Artículo 886 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección X: De las mandas y legados

Artículo 886 Código Civil

En este artículo se abordará el tema de la aplicación del artículo 886 del Código Civil Español, relativo a las mandas y legados, que forma parte del Título III, relativo a las sucesiones, y el Capítulo II, que trata sobre la herencia. El Artículo 886 determina los requisitos legales necesarios para la validación de los legados y mandas, de igual forma detalla los derechos y obligaciones de los herederos y los legatarios. A continuación se explicarán las principales disposiciones de dicho artículo, así como los efectos jurídicos que conlleva.

Qué dice el artículo 866

El artículo 866 del Código Civil Español establece que los legados y mandas pueden hacerse tanto por testamento como por escritura pública. Esta disposición legal se aplica a aquellas personas que deseen legar o mandar bienes o derechos a otra persona o a una institución.

De acuerdo al artículo 866, un legado es una disposición testamentaria que afecta a una persona, una institución, o una entidad, en la que se atribuye a la misma un bien o un derecho. Por otro lado, una manda es una disposición testamentaria en la que se otorga a una persona una obligación de hacer algo con los bienes o derechos que se le han legado.

Ambos tipos de disposiciones testamentarias deben cumplirse en un plazo de tres meses, contados desde la fecha de la muerte de la persona que ha realizado la disposición. Esta regla se aplica tanto si se trata de un legado como de una manda.

Además, el artículo 866 establece que los legados y mandas se pueden realizar por escritura pública. Esto significa que, si la persona que realiza la disposición declara su intención de otorgar bienes o derechos a otra persona o institución por escritura pública, los bienes o derechos se transmitirán de acuerdo a lo establecido.

En conclusión, el artículo 866 del Código Civil Español establece que los legados y mandas deben realizarse dentro de un plazo de tres meses desde la fecha de la muerte de la persona que ha realizado la disposición, y que además estos pueden realizarse por escritura pública. Esta disposición legal es de gran importancia para aquellas personas que deseen legar o mandar bienes o derechos a otra persona o entidad.

Qué son las mandas y legados

El Artículo 886 del Código Civil Español establece la normativa para las mandas y los legados. Las mandas y los legados son actos de disposición de bienes que una persona realiza a favor de otra.

Las mandas son actos de disposición de bienes que una persona realiza a favor de otra con la intención de que aquellos sean entregados tras la muerte del donante. Generalmente se otorgan con el objetivo de hacer llegar a la otra persona una parte de los bienes que el donante posee, y pueden ser materiales o inmateriales.

Los legados, por su parte, son actos de disposición de bienes que una persona realiza a favor de otra con la intención de que sean entregados tras su muerte. Estos actos se realizan en testamento, y pueden ser tanto materiales como inmateriales.

Según el Artículo 886, en ambos casos, tanto para los legados como para las mandas, la transferencia de los bienes se realiza en el momento de la muerte del donante.

Es importante tener en cuenta que los legados y las mandas no son la misma cosa. Mientras que los legados se realizan a través de un testamento, las mandas no requieren este documento para ser válidas.

En conclusión, el Artículo 886 del Código Civil Español establece la normativa para las mandas y los legados, que son actos de disposición de bienes en los que una persona realiza a favor de otra con la intención de que aquellos sean entregados tras su muerte. Estas disposiciones pueden ser tanto materiales como inmateriales, y a diferencia de los legados, no requieren de un testamento para ser válidas.

Qué artículo del Código Civil habla del legado

El Artículo 886 del Código Civil Español se refiere a los legados, y establece que los legados consisten en la institución de una herencia a uno o más herederos, determinados o no, y sean personas naturales o jurídicas.

Los legados se hacen por testamento, y pueden ser revocados o modificados por el testador.

Los legados pueden consistir en bienes muebles o inmuebles, o en cantidades de dinero, o en una participación en una herencia, o en la imposición de una carga a una herencia.

Los legados pueden ser revocados por el testador antes de su fallecimiento, ya sea mediante un testamento especial o a través de una disposición contenida en el testamento original.

También se establece en el artículo 886 del Código Civil que si el legado es impugnado, el tribunal decidirá si se admite o no su cumplimiento.

En definitiva, el artículo 886 del Código Civil Español establece los requisitos necesarios para que un legado sea válido y aceptado por el tribunal, así como los procedimientos para su revocación o modificación por parte del testador.

En conclusión, el Artículo 886 del Código Civil español establece los derechos y obligaciones de una persona con respecto a los mandatos y legados. Esta ley se aplica de manera diferente dependiendo de la situación, por ejemplo, si el mandato o legado se otorga a un cónyuge o a una entidad legal. Los abogados pueden asesorar a sus clientes sobre los efectos de esta ley, para garantizar que sus intereses sean protegidos de la mejor manera posible.

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