El Artículo 927 del Código Civil de España regula los aspectos legales de la sucesión intestada, según el Título III de las Sucesiones, el Capítulo III de la Sucesión Intestada y la Sección III: De la Representación. Esta sección se centra en las figuras de la representación, la cual se produce cuando alguna persona fallece sin haber hecho un testamento, lo que significa que la sucesión se realiza según la ley. El presente artículo hará una exhaustiva revisión de cada aspecto legal de la representación establecida en el Artículo 927 del Código Civil.
Cuándo se hereda por derecho de representación
El Artículo 927 del Código Civil Español se refiere a la sucesión por derecho de representación. Esta figura se aplica cuando una persona fallece sin dejar testamento y sin haber nombrado herederos. En estos casos, la sucesión recae en los descendientes del fallecido, que heredan en representación de los antepasados.
Esto también te interesa:Artículo 928 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo III: De la sucesión intestada, Sección III: De la representaciónLa sucesión por representación en el Código Civil Español se aplica a los hijos del fallecido, a los nietos y a los bisnietos. Los hijos heredan por partes iguales el patrimonio del fallecido, dividido en tantas partes como hijos haya, independientemente de si estos hayan fallecido o no.
En el caso de los nietos, estos heredarán aquellas partes que corresponderían a sus padres. Es decir, si hay dos hijos, el patrimonio se dividirá en dos partes iguales y cada nieto heredará la parte que le correspondería a su padre.
En el caso de los bisnietos, estos heredarán aquellas partes que corresponderían a sus abuelos. Es decir, si hay dos nietos, el patrimonio se dividirá en dos partes iguales y cada bisnieto heredará la parte que le correspondería a su abuelo.
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En conclusión, la sucesión por representación del Código Civil Español permite que los descendientes del fallecido hereden, por partes iguales, el patrimonio que le correspondería a sus antepasados. Esta figura se aplica tanto a los hijos, como a los nietos y a los bisnietos.
Qué es la herencia por representación
El artículo 927 del Código Civil Español establece la Herencia Por Representación como una forma de sucesión intestada para los casos en los que el causante, es decir, el fallecido, no ha dejado un testamento o herencia. En esta forma de sucesión, el fallecido es sucedido por sus descendientes, es decir, sus hijos, nietos, bisnietos, etc. El derecho de los descendientes a heredar se transmite a través de los ascendientes que faltan.
La Herencia Por Representación es una forma de sucesión por la cual los descendientes de una persona fallecida heredan los bienes del difunto, aunque no estén vivos los ascendientes más directos. Esto significa que los hijos, nietos, bisnietos, etc., pueden heredar los bienes de una persona fallecida incluso si sus padres, abuelos, bisabuelos, etc., están ausentes. En este caso, los descendientes heredan los bienes del difunto en nombre de sus ascendientes, como si los ascendientes estuvieran vivos.
Esto también te interesa:Artículo 930 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas, Sección I: De la línea recta descendenteDe esta forma, la Herencia Por Representación se aplica cuando faltan los ascendientes más directos del difunto, es decir, los padres, abuelos, bisabuelos, etc. En estos casos, los descendientes del difunto heredarán los bienes del causante en nombre de los ascendientes ausentes.
Qué son las dos terceras partes de una herencia
El Artículo 927 del Código Civil Español establece que, en caso de fallecimiento de una persona sin testamento, su herencia se divide entre los herederos legítimos de acuerdo a la ley de sucesión. Esto significa que los herederos reciben dos terceras partes de la herencia. La otra tercera parte se reserva para los descendientes del fallecido, si los hubiera, o a los ascendientes, si no hay descendientes.
La ley española establece que los herederos legítimos reciben dos terceras partes de la herencia, aunque los descendientes del fallecido también pueden recibir su parte de la herencia, si se demuestra que los otros herederos no cumplen con sus obligaciones. Esto se conoce como la «acción de repetición», que permite a los descendientes recuperar la parte de la herencia que no han recibido.
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Por lo tanto, la ley española establece que los herederos legítimos reciben dos terceras partes de la herencia, mientras que la otra tercera parte se reserva para los descendientes del fallecido, si los hubiera, o a los ascendientes, si no hay descendientes. Esta es una forma de asegurar que los descendientes del fallecido reciban su parte de la herencia, aunque los otros herederos no cumplan con sus obligaciones.
En conclusión, el Artículo 927 del Código Civil de España es una importante herramienta de la ley que regula la representación sucesoria, específicamente en el contexto de la sucesión intestada. El Artículo 927 establece que los herederos forzosos pueden representar a los herederos ausentes, ausentes o incapaces, para que la herencia se distribuya de acuerdo con lo dispuesto por la ley. Esto significa que, si una persona fallece sin dejar un testamento, sus herederos forzosos pueden actuar en nombre de los herederos ausentes, ausentes o incapacitados para que los bienes sean distribuidos de acuerdo con la ley. Esto es importante para asegurar que los herederos reciban su parte justa de la herencia, sin importar si están presentes o no.
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