Artículo 937 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas, Sección II: De la línea recta ascendente

En este artículo nos referiremos al Artículo 937 del Código Civil Título III, referido a la sucesión de bienes por herencia. Específicamente, nos enfocaremos en la Sección II de este Capítulo IV, que explica el orden de suceder en la línea recta ascendente. Esta sección nos brinda información importante sobre la distribución de los bienes en una situación de herencia. Proporciona pautas de referencia sobre cómo los bienes deben ser repartidos entre los herederos según el orden de la línea recta ascendente. Esta información es esencial para entender los requisitos y principios básicos para la distribución de los bienes en una situación de herencia.

Qué es el orden sucesoral y cuáles son los órdenes para heredar según el Código Civil

El orden sucesoral es un concepto jurídico que se refiere a la manera en que los bienes de una persona se distribuyen después de su muerte. Esta distribución está regulada por la ley y establece el orden en el que los herederos reciben los bienes.

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En el Código Civil Español, el Artículo 937 establece los órdenes sucesorales para la herencia de los bienes de una persona fallecida. Estos órdenes se dividen en tres categorías: los ascendientes, los colaterales y los descendientes.

Los ascendientes son los parientes directos del difunto, comenzando por los padres, seguidos por los abuelos, bisabuelos y así sucesivamente. Estos parientes directos tienen prioridad sobre los demás herederos.

Los colaterales son parientes del difunto que no están directamente relacionados con él. Estos incluyen tíos, primos, sobrinos, tataranietos y otros parientes. Estos parientes también tienen derecho a heredar una parte de los bienes del difunto.

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Por último, los descendientes son los hijos del difunto y sus descendientes. Estos tienen preferencia sobre los otros herederos y reciben la mayor parte de los bienes.

En conclusión, el Artículo 937 del Código Civil Español establece los órdenes sucesorales para la herencia de los bienes de una persona fallecida. Estos órdenes se dividen en tres categorías: los ascendientes, los colaterales y los descendientes, con los descendientes recibiendo la mayor parte de los bienes.

Qué es la sucesión de los ascendientes

La sucesión de ascendientes es el orden de herencia de los bienes de una persona tras su fallecimiento, según el Artículo 937 del Código Civil Español. En este orden, los primeros en heredar son los ascendientes directos: padres, abuelos y bisabuelos. Los hijos y los nietos sólo heredarán si los ascendientes directos han fallecido.

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La sucesión de ascendientes es una forma de sucesión universal, lo que significa que estos bienes pasan a los familiares directos no sólo en el caso de que el fallecido no haya dejado testamento, sino también si existe uno. Esto significa que los bienes serán distribuidos entre los ascendientes directos, aunque el testamento especifique otra cosa.

El orden de la sucesión de ascendientes, según el Artículo 937 del Código Civil Español, es el siguiente: primero los padres, luego los abuelos y bisabuelos, y por último los hijos y nietos. Si alguno de los ascendientes directos está ausente o ha fallecido, sus herencias pasarán a los siguientes ascendientes directos, según el orden establecido.

Es importante tener en cuenta que los ascendientes no tienen derecho a heredar los bienes del fallecido si éste ha establecido un testamento y ha especificado los beneficiarios. Si el fallecido no ha dejado testamento, los ascendientes tendrán derecho a heredar los bienes de acuerdo con el artículo 937 del Código Civil Español.

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Cuál es el orden para suceder en la vía legítima

El orden para suceder en la vía legítima según el Artículo 937 del Código Civil Español, que regula las sucesiones en el Título III, Capítulo IV y Sección II de la línea recta ascendente, está determinado por la ley. Esto significa que los herederos tienen derecho a heredar según un orden preestablecido.

En primer lugar, el cónyuge sobreviviente del fallecido tendrá derecho a heredar la quinta parte de la totalidad de los bienes de la sucesión. Si el fallecido no tenía cónyuge sobreviviente, entonces la quinta parte de los bienes pasará a formar parte de la herencia que los hijos y nietos tendrán derecho a recibir.

En segundo lugar, los hijos del fallecido tendrán derecho a heredar la cuarta parte de los bienes de la sucesión. Esto significa que los hijos de un fallecido tienen derecho a una proporción mayor de la herencia que los nietos.

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En tercer lugar, los nietos del fallecido tendrán derecho a heredar la tercera parte de los bienes de la sucesión. En el caso de que uno o más nietos hayan fallecido y dejado hijos, los bienes que les hubieran correspondido pasarán a formar parte de la herencia de esos hijos.

En cuarto lugar, los padres del fallecido tendrán derecho a heredar la sexta parte de los bienes de la sucesión.

En último lugar, los hermanos del fallecido tendrán derecho a heredar la sexta parte de los bienes de la sucesión.

Es importante señalar que estos derechos a la herencia también se aplican a los hijastros y a los nietos por adopción. Además, si el fallecido no tiene herederos directos, entonces los bienes pasarán a formar parte de la herencia de los ascendientes.

Es importante destacar que el orden para suceder en la vía legítima según el Artículo 937 del Código Civil Español no se aplica a los testamentos, donde los herederos pueden elegir libremente a quienes estarán a cargo de los bienes.

En conclusión, el Artículo 937 del Código Civil de España establece que los bienes de una sucesión se heredan por línea recta ascendente, es decir, empezando por los hijos del fallecido, seguidos de los padres, abuelos, bisabuelos y así sucesivamente. Esta ley se aplica a muchos casos, como por ejemplo cuando una persona fallece sin dejar testamento, o cuando hay varios herederos y hay que determinar el orden en el que se distribuyen los bienes. En estos casos, el Artículo 937 del Código Civil es la norma a seguir para determinar la línea de sucesión.

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