Artículo 891 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección X: De las mandas y legados

El presente artículo aborda el tema de las mandas y los legados en el contexto de la herencia, de acuerdo con el Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, y Sección X: De las mandas y legados, del Código Civil español. Se presentará una breve descripción de lo que implica este concepto, así como los requisitos necesarios para que una mandata o un legado sean válidos. Además, se explicarán los efectos y consecuencias para el heredero, y cómo se debe proceder en caso de que la mandata o el legado sean invalidados. Finalmente, se ofrecerá un análisis detallado de los derechos y obligaciones del heredero.

Qué es un legado en una sucesión

En el artículo 891 del Código Civil español se especifica que un legado es una disposición testamentaria por la que se otorga a una persona determinada un bien, un derecho, una obligación o una cantidad de dinero. Esta disposición puede ser otorgada por una persona testadora para que se cumpla a su muerte.

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Un legado no es lo mismo que una herencia, ya que, a diferencia de una herencia, un legado no es una cantidad de bienes o derechos que se otorgan a los herederos de una sucesión, sino que se otorga únicamente a una persona determinada.

Los legados son muy comunes en los testamentos, ya que constituyen una forma de distribuir los bienes del testador entre sus seres queridos. Los legados pueden otorgar una gran variedad de bienes, desde una casa, una cuenta bancaria, un objeto de valor, hasta una cantidad de dinero.

Es importante tener en cuenta que los legados pueden ser revocados en cualquier momento por el testador si lo desea, siempre y cuando se comunique de manera oficial al destinatario del legado.

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En resumen, el legado es una disposición testamentaria por la que el testador otorga a una persona determinada un bien, un derecho, una obligación o una cantidad de dinero, para que se cumpla a su muerte.

Qué artículo del Código Civil habla del legado

El artículo 891 del Código Civil Español regula la figura del legado, con el fin de establecer las normas aplicables a las disposiciones de última voluntad de los testadores. Este artículo se encuentra ubicado dentro del Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección X: De las mandas y legados.

El legado se refiere a una disposición de última voluntad por la cual una persona, el testador, decide donar ciertas cosas o cantidades de dinero a una persona determinada, el legatario, con la finalidad de que esta los reciba tras su fallecimiento.

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En virtud de lo establecido en el artículo 891 del Código Civil Español, para que un legado sea válido, es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Que el legado sea hecho por un testador que sea capaz de disponer de sus bienes por testamento.

2. Que el objeto del legado sean cosas susceptibles de transmitirse por herencia.

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3. Que el legado sea expresado en el testamento.

4. Que el legado sea aceptado por el legatario.

De igual manera, el artículo 891 del Código Civil Español establece que los legados pueden ser revocados por el testador, salvo que sean irrevocables.

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En definitiva, el artículo 891 del Código Civil Español es una disposición que regula la figura del legado, estableciendo los requisitos necesarios para que este sea válido, así como las condiciones en las que puede ser revocado.

Cuáles son los tipos de legados

El artículo 891 del Código Civil Español establece los tipos de legados que pueden ser otorgados por un testador. Los legados son una forma de disposición de bienes que el testador hace para transferir los bienes a una persona en particular, ya sea un familiar, amigo o una organización sin fines de lucro, con el fin de asegurar que el beneficiario obtenga la herencia.

Existen dos tipos de legados: los legados específicos y los legados generales. Los legados específicos son aquellos que otorgan un bien específico al beneficiario. Por ejemplo, un testador puede legar una casa, un coche o una cartera a una persona específica. Los legados generales, por otro lado, son aquellos que otorgan una cantidad de dinero al beneficiario. Esto puede ser una cantidad determinada o una porción de la herencia.

Los legados también pueden ser revocables o irrevocables. Los legados revocables son aquellos que el testador puede revocar con anterioridad a la muerte. Los legados irrevocables, por otro lado, son aquellos que el testador no puede revocar con anterioridad a su muerte.

Es importante señalar que, para que un legado sea válido, debe cumplir con los requisitos especificados en el artículo 891 del Código Civil Español. Si el legado no cumple con los requisitos, puede ser declarado nulo. Antes de otorgar un legado, siempre es recomendable consultar con un abogado especializado para asegurarse de que el legado cumple con los requisitos aplicables.

En conclusión, el Artículo 891 del Código Civil español regula las mandas y legados, dando a los herederos derechos y obligaciones tanto en el momento de recibir la herencia como en el mantenimiento de la misma. Establece, además, los requisitos que deben cumplirse para que una donación sea válida. Por ejemplo, un legado puede ser válido siempre que se especifique el nombre de la persona que lo recibe, el bien o la cantidad de dinero que se le debe entregar. Los abogados pueden guiar a los herederos para que cumplan con sus deberes de acuerdo a la ley española, garantizando así todos los derechos legales y la seguridad jurídica de sus clientes.

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