Artículo 947 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas, Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales

En este artículo nos referiremos al artículo 947 del Código Civil Español, Título III: De las sucesiones, Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas, Sección III: De la sucesión del cónyuge y de los colaterales. Esta sección se ocupa de la sucesión del cónyuge y los colaterales en caso de muerte intestada. Establece un orden de sucesión específico según la relación de parentesco con el fallecido, y define los derechos de los herederos colaterales. Esta sección es de suma importancia para los abogados y jueces que se ocupan de los casos de sucesiones intestadas, ya que les proporciona los criterios necesarios para determinar el orden de sucesión legalmente establecido. A continuación, abordaremos los detalles de este artículo del Código Civil Español, que nos proporcionará una mejor comprensión de este importante tema.

Cuando fallece el marido que le queda a la esposa

El Artículo 947 del Código Civil español establece que cuando fallece el marido, la esposa tiene derecho a recibir una parte de la herencia. Esta parte se conoce como legítima, y se calcula como el tercio de la herencia si los hijos del matrimonio son comunes o el cuarto si los hijos son sólo del marido.

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En el caso de que no exista herencia, la ley española establece que la esposa tiene derecho a la mitad de los bienes del matrimonio, como los bienes inmuebles, los muebles y los bienes muebles. La ley también establece que la esposa puede exigir una compensación económica si no hay herencia y si los bienes del matrimonio no son suficientes para satisfacer sus expectativas.

En España, el cónyuge viudo también tiene derecho a una pensiones de viudedad que se fija de acuerdo con los ingresos de los progenitores y la edad del cónyuge viudo. Esta pensión se puede solicitar a través de la seguridad social y se paga mensualmente.

En general, el Código Civil español establece que cuando fallece el marido, la esposa tiene derecho a una parte de la herencia y a una compensación económica si no hay herencia. También se le otorga una pensión de viudedad, la cual se fija de acuerdo con los ingresos de los progenitores y la edad del cónyuge viudo. Si desea obtener más información sobre su derecho a una parte de la herencia, una compensación económica o una pensión de viudedad, no dude en contactar con nuestros profesionales experimentados.

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Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido sin hijos

En el Artículo 947 del Código Civil Español, se establece que en el caso de que el cónyuge fallecido no tenga hijos, los bienes privativos serán heredados por los colaterales. Esto significa que los parientes consanguíneos más cercanos del cónyuge fallecido serán los herederos de los bienes privativos. Estos bienes incluyen los bienes adquiridos por el cónyuge fallecido durante el matrimonio, como los bienes personales, el dinero en el banco y cualquier propiedad inmueble.

La distribución de los bienes privativos entre los colaterales dependerá de la ley de sucesión aplicable al caso. En el Derecho Civil Español, hay dos sistemas principales de sucesión: el sistema de herencia o sucesión ab intestato y el sistema de herencia testamentaria. En la sucesión ab intestato, los bienes privativos se dividen entre los colaterales del cónyuge fallecido según un orden establecido. Por otra parte, en la sucesión testamentaria, los bienes privativos se dividen entre los colaterales según lo establecido en el testamento del cónyuge fallecido.

Es importante tener en cuenta que en algunos casos, los bienes privativos del cónyuge fallecido pueden ser heredados por la viuda o el viudo. Esto dependerá de la legislación aplicable al caso y de la capacidad legal del cónyuge fallecido para disponer de los bienes privativos. Si el cónyuge fallecido no tenía la capacidad legal para disponer de los bienes privativos, entonces la viuda o el viudo no tendrá derecho a heredarlos.

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En resumen, los bienes privativos del cónyuge fallecido sin hijos serán heredados por los colaterales según el orden establecido en la legislación aplicable al caso. En algunos casos, la viuda o el viudo también pueden ser herederos de los bienes privativos, siempre y cuando el cónyuge fallecido tuviera la capacidad legal para disponer de los bienes.

Cómo se reparte la herencia en el tercer orden hereditario

El Artículo 947 del Código Civil Español establece el orden de sucesión del tercer grado hereditario. En este orden, el cónyuge y los colaterales hasta el tercer grado (abuelos, tíos, primos, etc.) son los primeros en recibir la herencia.

En primer lugar, el cónyuge heredero recibirá la totalidad de la herencia si no hay herederos de grado anterior (padres, hijos, etc.). Si los hay, el cónyuge recibirá la mitad de la herencia.

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En segundo lugar, los colaterales hasta el tercer grado (abuelos, tíos, primos, etc.) recibirán la otra mitad de la herencia si no hay herederos de grado anterior. Si los hay, los herederos colaterales se repartirán la cuarta parte de la herencia.

En tercer lugar, los herederos colaterales recibirán la herencia solamente si no hay herederos de grado superior (padres, hijos, etc.) y si no hay herederos de grado anterior (abuelos, tíos, primos, etc.).

En definitiva, el tercer grado hereditario se reparte entre el cónyuge del fallecido y los colaterales hasta el tercer grado. Si hay herederos de grado anterior, el cónyuge recibirá la mitad de la herencia, y los herederos colaterales recibirán la cuarta parte. Si no hay herederos de grado anterior, el cónyuge recibirá la totalidad de la herencia, y los herederos colaterales recibirán la otra mitad.

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En conclusión, el Artículo 947 del Código Civil de España regula el orden de sucesión de los colaterales cuando el titular de la herencia fallece sin dejar testamento. Esta ley se aplica de forma general a cualquier tipo de colaterales, incluyendo al cónyuge, a los parientes consanguíneos y a los colaterales por afinidad. El ejemplo más común de aplicación de este artículo es cuando el titular de la herencia fallece sin haber dejado hijos, y los colaterales de segunda línea, como el cónyuge y los primos, suceden en su lugar.

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