Artículo 864 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección X: De las mandas y legados

En este artículo nos referiremos al artículo 864 del Código Civil Español, que forma parte de las disposiciones relativas a las sucesiones, más concretamente al capítulo II: De la herencia, Sección X: De las mandas y legados. Esta sección regula el uso y la aplicación de los legados y las mandas, que son dos formas de disposición de bienes de una persona fallecida. En este artículo profundizaremos en los detalles de estas dos figuras, explicando sus características, requisitos y la forma de aplicarlas.

Cuál es la diferencia entre heredero y legatario

En el Código Civil Español, el artículo 864 establece las diferencias entre un heredero y un legatario. Un heredero es aquella persona que recibe bienes de la herencia de una persona fallecida. El heredero recibe los bienes de la herencia como una parte de los bienes del difunto. Por el contrario, un legatario es aquella persona a la que el difunto ha nombrado para recibir algunos bienes específicos de su herencia. El legatario no recibe los bienes como parte de la herencia, sino como un regalo directo del difunto.

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Es importante destacar que, en la mayoría de los casos, los herederos y los legatarios no son la misma persona. Sin embargo, el difunto puede nombrarse a sí mismo como legatario y, en este caso, el heredero y el legatario serían la misma persona. Además, el difunto también puede nombrar a los herederos como legatarios, lo cual también haría que los herederos y los legatarios fueran la misma persona.

Es también importante señalar que el heredero está obligado a aceptar la herencia, mientras que el legatario no está obligado a aceptar el legado. El heredero también está sujeto a los requisitos y obligaciones impuestos por el difunto en su testamento, mientras que el legatario no está sujeto a estas mismas obligaciones.

Qué es un legado en el testamento

Un legado es una disposición testamentaria por la cual se transmite un bien a una persona determinada. En el artículo 864 del Código Civil Español se establece que los legados se otorgan por medio del testamento, que se formalizará de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil. Estos legados pueden ser de bienes inmuebles o muebles, y los legatarios no tienen obligación de aceptar el legado.

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Los legados también pueden ser con cargo, en cuyo caso el legatario tendrá que cumplir una obligación para recibir el bien que se le ha legado. Por ejemplo, el testador puede establecer que el legatario debe prestar un servicio para recibir el legado.

En el caso de los legados con cargo, el legatario debe cumplir con los términos establecidos en el testamento para recibir el bien. Si el legatario no cumple con los requisitos, el legado se considerará como no concedido.

Los legados también pueden ser revocables o irrevocables. Los legados revocables se pueden cancelar o modificar durante la vida del testador, mientras que los legados irrevocables son definitivos y no se pueden modificar.

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Es importante tener en cuenta que los legados se rigen por la legislación española y pueden ser objeto de impugnación por parte de los herederos del testador. Por eso, si se desea otorgar un legado, es importante que se realice de acuerdo con la legislación vigente para evitar problemas posteriores.

Qué es legatario en derecho de sucesiones

En el artículo 864 del Código Civil Español se regulan los aspectos relativos a la figura del legatario. Un legatario es una persona a la que una persona fallecida ha legado un bien, derecho o deuda a través de su testamento.

Un legatario es una persona designada por el causante para recibir una herencia, legado o donación. El legado se entiende como una disposición testamentaria por la que se lega al legatario un bien, derecho o deuda determinada. El causante, en su testamento, puede legar bienes muebles o inmuebles, títulos de crédito o deudas.

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El legatario puede ser una persona física o jurídica, y para que el legado sea válido debe cumplirse con los requisitos establecidos en el Código Civil. Estos requisitos son: que el legado sea explícito, que sea expreso y que el causante pueda disponer de los bienes alegados.

El legatario es el destinatario de un legado, y en caso de aceptación tendrá los mismos derechos a la herencia que los herederos forzosos, como la legitimidad. Sin embargo, si el legatario no acepta el legado, los bienes seguirán siendo parte de la herencia y pasarán a los herederos forzosos.

Es importante destacar que el legatario puede aceptar o no el legado, y la aceptación debe hacerse de forma expresa y ante el notario. Si el legatario no acepta el legado, el bien se considerará devuelto al causante, por lo que es importante que el legatario exprese su aceptación o rechazo lo antes posible.

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En definitiva, el legatario es una figura regulada en el Código Civil Español para que el causante pueda legar un bien, derecho o deuda a una persona específica. Es importante tener en cuenta que el legatario debe aceptar el legado para poder ejercer sus derechos sobre él.

En conclusión, el artículo 864 del Código Civil español establece las normas que regulan las mandas y los legados. Esta norma se aplica cuando una persona fallece y deja a otra una cantidad de dinero, bienes inmuebles, joyas u otros objetos de valor, con la intención de que sean donados a una tercera persona. Esta donación se realiza a través de un documento llamado «testamento», y es necesario que esté escrito por el testador, presentado ante un notario y firmado por dos testigos. Por ejemplo, una persona que deje una cantidad de dinero a una tercera persona en su testamento, estaría aplicando el artículo 864 del Código Civil español.

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