En este artículo abordaremos el tema de la Sustitución en las Sucesiones en el Código Civil español. El artículo 788, perteneciente al Título III de las Sucesiones, Capítulo II de la Herencia y Sección III de la Sustitución, nos ofrece una guía para entender cómo se realiza la sustitución en los casos en los que una persona no desea o no puede heredar. Esta sección trata sobre los diferentes tipos de sustitución y las condiciones para que se lleve a cabo de manera legal. A continuación, analizaremos en detalle el contenido de este artículo con el objetivo de ofrecer una mejor comprensión de este importante tema.
Qué dice el artículo 788
El artículo 788 del Código Civil Español es una norma legal que regula la sustitución en las herencias. Esta disposición establece la posibilidad de que una persona, la sustituta, pueda heredar en lugar de la persona que originalmente debía heredar, esto es, el titular de la herencia.
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La sustitución de una herencia se puede producir de dos formas: o bien por causa de muerte o bien por causa de renuncia. En el primer caso, la sustitución se produce cuando el titular original de la herencia fallece antes de poder disponer de la misma. En este caso, el titular de la herencia será la persona que el titular original había designado como sustituto. En el segundo caso, la sustitución se produce cuando el titular original de la herencia renuncia a la misma. En este caso, el titular de la herencia será la persona que el titular original había designado como sustituto o, en su defecto, la persona que la ley determina como sucedáneo.
El artículo 788 del Código Civil Español establece que la sustitución de una herencia debe ser acreditada mediante un acto público o un documento fehaciente. Esta acreditación deberá ser presentada ante el Juez de Primera Instancia del lugar en el que se encuentre el bien de la herencia.
En definitiva, el artículo 788 del Código Civil Español regula la sustitución de una herencia, estableciendo quién es el titular de la misma en caso de renuncia o muerte del titular original, así como cómo se debe acreditar la sustitución.
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Cuando un heredero puede ser sustituido
En el artículo 788 del Código Civil Español, se establece que un heredero puede ser sustituido por una persona determinada, ya sea por el heredero mismo, por el causante o por cualquier otro sucesor. Esta sustitución puede ser hecha mediante testamento, donación, pacto sucesorio o cualquier otro medio previsto en la ley.
En el caso de que el heredero sustituido sea una persona determinada, el sustituto adquirirá todos los derechos y obligaciones que le correspondan al heredero sustituido. Esto incluye los derechos hereditarios, así como las obligaciones de dar cuenta de la herencia y las cargas que esta conlleve.
Además, el sustituto se hará cargo de todas las deudas de la herencia, lo mismo que el heredero sustituido. El sustituto deberá responder personalmente por los créditos contraídos por el heredero sustituido o por los causantes, salvo que dicha obligación se haya transmitido a otra persona.
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Por otro lado, la substitución de un heredero no libera al sustituido de las obligaciones que había contraído con el causante, como por ejemplo, la devolución de una cantidad, la entrega de un bien o cualquier otra obligación que hubiera adquirido.
En definitiva, el artículo 788 del Código Civil Español establece una regulación para los casos en los que un heredero puede ser sustituido. Esto permite que una persona determinada pueda recibir los derechos y obligaciones de un heredero, así como todas las cargas y deudas que conlleva una herencia.
Cómo se calcula 1 3 de la herencia
El artículo 788 del Código Civil Español establece que si un heredero no puede recibir su herencia, se considerará que ha renunciado a ésta y se procederá a la sustitución de dicho heredero. Esto significa que el heredero será sustituido por una persona que heredará por él. En este caso, el heredero sustituido recibirá una parte de la herencia equivalente a 1/3. Esta parte se conoce como herencia forzosa y se calcula de acuerdo al número de herederos que reciben la herencia.
Esto también te interesa:Artículo 792 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección IV: De la institución de heredero y del legado condicional o a términoPor ejemplo, si hay tres herederos, el heredero sustituido recibirá una parte de la herencia de 1/3, el segundo heredero recibirá 1/3 y el tercer heredero recibirá 1/3. Si hay más herederos, la parte de la herencia forzosa se dividirá entre los herederos restantes, según el número de herederos. Por ejemplo, si hay cuatro herederos, el heredero sustituido recibirá 1/4 de la herencia, el segundo heredero recibirá 1/4, el tercer heredero recibirá 1/4 y el cuarto heredero recibirá 1/4.
En el caso de una herencia forzosa, el Código Civil Español establece que el heredero sustituido no puede recibir más de lo que recibiría si hubiera podido recibir su herencia. Por lo tanto, el heredero sustituido debe recibir una parte de la herencia equivalente a 1/3 de la herencia total. Esto significa que el heredero sustituido recibirá la misma cantidad que los otros herederos, independientemente del número de herederos. Esta parte de la herencia forzosa se calcula con base en el valor de la herencia total y no en el número de herederos.
En conclusión, el artículo 788 del Código Civil de España regula los principios de la sustitución en materia de sucesiones y herencias. Esta norma se refiere a las circunstancias en las que una persona puede ser sustituida por otra para recibir la herencia, lo que se conoce como el derecho de representación. Esta ley se aplica a la hora de determinar quién hereda el patrimonio de una persona cuando ésta fallece sin testamento, o cuando hay algún tipo de impedimento para que uno de los herederos directos pueda recibir la herencia. Por ejemplo, la ley establece que si un heredero directo muere antes del testador, entonces sus hijos tienen derecho a ser sustituidos, recibiendo la herencia en su lugar.
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