Las listas de morosos aparecen no sólo por ser deudores en relación a las entidades bancarias o a las compañías sino también a nivel más cercano, como puede ser la comunidad de propietarios, por de no pagar los gastos ordinarios o extraordinarios de la Comunidad. El impago de los gastos de la Comunidad puede implicar que se nos incluya en una lista de morosos y que ésta sea publicada en el propio tablón de anuncios del edificio.
Imaginemos que el propietario de un inmueble no reside en el edificio y desconoce que adeuda gastos a la comunidad. ¿Pueden ser publicados sus datos personales junto con la condición de deudor?
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en su artículo 10 recoge el deber de secreto de quien está encargado de un fichero. Implica la prohibición de comunicar a terceros datos personales incluidos en ficheros. Esta norma puede limitarse en algunos supuestos:
Contando con el consentimiento del titular se pueden ceder sus datos personales a terceros, siempre que se haga para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario.
Sin el consentimiento del afectado, es posible la cesión de los datos personales a terceros en varios supuestos tipificados en el artículo 11.2 LOPD, entre los que se halla, en lo que aquí intersesa, el que una Ley Orgánica lo permita. El ejemplo más claro es el de aparecer en una lista de morosos de las que elaboran las entidades que prestan servicios de información de la solvencia patrimonial, por no haber pagado una deuda vencida y exigible, permitido legalmente.
En virtud de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es posible la publicación de los datos personales de los vecinos deudores de la comunidad en dos supuestos:
En la convocatoria de la Junta de vecinos (artículo 16.2 LPH)
En la publicación del acta aprobado en Junta (artículo 19.3 LPH)
Ahora bien, antes de llegar a la publicación en el tablón de anuncios, se ha de seguir el siguiente procedimiento:
1.Notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor.
2.En su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.
3.En caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.
La finalidad de colgar la lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho, aunque ello sea una consecuencia inevitable. Por ello, se ha de intentar por otros medios notificar personalmente a los afectados, quedando la publicacion en el tablón de anuncios como última posibilidad.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que no cabe la publicación de forma autónoma de un listado de vecinos deudores, pues la LPH se refiere a la publicación de la convocatioria de Junta y la del Acta aprobada por los propietarios.
La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha impuesto recientemente una sanción de 601,06 euros a una comunidad de propietarios de Valladolid por publicar en su tablón de anuncios la relación de aquellos vecinos que adeudaban cuotas a la Comunidad anexo a los acuerdos resultantes de una Junta.
La resolución de la AEPD se basa en un incumplimiento del deber de secreto por el responsable del fichero, tipificado en el artículo 10 de la LOPD, ya que no contaba con el consentimiento de los afectados. Las alegaciones de la comunidad se basaban en la imposibilidad de notificación a los particulares al no recoger las comunicaciones en su domicilio.
A pesar de ello, la AEPD fundamenta su decisión, entre otras, en la Sentencia nº 361, de 19/07/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se aclara:
“El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (…)”.
Podría parecer que esta decisión entra en conflicto con el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que, respecto a la convocatoria de la Junta establece, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos. Pero este caso concreto, no se hallaría incluido en el supuesto del artículo citado, pues lo que se publicó no fue la relación de deudores de cara a una futura convocatoria de junta, sino el acuerdo resultante de la Junta celebrada anteriormente, que acordó publicar en tablones los deudores a dicha fecha. El motivo, según alegó la comunidad es que “no se recogían las cartas en el domicilio que constaba de la denunciante.”
La conclusión es por tanto que únicamente se podría publicar esta lista de morosos cuando se haya intentado por otros medios notificar personalmente a los afectados, siendo la última posibilidad la comunicación a través del Tablón de Anuncios. La finalidad de colgar la mencionada lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho, aunque ello sea una consecuencia inevitable.
