Artículo 914 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo III: De la sucesión intestada, Sección I: Disposiciones generales

En el presente artículo, se explicará el Artículo 914 del Título III del Código Civil Español. Esta disposición tiene como objetivo regular la sucesión intestada, es decir, la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos. El Artículo 914, forma parte de la Sección I de las disposiciones generales del Capítulo III del Título III sobre las sucesiones. Esta sección contiene un conjunto de disposiciones aplicables en la sucesión intestada, abarcando desde la aceptación y renuncia de la herencia, hasta la adjudicación de los bienes a los herederos. En este artículo, se abordarán los principales aspectos de este artículo y se explicará cómo el mismo se aplica en la práctica.

Cuáles son las disposiciones testamentarias

El Artículo 914 del Código Civil Español regula las disposiciones testamentarias. Estas son las disposiciones que se incluyen en el testamento por las cuales el testador dispone de su patrimonio o bienes después de su muerte. Estas disposiciones pueden ser de carácter general o especial, según la forma en que se establezcan. Las disposiciones testamentarias son libres y se pueden establecer en cualquier forma, pero deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil Español.

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Las disposiciones testamentarias generales son aquellas que se refieren a la forma en que se debe distribuir el patrimonio y los bienes del testador. Estas disposiciones deben estar en consonancia con los principios de la sucesión intestada, es decir, no pueden modificar los derechos de los herederos forzosos.

Las disposiciones testamentarias especiales son aquellas que se refieren a la distribución de bienes específicos. Estas disposiciones pueden establecer la distribución de bienes a personas concretas, como familiares, amigos o instituciones, siempre que no sean contrarias a la sucesión intestada.

Por último, es importante destacar que en el Código Civil Español se establecen una serie de requisitos para que las disposiciones testamentarias sean válidas y tengan efecto. Por ejemplo, las disposiciones testamentarias deben ser establecidas por escrito y firmadas por el testador. Además, el testador debe estar en pleno uso de sus facultades mentales cuando establece las disposiciones testamentarias.

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En conclusión, el Artículo 914 del Código Civil Español regula las disposiciones testamentarias, estas pueden ser generales o especiales, y deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley para ser válidas.

Qué pasa si un hermano no quiere firmar la herencia

De acuerdo con el artículo 914 del Código Civil Español, si un hermano no quiere firmar la herencia, sus derechos sucesorios se transmisibles a los otros hermanos. Esto significa que los hermanos que reciban la herencia poseerán los bienes de la persona fallecida como si el hermano que se negó a firmar la herencia no existiera.

No obstante, el hermano que no ha firmado la herencia podrá solicitar una indemnización por los bienes heredados, si se demuestra que su renuncia causó un perjuicio a sus propios intereses. Esta indemnización se calculará de acuerdo con los bienes que hubieran correspondido al hermano que no firmó la herencia, de acuerdo con la legislación vigente.

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Por otro lado, el hermano que se negó a firmar la herencia también tendrá derecho a recibir una parte de los bienes heredados, siempre que los otros hermanos estén de acuerdo. En el caso de que no exista un acuerdo entre los hermanos, la cuestión se solucionará mediante una sentencia judicial.

En conclusión, según el Artículo 914 del Código Civil Español, si un hermano no quiere firmar la herencia, sus derechos sucesorios se transmiten a los demás hermanos. Este hermano podrá solicitar una indemnización por los bienes heredados, o solicitar una parte de los bienes heredados si los demás hermanos están de acuerdo. Si no hay acuerdo entre los hermanos, la cuestión se solucionará mediante una sentencia judicial.

Cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos en Ecuador

En el Código Civil Español, el artículo 914 se refiere al derecho de la viuda y los hijos a heredar una parte de la herencia. Esta sección se aplica a la herencia que se divide entre la viuda y los hijos en Ecuador.

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De acuerdo con el artículo 914, el cónyuge viudo tendrá derecho a una parte de la herencia, que se le conoce como cuota conyugal. La cuota conyugal se calcula en base a los bienes hereditarios y se determina según los principios de igualdad y proporcionalidad. Si la herencia incluye bienes muebles o inmuebles, se considerará que la cuota conyugal se pagará en efectivo.

Además, los hijos también tienen derecho a heredar una parte de la herencia. Esta parte se conoce como cuota descendiente. Los hijos tendrán derecho a heredar un porcentaje igual de la herencia. Esto significa que si la herencia se divide entre tres hijos, cada uno de ellos tendrá derecho a un tercio de la herencia.

En el caso de que los hijos de la persona fallecida sean menores de edad, la cuota descendiente se dividirá entre los padres y los tutores legalmente designados. Estos tutores tendrán la responsabilidad de administrar la cuota descendiente de los hijos y garantizar que se use para su bienestar.

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Es importante destacar que esta sección del Código Civil Español no se aplica a todos los casos. Si la herencia se divide entre familiares cercanos, como hermanos o primos, pueden establecer otras disposiciones para la distribución de la herencia. Esto debe ser acordado de manera privada y debe estar documentado para que los acuerdos sean válidos.

En conclusión, el artículo 914 del Código Civil Español se refiere a la división de una herencia entre la viuda y los hijos en Ecuador. Esta sección establece que la cuota conyugal se repartirá según los principios de igualdad y proporcionalidad, mientras que los hijos tendrán derecho a heredar un porcentaje igual de la herencia. Si los hijos son menores de edad, los padres o tutores designados tendrán la responsabilidad de administrar la cuota descendiente.

En conclusión, el Artículo 914 del Código Civil de España regula la sucesión intestada y establece quiénes son los herederos legales en caso de que el fallecido no dejara testamento. Esto se aplica tanto a bienes muebles como inmuebles, donde los bienes serán distribuidos entre los herederos legales según la legislación establecida. Por ejemplo, en caso de que el fallecido no deje testamento y tenga tres hijos, cada hijo recibirá un tercio de los bienes.

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