifra obligatoria, los criterios internos de la TGSS sugieren un umbral de 150 euros. Superar este límite, junto con la presentación de la documentación adecuada y la justificación de la incapacidad de pago, son factores determinantes para que tu solicitud tenga éxito.

Ante cualquier duda o si te enfrentas a una situación económica complicada, te invitamos a contactar con Reclamalia abogados. Nuestros especialistas en derecho administrativo pueden asesorarte y guiarte de manera segura a través de este proceso, garantizando que tomes decisiones informadas.

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