El presente artículo tiene como objetivo explicar el alcance de lo dispuesto en el artículo 728 del Código Civil español, que corresponde al Título III «De las sucesiones», Capítulo I «De los testamentos», Sección VIII «Del testamento marítimo». En él se establecen los requisitos necesarios para que una persona pueda otorgar un testamento marítimo, así como las consecuencias que conlleva el hecho de otorgarlo. Además, se profundizará en la regulación de los derechos de los herederos que resulten de la aplicación de este tipo de disposición testamentaria.
Artículo 728 código civil
El artículo 728 del Código Civil Español regula el testamento marítimo, también conocido como testamento de mar. Se trata de una clase especial de testamento que se redacta en situaciones de peligro, es decir, cuando el autor teme que pueda ocurrirle alguna desgracia.
Esto también te interesa:
De acuerdo con el artículo 728 código civil, el testamento marítimo puede otorgarse por cualquier persona, ya sea mayor de edad o incapaz, que haga un viaje marítimo. Se requiere que el documento se redacte por escrito y que contenga la firma tanto del otorgante como de dos testigos.
Además, el artículo 728 código civil establece que el testamento marítimo debe ser entregado a la autoridad marítima correspondiente antes de que el autor de la voluntad se embarque en el viaje. Esta entrega se realiza para garantizar la autenticidad del documento.
A diferencia de otros testamentos, el testamento marítimo no tiene que cumplir los requisitos formales ordinarios. Sin embargo, para que sea válido debe contener de manera clara y precisa la última voluntad del otorgante, así como los nombres de los dos testigos.
Esto también te interesa:
El testamento marítimo tiene la misma eficacia y validez que cualquier otro testamento, ya que se considera un documento legalmente vinculante para el cumplimiento de la última voluntad del otorgante. Por lo tanto, es importante que el otorgante sea consciente de la seriedad y responsabilidad que conlleva la redacción de este tipo de testamento.
Artículo 728 código procesal civil
El Artículo 728 del Código Civil Español regula la figura del Testamento Marítimo, un documento que permite a una persona disponer de sus bienes una vez fallecida. El documento es especialmente útil para aquellas personas que se encuentran viajando en alta mar.
El testamento marítimo se otorga ante un notario y se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 728 del Código Civil. Estos requisitos son los siguientes:
Esto también te interesa:
1. El otorgante del testamento debe encontrarse a bordo de un buque en alta mar.
2. El otorgante debe comparecer ante un notario, el cual debe estar situado en una localidad costera.
3. El testamento debe estar firmado por el otorgante, el notario y dos testigos.
Esto también te interesa:
4. En caso de que el otorgante fallezca antes de llegar a puerto, el testamento debe ser presentado ante un juez.
Una vez cumplidos estos requisitos, el testamento marítimo adquiere validez y efectividad. El documento deberá ser presentado ante un juzgado competente para su inscripción en el Registro de Actos de Ultima Voluntad.
El testamento marítimo es un documento útil para aquellas personas que se encuentran viajando en alta mar y desean disponer de sus bienes una vez fallecidas. Por ello, es importante que conozcamos las normas establecidas en el artículo 728 del Código Civil Español, para asegurar que el Testamento Marítimo sea válido y tenga efectividad.
Esto también te interesa:
Artículo 729 código civil
El Artículo 729 del Código Civil Español regula los llamados testamentos marítimos o testamentos de mar. Se trata de un tipo especial de testamento que es válido para aquellas personas que se encuentren en alta mar, sin que puedan acudir a un notario para su otorgamiento.
De acuerdo con el artículo 728 del Código Civil, el testamento marítimo debe ser otorgado ante dos testigos que se encuentren a bordo del buque, y de los cuales al menos uno debe tener conocimiento de la navegación. Estos testigos deben ser mencionados explícitamente en el documento, junto con el nombre del buque y el puerto de donde partió para iniciar su viaje.
Además, el testamento marítimo deberá contener la fecha de su otorgamiento, explicar la causa de la ausencia de un notario, así como también la identificación de los herederos y bienes que el testador dispone. Por último, el testamento marítimo debe ser firmado por el testador y los testigos, y sellado con el sello del buque.
En España, el testamento marítimo es un documento legalmente válido que debe ser presentado ante el Registro de Actos de Ultima Voluntad, para su inscripción.
En conclusión, el testamento marítimo es una figura jurídica bien establecida en España, regulada por el Artículo 728 del Código Civil. Esta figura otorga ciertos beneficios a aquellos marineros que navegan lejos de su país de origen, permitiendo que los marineros puedan designar a sus herederos sin la necesidad de realizar el testamento en tierra. El testamento marítimo es la mejor forma de garantizar que los deseos de la persona que testa sean llevados a cabo, asegurando que sus bienes sean entregados a las personas que el marinero ha designado.