Artículo 868 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección X: De las mandas y legados

En este artículo se abordará el tema de las mandas y legados según el Código Civil Español, específicamente el Artículo 868, Título III, Capítulo II, Sección X. Se explicarán los diferentes conceptos de mandas y legados y su aplicabilidad en el derecho español. Se discutirá el significado de los términos y sus implicaciones jurídicas. Además, se analizarán los requisitos que debe cumplir una manda o legado para que sea válido y se explicarán los diferentes tipos de mandas y legados. Finalmente, se discutirán las consecuencias de las mandas y legados en los herederos y los beneficiarios.

Qué bienes no entran en el patrimonio de una herencia

El artículo 868 del Código Civil Español establece los bienes que no entran en el patrimonio de la herencia. Estos bienes son los siguientes:

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1. Los gastos de la muerte del causante y los que se hayan hecho para atender al entierro y al cumplimiento de las últimas voluntades.

2. Los créditos exigibles en el momento de la muerte por el causante a favor del heredero y los bienes muebles y dinero que éste tenga en su poder.

3. Los créditos exigibles en el momento de la muerte, a favor del heredero, a cargo de terceros, siempre que el causante no tenga medios para satisfacerlos.

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4. El derecho de usufructo, uso, habitación y usufructo vitalicio otorgado por el causante a favor de una persona.

5. Los créditos cuyo vencimiento se haya producido con posterioridad a la muerte del causante, salvo que el causante haya hecho alguna disposición al respecto.

6. Las cantidades que el causante deba al heredero en concepto de reembolso de préstamos, así como los intereses correspondientes.

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7. Los bienes donados por el causante con alguna condición a favor del donatario que no haya sido satisfecha.

Estos bienes, por tanto, no entran en el patrimonio de la herencia, aunque pueden ser reclamados por el heredero si lo estima oportuno. Así, el heredero puede reclamar los bienes mencionados a los terceros acreedores o al donatario.

Cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos en Venezuela

En Venezuela, el Artículo 868 del Código Civil establece que la herencia debe ser dividida entre la viuda y los hijos. Los hijos recibirán una parte igual de la herencia, mientras que la viuda recibirá una porción única. La cuota de la viuda consiste en el usufructo de la mitad de la herencia y en la legítima de un tercio de la herencia.

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El usufructo es el derecho de disfrutar de los bienes hereditarios como si fueran propios, pero sin poder disponer de ellos. Por ejemplo, la viuda puede usar la mitad de los bienes hereditarios, pero no puede venderlos o transferirlos a otra persona sin el consentimiento de los herederos.

Por otro lado, la legítima es una porción de la herencia a la que la viuda tiene derecho por ley. Esta porción se calcula como un tercio de la herencia, y la viuda no tiene que compartir esta parte con los hijos. La legítima se entrega a la viuda en efectivo o en bienes.

Es importante tener en cuenta que los hijos de la viuda también tienen derecho a una parte de la herencia. Esta porción se divide igualmente entre todos los hijos. Los hijos no tienen derecho a la legítima de la viuda, pero sí tienen derecho a la parte de la herencia que le corresponde a la viuda.

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En resumen, el Artículo 868 del Código Civil de Venezuela establece que la herencia se divide en tres partes: una para la viuda, una para los hijos y una para la legítima de la viuda. La viuda recibe el usufructo de la mitad de la herencia y la legítima de un tercio de la misma. Los hijos reciben la otra mitad de la herencia.

Cuál es la diferencia entre heredero y legatario

En el Artículo 868 del Código Civil Español se establece la diferencia entre heredero y legatario. En primer lugar, un heredero es aquella persona a la que el fallecido ha otorgado el derecho a heredar sus bienes. Esto puede ser una decisión de la persona fallecida, una decisión de un tribunal, o una determinación establecida por la ley. Un heredero tiene la responsabilidad de asumir los derechos y obligaciones del fallecido, incluyendo la responsabilidad de pagar sus deudas y recibir los beneficios de la herencia.

Por otro lado, un legatario es aquella persona a la que el fallecido ha otorgado un bien o un derecho específico. Esto se denomina un legado. Los legados se pueden hacer de forma oral o escrita. El legatario es el único destinatario del legado y tiene el derecho a recibir el bien o el derecho que se le ha otorgado. El legatario no tiene ninguna responsabilidad con respecto a los bienes del fallecido ni tiene ninguna responsabilidad con respecto a la herencia.

En conclusión, el artículo 868 del Código Civil de España se refiere a las mandas y legados. Este artículo establece el derecho de los herederos a recibir el patrimonio de la persona que falleció en la forma en que ésta lo dispuso. Esto es especialmente importante para aquellos que deseen dejar su patrimonio a una persona en particular, ya sea a través de una herencia o de un legado. Como ejemplo de aplicación de este artículo, podemos mencionar el caso de una persona que desee legar una propiedad a una persona determinada. Esto quedaría reflejado en el testamento, que se adaptaría al artículo 868 del Código Civil para asegurar que el legado se cumpla de acuerdo con la ley.

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