Artículo 766 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo II: De la herencia, Sección II: De la institución de heredero

En este artículo se abordará el tema de la institución de heredero, que forma parte del titulo III del Código Civil español, dedicado a las sucesiones y el capítulo II, que se refiere a la herencia. El artículo 766 trata de la institución de heredero, que es el proceso por el cual una persona recibe los bienes de una herencia tras la muerte de la persona que los poseía. Abordar este tema es relevante para entender los alcances y limitaciones legales que existen en relación a la institución de herederos, así como el proceso a seguir para su otorgamiento.

Cuándo fallecen los padres quiénes son los herederos

En el artículo 766 del Código Civil Español se establece que cuando una persona fallece, sus bienes pasan a sus herederos. Esto significa que todos los bienes, tanto los muebles como los inmuebles, pasan a ser propiedad de los herederos.

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Según el Código Civil Español, los herederos son aquellas personas a las que la ley reconoce como tales al momento del fallecimiento de alguien. Esto significa que el orden de herederos está determinado por la ley y no por la voluntad del fallecido.

En primer lugar, los herederos legítimos son los parientes más cercanos, como los hijos, el cónyuge, los padres, los hermanos, los abuelos, etc. En segundo lugar, los herederos forzosos son aquellas personas a las que la ley obliga a heredar, como los nietos, los bisnietos, etc.

De acuerdo con el artículo 766 del Código Civil Español, los herederos se encargan de recibir los bienes del fallecido, administrarlos y hacerse cargo de los gastos que conlleva la herencia hasta que esta se liquide. Por lo tanto, es importante que los herederos conozcan bien sus derechos y obligaciones antes de aceptar la herencia.

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Cuál es el orden de herederos si no hay testamento

En el artículo 766 del Código Civil Español, se establece el orden de herederos que deben seguirse en caso de que el fallecido no haya dejado testamento. El orden de herederos se determina según la consanguinidad del fallecido a la persona que recibe la herencia.

Los primero en heredar son los descendientes del fallecido. Esto significa que los hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc. tendrán una porción de la herencia. Si existen varios hijos, la herencia se distribuirá entre ellos en partes iguales.

Si el fallecido no tenía descendientes, la herencia pasará a los ascendientes. Esto significa que los padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etc. son los siguientes en la línea de sucesión. Si hay varios ascendientes, la herencia se distribuirá entre ellos en partes iguales.

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Si tampoco hay ascendientes, la herencia pasará a los hermanos del fallecido. Si hay varios hermanos, tendrán una porción de la herencia en partes iguales. Si hay algunos hermanos fallecidos, sus hijos heredarán la porción que les correspondería a sus padres.

En el caso de que el fallecido no tenga descendientes, ascendientes ni hermanos, la herencia pasará a los parientes más cercanos. Esto significa que los tíos, primos, sobrinos, etc. heredarán la herencia. Si hay varios parientes, recibirán la herencia en partes iguales.

Si ninguno de los anteriores tienen derecho a heredar, la herencia pasará al Estado. Esto significa que nadie recibirá la herencia en este caso.

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En conclusión, el orden de herederos sin testamento es el siguiente: descendientes, ascendientes, hermanos, parientes más cercanos y finalmente el Estado.

Cómo se reparte la herencia entre viuda e hijos

En el Artículo 766 del Código Civil Español se establece cómo se reparte la herencia entre la viuda y los hijos del causante. En primer lugar, cabe señalar que la viuda recibe una parte de la herencia denominada legítima, la cual varía de acuerdo al número de hijos que haya.

Si el causante no tiene hijos, la viuda recibe la totalidad de la herencia. Si el causante tiene un hijo, la viuda recibe la mitad de la herencia y el hijo recibe la otra mitad. Si el causante tiene dos hijos, la viuda recibe dos tercios de la herencia y los hijos reciben un tercio. Por último, si el causante tiene tres o más hijos, la viuda recibe un tercio de la herencia y los hijos reciben dos tercios.

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En cuanto a los bienes adquiridos por el causante, estos se reparten entre la viuda y los hijos de acuerdo a la parte de herencia que les corresponda. Es decir, la viuda recibirá el porcentaje de los bienes adquiridos que le corresponda de acuerdo al número de hijos que haya.

A pesar de todo, cabe mencionar que la viuda puede renunciar a la legítima si así lo desea. Esta renuncia debe ser realizada por escrito y debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Si la viuda renuncia a la legítima, la herencia se repartirá entre los hijos del causante según las reglas establecidas por el Artículo 766 del Código Civil Español.

En conclusión, el Artículo 766 del Código Civil Español establece la forma en la cual se reparte la herencia entre la viuda y los hijos del causante. La viuda recibe una parte de la herencia denominada legítima, la cual varía de acuerdo al número de hijos que haya, y los bienes adquiridos por el causante se reparten entre la viuda y los hijos según la parte de herencia que les corresponda. La viuda también puede renunciar a la legítima si así lo desea.

En conclusión, el artículo 766 del Código Civil español establece que en el caso de sucesión por herencia, el heredero debe ser instituido por el testador. Esta ley se aplica para asegurar que el legado del fallecido se distribuya de la forma deseada. Como ejemplo de aplicación de esta ley, podemos observar cómo una persona puede nombrar a sus hijos como herederos en su testamento, garantizando así la distribución de los bienes de acuerdo con sus deseos.

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