Artículo 723 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo I: De los testamentos, Sección VIII: Del testamento marítimo

El artículo 723 del Código Civil español trata sobre el testamento marítimo. Esta disposición legal regula la figura del testamento marítimo como una forma especial de testamento en el que se establece una disposición específica para aquellas personas que se encuentran a bordo de un buque en alta mar. Esta sección del Código Civil español se ocupa de la forma en que se han de otorgar y cumplir los testamentos marítimos, así como de su validez y eficacia, entre otros aspectos. En este artículo se analizará el contenido del artículo 723 del Código Civil español, así como las principales cuestiones relacionadas con el testamento marítimo.

Qué dice el artículo 723

El artículo 723 del Código Civil Español regula el testamento marítimo. Este tipo de testamento se otorga a un marinero o a una persona que vive en un lugar aislado. Esta disposición legal permite a dichas personas testar sus bienes sin tener que estar presentes físicamente ante un notario.

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El artículo 723 del Código Civil Español establece que el testamento marítimo debe estar fechado y firmado por el testador. La fecha debe constar en un documento que el testador entregue a un funcionario público con la intención de otorgar un testamento. El funcionario público debe entregar dicho documento al notario correspondiente para su registro.

Además, el testamento marítimo debe estar firmado por dos o más testigos. Estos testigos deben ser personas mayores de edad, con pleno uso de sus facultades mentales y no deben tener ningún tipo de relación con el testador. Estos testigos deben firmar el testamento en presencia del testador y del notario y deben ratificar su firma ante el notario.

En conclusión, el artículo 723 del Código Civil Español regula el testamento marítimo. Esta disposición legal establece los requisitos que debe cumplir un testamento marítimo para ser válido, como la fecha y la firma del testador, la firma de dos o más testigos con plenas facultades mentales y la ratificación de la firma ante el notario.

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Cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos en Uruguay

En el artículo 723 del Código Civil Español, se especifica cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos en Uruguay. En primer lugar, según el Artículo 723, la viuda recibe una cantidad equivalente al tercio de la herencia, con independencia de los bienes que estén a su disposición. Además, el cónyuge ha de recibir la totalidad de los bienes muebles o inmuebles, incluso los bienes muebles afectados a la administración del hogar.

Por otro lado, los hijos reciben el resto de la herencia, dividida entre ellos a partes iguales. Los bienes muebles e inmuebles también se dividen entre los hijos de acuerdo con la cantidad que cada uno de ellos recibe. Si alguno de los hijos fallece, sus herencias pasan a los demás descendientes. Si no hay descendientes, el cónyuge recibe la herencia del hijo fallecido.

Es importante destacar que en Uruguay el testamento marítimo es la única forma de testamento permitida para establecer la división de una herencia entre la viuda y los hijos. Esto significa que el cónyuge o los hijos no pueden disminuir o aumentar los tercios de herencia establecidos por el Código Civil Español.

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En conclusión, el Artículo 723 del Código Civil Español establece cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos en Uruguay. La viuda recibe una cantidad equivalente al tercio de la herencia, mientras que los hijos reciben el resto de la herencia dividida entre ellos a partes iguales. Además, el único testamento permitido para establecer la división de una herencia es el testamento marítimo.

Qué artículo del Código Civil habla de las sucesiones

El artículo 723 del Código Civil Español trata sobre el testamento marítimo. Esta figura se relaciona con los marinos, tripulantes o pasajeros de buques o aeronaves, ya que les permite disponer en vida de sus bienes y derechos, con el fin de asegurar el futuro de sus familiares.

En el testamento marítimo se pueden establecer disposiciones sobre los bienes, así como sobre la forma de su transmisión, el destino de los bienes, el legado de los mismos y la forma en que se ha de proceder a su distribución.

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Esta figura está regulada por el artículo 723 del Código Civil, que recoge la posibilidad de que el marino, tripulante o pasajero de un buque o aeronave pueda dejar testamento marítimo, que tendrá validez aunque el testador no vuelva a su tierra natal.

Este tipo de testamento se puede hacer tanto en el momento en que el testador se embarque, como durante el tiempo que permanezca a bordo del buque o aeronave. La forma de hacer el testamento debe ser la establecida por el Código Civil: debe ser otorgado por escrito y firmado por el testador, y con la presencia de dos testigos.

Una vez otorgado el testamento marítimo, el mismo debe ser entregado al capitán del buque o aeronave, el cual se encargará de custodiarlo y custodiará el mismo hasta que el testador regrese a tierra.

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En el caso de que el testador fallezca durante el viaje, el capitán deberá entregar el testamento al Juez de Primera Instancia del lugar donde el buque o aeronave haya fondeado, quien se encargará de hacer efectiva la voluntad del testador.

Es importante destacar que, para que el testamento marítimo tenga validez, el mismo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 723 del Código Civil, de lo contrario será nulo. Por tanto, es importante que los marinos, tripulantes o pasajeros de buques o aeronaves se informen sobre las normas establecidas para otorgar este tipo de testamentos.

En conclusión, el Artículo 723 del Código Civil de España establece la posibilidad de realizar testamentos marítimos, si bien estos tienen que cumplir ciertos requisitos para ser considerados válidos. Esto ha sido reconocido por la jurisprudencia a lo largo de los años, como se ha reflejado en el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de febrero de 2017, donde se estableció que el testamento marítimo de un fallecido era válido, ya que se cumplían los requisitos exigidos por la Ley. Por lo tanto, se recomienda a los clientes que se acerquen a un experto en derecho civil para conocer los requisitos necesarios para la realización de un testamento marítimo válido.

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