Artículo 775 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección III: De la sustitución

En este artículo nos adentraremos en la Sección III del Capítulo II del Título III del Código Civil Español, el cual versa sobre la sustitución de la herencia. En él se establecen los requisitos para que se pueda hacer una sustitución legítima, así como los efectos que ésta conlleva. También se explican los casos en los que se puede aplicar la sustitución y cuales son los requisitos para acceder a ella. Esta sección también trata sobre la responsabilidad de los herederos sustitutos, así como de los efectos de la sustitución en cuanto a la transmisión de la herencia y los derechos del heredero sustituido. Por lo tanto, en este artículo se explicará con detalle el artículo 775 del Código Civil Español tratando sobre la sustitución de la herencia.

Qué dice el artículo 775 del Código Civil

El Artículo 775 del Código Civil Español establece el derecho a la sustitución hereditaria. Esta figura legal permite a los herederos nombrados por el causante de la sucesión, designar a un tercero para que se apropie de los bienes heredados en lugar de ellos. Esto se conoce como la “sustitución hereditaria”.

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Este artículo establece que la sustitución hereditaria deberá ser realizada por escritura pública y deberá contener una descripción de los bienes heredados y el nombre de la persona sustituta. Asimismo, la sustitución se hará en nombre del heredero y se entenderá que el heredero se halla renunciando a la herencia a favor de la persona sustituida.

En caso de que el heredero no se encuentre presente para realizar la sustitución, el artículo 775 del Código Civil Español dispone que un representante del heredero podrá hacerlo, siempre que sea autorizado de forma expresa por el heredero.

El artículo 775 del Código Civil Español también establece que cualquier cambio en la persona sustituta deberá ser aprobado por la autoridad judicial competente. Esto significa que si un heredero desea cambiar la persona sustituida, deberá solicitar la autorización judicial para realizar el cambio.

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En conclusión, el Artículo 775 del Código Civil Español establece el derecho de los herederos a la sustitución hereditaria, estipulando los procedimientos a seguir para realizar la sustitución. Si deseas conocer más acerca de este tema, no dudes en ponerte en contacto con un abogado especialista en derecho sucesorio.

Cuando un heredero puede ser sustituido

El artículo 775 del Código Civil Español regula el régimen de sustitución de un heredero en una sucesión. Esta norma establece que un heredero puede ser sustituido por un tercero en caso de que el heredero renuncie a la herencia, fallezca antes de la aceptación de la herencia, sea incapaz de aceptarla, sea declarado ilegítimo para heredar o sea excluido de la herencia por testamento.

Las personas que pueden sustituir al heredero son los parientes más cercanos del heredero, tales como sus hijos, padres, cónyuge o hermanos, o bien los parientes colaterales que se encuentren dentro del grado de consanguinidad que se establece en el artículo 776 del Código Civil Español.

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Además, el artículo 775 también establece que el sustituto puede renunciar a la herencia, pero en este caso la renuncia tendrá que ser aceptada por el tribunal competente. El heredero sustituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que el heredero original y su sustitución tendrá los mismos efectos que si el heredero original hubiera aceptado la herencia.

En definitiva, el artículo 775 del Código Civil Español establece un régimen de sustitución de herederos que permite a los parientes más cercanos y colaterales del heredero original sustituir al heredero y asumir los derechos y obligaciones que conlleva la aceptación de la herencia.

Cómo se reparte la herencia en el tercer orden hereditario

En el artículo 775 del Código Civil Español se establece el tercer orden hereditario, que se refiere a los descendientes en línea directa. Esta sucesión se rige por la ley de la representación, que establece que los descendientes de una persona fallecida reciben el mismo porcentaje de la herencia que recibiría el difunto. De esta forma, si el difunto dejó tres hijos, cada uno de ellos recibirá una tercera parte de la herencia. Sin embargo, si uno de los hijos fallece antes del difunto, el porcentaje de la herencia que recibiría el difunto se repartirá entre los demás herederos. Por ejemplo, si el difunto dejó tres hijos, pero uno de ellos fallece antes, los otros dos herederos recibirán un 50% de la herencia cada uno.

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En el caso de que el difunto deje hijos y nietos, los nietos recibirán la misma parte de la herencia que recibirían sus padres si estos hubiesen fallecido. Por tanto, en el caso de que el difunto deje tres hijos y dos nietos, los hijos recibirán un tercio de la herencia cada uno y los nietos recibirán un sexto cada uno.

En el caso de que el difunto deje solo hijos y nietos, pero no biznietos, los nietos recibirán una parte superior a la que recibirían si el difunto dejara solo hijos. Por ejemplo, si el difunto dejara tres hijos y dos nietos, los hijos recibirían un tercio de la herencia cada uno y los nietos recibirían una sexta parte cada uno.

En el caso de que el difunto deje biznietos, los biznietos recibirán una parte de la herencia que será equivalente a la que recibirían sus abuelos si estos hubiesen fallecido. Por tanto, si el difunto dejara tres hijos, dos nietos y un biznieto, los hijos recibirían un tercio de la herencia cada uno, los nietos recibirían una sexta parte cada uno y el biznieto recibiría una sexta parte.

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Por último, en el caso de que el difunto deje biznietos y tataranietos, los tataranietos recibirán una parte de la herencia que será equivalente a la que recibirían sus bisabuelos si estos hubiesen fallecido. Por tanto, si el difunto dejara tres hijos, un nieto, un biznieto y un tataranieto, los hijos recibirían un tercio de la herencia cada uno, el nieto recibiría una sexta parte, el biznieto recibiría una sexta parte y el tataranieto recibiría una sexta parte.

En conclusión, el Artículo 775 del Código Civil de España es una norma que regula la sustitución en la herencia, permitiendo que los herederos no directos, como los hijos o nietos de una persona, tengan prioridad sobre los herederos directos, como los hermanos o tíos. Esta norma se aplica en todos los casos en los que el heredero directo fallece antes que el heredero legítimo, lo que ofrece protección a los familiares más cercanos del causante. En resumen, el Artículo 775 del Código Civil es una norma que protege los derechos de los herederos legítimos, facilitando que ellos reciban la herencia de la forma más justa.

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