Artículo 958 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas, Sección IV: De la sucesión del Estado

En este artículo discutiremos el Artículo 958 del Código Civil Español, Título III: De las sucesiones, Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas, Sección IV: De la sucesión del Estado. Este artículo se refiere a la sucesión de la propiedad de la persona fallecida al Estado. Esta sección del Código Civil Español se refiere específicamente a la manera en que los bienes de la persona fallecida son transferidos al Estado. Esta es una parte importante del Código Civil Español que proporciona una importante protección a los derechos de propiedad. En este artículo discutiremos los principios básicos de este artículo, así como sus implicaciones legales.

Cómo se reparte la herencia en el tercer orden hereditario

El Artículo 958 del Código Civil Español establece las reglas para la distribución de la herencia en el tercer orden hereditario. Esta sección se aplica cuando los descendientes de los fallecidos se han extinguido y sus bienes deben ser repartidos entre los parientes del primer grado, segundo grado y tercer grado.

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En el tercer orden hereditario, la herencia se reparte entre los parientes de grado superior, es decir, los parientes de los padres del fallecido, los cuales constituyen el tercer grado de consanguinidad.

De acuerdo a la legislación española, el tercer orden hereditario se divide en dos partes: la parte llamada “reserva”, y la parte llamada “legítima”. La parte llamada “reserva” se distribuye entre los parientes del ascendiente (es decir, los parientes de los padres del fallecido) de manera que el 50% de la herencia se reparte entre los ascendientes de línea patrilineal (los parientes del lado del padre del fallecido) y el otro 50% entre los ascendientes de línea matrilineal (los parientes del lado de la madre del fallecido).

Por otro lado, la parte llamada “legítima” se distribuye entre los parientes de los ascendientes del fallecido, es decir, los parientes de los abuelos del fallecido de cualquier línea (ya sea patrilineal, matrilineal o ambas). Esta parte se divide en cuatro partes iguales: el 25% para los ascendientes de línea patrilineal, el 25% para los ascendientes de línea matrilineal, el 25% para los ascendientes de ambas líneas, y el último 25% se reparte entre los parientes de los abuelos de cualquier línea.

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En conclusión, el Artículo 958 del Código Civil Español establece que los bienes del fallecido se reparten entre los parientes del tercer orden hereditario de dos maneras: la parte “reserva” se reparte entre los ascendientes de línea patrilineal y matrilineal, mientras que la parte “legítima” se reparte entre los parientes de los abuelos de cualquier línea.

Cuál es el orden de herederos si no hay testamento

En el Código Civil Español, el artículo 958 del Título III, Capítulo IV, Sección IV del Código Civil, establece el orden de herederos cuando una persona fallece sin haber hecho un testamento.

En primer lugar, los herederos del Estado son los parientes directos del fallecido, es decir, los hijos, los padres y los abuelos. Si el fallecido no tenía familia directa, entonces los hermanos, sobrinos, tíos y primos son los responsables de heredar.

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Después de los parientes directos, el orden de herederos para los bienes del Estado es el siguiente: el cónyuge superviviente, los hermanos y hermanas del fallecido, los tíos paternos y maternos, los primos hermanos y los padres de los cónyuges.

Por último, si ninguno de los anteriores es posible, entonces la herencia se transfiere a la Comunidad Autónoma del lugar donde el fallecido residía en el momento de su muerte.

Es importante tener en cuenta que el orden de herederos se determina de acuerdo a la ley de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido vivía. Además, el orden de herederos también puede variar en función de si el fallecido era casado o no.

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Qué es el orden sucesoral y cuáles son los órdenes para heredar según el Código Civil

El Artículo 958 del Código Civil Español establece el orden sucesoral. De acuerdo con el Código Civil, el orden de suceder se establece en varias líneas, en función de la relación existente entre el causante o fallecido y los herederos. Los órdenes para heredar son los siguientes:

1. Los hijos del fallecido, tanto legítimos como naturales, heredan el patrimonio del causante. En el caso de los hijos legítimos, estos tienen derecho a la herencia de manera igualitaria, independientemente de su sexo.

2. Si el fallecido no tuviera hijos, sus padres heredarán el patrimonio. Si sólo uno de ellos sobrevive, éste recibirá la totalidad de la herencia.

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3. Si el fallecido tuviera hermanos, éstos heredarán el patrimonio del causante. Si sólo uno sobrevive, éste recibirá la totalidad de la herencia.

4. Si el fallecido no tuviera hermanos, sus abuelos heredarán el patrimonio. Si sólo uno de los abuelos sobrevive, éste recibirá la totalidad de la herencia.

5. Si el fallecido no tuviera padres ni hermanos, sus tíos heredarán el patrimonio. Si sólo uno sobrevive, éste recibirá la totalidad de la herencia.

6. Si el fallecido no tuviera padres, hermanos, abuelos ni tíos, sus primos heredarán el patrimonio. Si sólo uno de ellos sobrevive, éste recibirá la totalidad de la herencia.

7. Si el fallecido no tuviera parientes dentro de los grados mencionados, el Estado heredará el patrimonio.

Es importante recordar que el orden sucesoral establecido en el Código Civil Español se aplica sólo a aquellos patrimonios que no están regulados por un testamento. En el caso de que el causante haya hecho un testamento, los herederos se determinarán de acuerdo a los deseos del mismo.

En conclusión, el artículo 958 del Código Civil español, que forma parte del Título III: De las sucesiones, Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas y Sección IV: De la sucesión del Estado, se aplica para determinar el orden de derecho a la sucesión de una persona fallecida. Esta ley establece que hay ciertos parientes que tienen derecho preferencial a la sucesión, como los descendientes, el cónyuge y los ascendientes, y que el Estado tendrá preferencia en el caso de que no existan parientes para suceder a la persona fallecida. Esta ley en España se ha aplicado en muchos casos para determinar el derecho a la sucesión, y siempre ha sido un tema delicado que ha requerido de la participación de abogados expertos.

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