Artículo 840 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección VII: Derechos del cónyuge viudo

En el presente artículo se abordará el tema de los derechos del cónyuge viudo contenidos en el Artículo 840 del Código Civil español, sección VII del Título III, capítulo II, dedicado a las sucesiones y herencias. En este artículo, el legislador español recoge los derechos patrimoniales y personales que el cónyuge viudo tiene sobre la herencia de su cónyuge fallecido. Se analizarán los principales derechos recogidos en el citado artículo, así como los aspectos relevantes a tener en cuenta.

Cuánto hereda el cónyuge viudo

El Artículo 840 del Código Civil Español establece los derechos del cónyuge viudo en caso de herencia. De acuerdo a este artículo, el cónyuge viudo tiene derecho a heredar el tercio de la herencia del difunto, salvo que el causante haya dejado testamento en el que se disponga otra cosa.

Esto también te interesa:Artículo 841  Código Civil Título III: De las sucesiones,  Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especialesArtículo 841 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales

Además, el cónyuge viudo puede optar entre recibir el tercio que le correspondería o aceptar la legítima, es decir, la parte de la herencia que le corresponde como legítimo heredero.

En caso de que el cónyuge viudo opte por la legítima, ésta se calculará como si el causante no hubiera dejado ninguna disposición testamentaria. Esto significa que el cónyuge viudo recibiría una parte de la herencia equivalente al que le correspondería como un hijo del difunto.

Por último, el cónyuge viudo también tiene derecho a percibir la mitad de los bienes gananciales que hubiera entre el difunto y el cónyuge superviviente.

Esto también te interesa:Artículo 842  Código Civil Título III: De las sucesiones,  Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especialesArtículo 842 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales

En conclusión, el cónyuge viudo tiene derecho a heredar el tercio de la herencia del causante, así como a optar por la legítima, recibiendo una parte de la herencia equivalente al que le correspondería como hijo. Además, también tiene derecho a percibir la mitad de los bienes gananciales que hubiera entre el difunto y el cónyuge superviviente.

Que le corresponde al cónyuge viudo

El artículo 840 del Código Civil español establece los derechos del cónyuge viudo. Estos derechos tienen como objetivo garantizar el bienestar y la seguridad del cónyuge viudo tras la muerte de su compañero.

De acuerdo con el artículo 840 del Código Civil, el cónyuge viudo tiene derecho a una parte de la herencia. Esta parte se llama legítima y se determina de acuerdo con el artículo 838 del Código Civil. El cónyuge viudo también tiene derecho a la cuarta parte de la herencia si el difunto dejó hijos o nietos, o a la tercera parte si no los dejó.

Esto también te interesa:Artículo 843  Código Civil Título III: De las sucesiones,  Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especialesArtículo 843 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales

Además, el cónyuge viudo también tiene derecho a la mitad de la herencia si el difunto no dejó ni hijos, ni nietos, ni hermanos, ni hermanas, ni parientes consanguíneos ni afines.

Finalmente, el cónyuge viudo también tiene derecho a usufructo sobre la mitad de la herencia si el difunto tiene hijos, nietos, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines. Esto significa que el cónyuge viudo tendrá derecho a usar los bienes de la herencia durante su vida, pero no tendrá derecho a la propiedad.

En resumen, el artículo 840 del Código Civil español establece los derechos del cónyuge viudo y garantiza su bienestar tras la muerte de su pareja. El cónyuge viudo tiene derecho a una parte de la herencia, así como a usufructo sobre la mitad de la herencia si el difunto dejó algunos parientes.

Esto también te interesa:Artículo 844  Código Civil Título III: De las sucesiones,  Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especialesArtículo 844 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales

Qué parte de la herencia le corresponde a la viuda

En el Código Civil Español, el Artículo 840 establece los derechos del cónyuge viudo en lo que respecta a la herencia. Establece que el cónyuge viudo tendrá derecho a una parte de la herencia, siempre que se trate de una herencia de la cual el difunto no haya dispuesto de modo contrario. La parte de la herencia que le corresponderá al cónyuge viudo depende del número de hijos que el difunto tuviera, así como de la calidad de los bienes que sean heredados.

En el caso de que el difunto tenga hijos, el cónyuge viudo tendrá derecho a la mitad de los bienes que componen la herencia, mientras que el resto se dividirá entre los hijos. Si el difunto no tuviera hijos, el cónyuge viudo tendrá derecho a tres cuartas partes de la herencia.

En el caso de que el difunto no hubiera dispuesto de modo contrario, el cónyuge viudo tendrá derecho a la parte de la herencia que le corresponda, tanto si se trata de bienes muebles como inmuebles, en los términos establecidos por el Artículo 840 del Código Civil Español.

Esto también te interesa:Artículo 845  Código Civil Título III: De las sucesiones,  Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especialesArtículo 845 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales

Por lo tanto, el cónyuge viudo tendrá derecho a una parte de la herencia, siempre que ésta no haya sido dispuesta de modo contrario por el difunto, y dependiendo de la calidad de los bienes heredados, así como del número de hijos que el difunto tuviera.

En conclusión, el artículo 840 del Código Civil español establece que el cónyuge viudo tiene derecho a una cuota de la herencia si el causante no ha establecido otra cosa en su testamento. Este derecho aplica también a los cónyuges separados legalmente, así como a los que vivan separados de hecho. Por ejemplo, si un causante deja una herencia de 100.000€ a su hijo, su viuda tendría derecho a 20.000€ de la herencia. Esta sección del Código Civil garantiza que el cónyuge viudo tenga los mismos derechos que un hijo en materia de herencia.

Programe Una Llamada Ahora

Deja un comentario

Contacta con nosotros

Asesores y consultores asociados 2014 SL
Cardenal Albornoz 2-3I
Huelva

[rank_math_contact_info]