Artículo 842 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales

En el presente artículo se explica el Artículo 842 del Código Civil español, que se encuentra dentro del Título III: De las sucesiones, en el Capítulo II: De la herencia, y más concretamente en la Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales. Esta sección detalla los procedimientos que deben seguirse en aquellos casos en los cuales, por alguna razón particular, el pago de la porción hereditaria no se realiza de la forma convencional. Así pues, el artículo 842 se encarga de descubrir las situaciones especiales en las que existe la necesidad de realizar cambios en los métodos habituales de pago de la herencia, así como las medidas que se deben tomar para asegurar que el legatario reciba la porción correspondiente.

Qué es el artículo 842

El artículo 842 del Código Civil Español se refiere a la forma en que se paga la porción hereditaria en casos especiales. Establece que, si la herencia consiste en bienes de difícil división, como una finca, la parte que corresponde a cada heredero se pagará en cantidades equivalentes en dinero.

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El artículo 842 también establece que, si la herencia consiste en bienes muebles, uno o más herederos pueden renunciar a su porción y exigir el pago en dinero. Esta renuncia se hace de acuerdo con las reglas del artículo 841.

Además, el artículo 842 del Código Civil Español exige que, para determinar el valor de los bienes muebles, se realicen dos peritajes. El primero consiste en una estimación de los bienes por parte de un experto. El segundo peritaje consiste en una valoración por parte de los herederos.

Por último, el artículo 842 del Código Civil Español establece que, si aún hay diferencias entre los peritajes, se determinará el valor por medio de una licitación pública. Esta licitación se realiza entre los herederos.

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En resumen, el artículo 842 del Código Civil Español establece la forma en que se paga la porción hereditaria en casos especiales, así como los requisitos para determinar el valor de los bienes muebles. Esta disposición es importante para garantizar que los herederos obtengan el pago justo por su porción hereditaria.

Cómo son las proporciones de la herencia con respecto a sus herederos

En el Código Civil Español, el Artículo 842 trata sobre el pago de la porción hereditaria en casos especiales. Establece que cuando los bienes hereditarios sean insuficientes para pagar a todos los herederos, los bienes se repartirán entre ellos en proporción a los derechos que les correspondan, a menos que la ley establezca una regla diferente.

En caso de que la herencia sea insuficiente para cubrir los gastos, los acreedores tendrán preferencia sobre los herederos para el cobro de sus deudas. En este caso, los herederos sólo recibirán su porción hereditaria una vez que los acreedores hayan sido pagados.

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En el caso de que los bienes hereditarios sean excesivos, los herederos recibirán primero su porción hereditaria y los excedentes serán repartidos según los derechos que les correspondan.

En definitiva, el Artículo 842 del Código Civil Español establece las proporciones de la herencia con respecto a los herederos. En caso de que los bienes hereditarios sean insuficientes para cubrir los gastos, los acreedores tendrán preferencia en el cobro de sus deudas. En caso de que los bienes excedan la porción hereditaria, los excedentes se repartirán según los derechos de los herederos.

Cuando el esposo de una mujer muere a quién le queda su herencia

Según el Artículo 842 del Código Civil Español, cuando el esposo de una mujer muere, los bienes y la herencia de la persona fallecida se distribuirán entre el cónyuge superviviente de la misma y los hijos de la misma. El cónyuge superviviente recibirá una parte de los bienes y la herencia, mientras que los hijos recibirán la otra parte, según el Artículo 843. Esto significa que el cónyuge superviviente recibirá el 50% de los bienes y la herencia, mientras que los hijos recibirán el otro 50%.

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Sin embargo, hay algunas situaciones en las que el cónyuge superviviente recibirá una mayor porción de la herencia. Por ejemplo, si el fallecido no dejó hijos, el cónyuge recibirá todos los bienes y la herencia. Si hay solo un hijo, el cónyuge recibirá el 75% de los bienes y la herencia, mientras que el hijo recibirá el restante 25%. Si hay dos hijos, el cónyuge recibirá el 66.6% de los bienes y la herencia, mientras que cada hijo recibirá el 16.6%.

Además, el cónyuge superviviente tendrá derecho a recibir una pensión vitalicia, según el Artículo 845. Esta pensión será pagada por los bienes y la herencia del fallecido, y solo podrá ser recibida por el cónyuge superviviente, no por los hijos.

Por lo tanto, cuando el esposo de una mujer fallece, la herencia se distribuirá entre el cónyuge superviviente y los hijos según el Artículo 842 del Código Civil Español. El cónyuge superviviente recibirá una parte de los bienes y la herencia, además de una pensión vitalicia, mientras que los hijos recibirán el resto de los bienes y la herencia.

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El artículo 842 del Código Civil de España, que trata sobre el pago de la porción hereditaria en casos especiales, es una norma jurídica importante que debe conocerse a fondo para evitar posibles conflictos legales en el momento de heredar bienes. Esta ley es aplicable a casos particulares en los que el fallecimiento de una persona genere una herencia que debe ser dividida entre los herederos. Un ejemplo de aplicación de dicha normativa es el caso de una persona sin descendencia, en el que sus hermanos recibirían una porción del total de la herencia. En conclusión, el artículo 842 del Código Civil de España es una ley esencial para el cumplimiento de los derechos de los herederos, de modo que los abogados deben estar familiarizados con los requisitos establecidos en dicha disposición legal.

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