En este artículo hablaremos sobre el Artículo 717 del Código Civil español, Titulo III, De las Sucesiones, Capítulo I, De los Testamentos, Sección VII, Del Testamento Militar. Esta sección regula la forma y requisitos necesarios para la realización de un testamento militar, es decir, el documento por el cual una persona militar puede disponer de sus bienes para el momento de su muerte. Esta sección establece que el testamento militar debe contener los requisitos establecidos en el Código Civil, además de otros requisitos específicos para los militares. A continuación, discutiremos en detalle los requisitos exigidos por la ley para la realización de un testamento militar.
Artículo 718 código civil
El artículo 718 del Código Civil Español regula el testamento militar, el cual es una forma especial de documento testamentario. Esta figura está prevista por la legislación española para los militares en servicio activo.
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El testamento militar es un documento que permite a los militares en servicio activo que estén destinados en un campamento, una base militar o en una zona de operaciones, otorgar un testamento ante una autoridad militar y dejar sus bienes a sus familiares y personas allegadas.
Conforme al artículo 718, el testamento militar se otorgará ante una autoridad militar, la cual será responsable de recibir el documento y firmarlo. La autoridad militar que reciba el testamento deberá certificar que el testador era militar en servicio activo.
Además, el artículo 718 establece que el testamento militar deberá contener los datos completos del testador, la disposición de sus bienes y el nombre de la persona o personas a las que lega los bienes. El testamento militar también deberá contener la fecha y el lugar en el que se otorgó, así como la firma del testador y la autoridad militar que recibió el documento.
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Por último, el artículo 718 señala que el testamento militar tendrá la misma validez que el testamento privado, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos por la ley.
Art 1617 código civil
El artículo 1617 del Código Civil Español establece que los militares pueden otorgar un testamento militar, el cual se regirá por las mismas normas establecidas para los testamentos ordinarios.
El testamento militar es un documento de última voluntad, preparado por un militar, en el que se establece la distribución de sus bienes tras de su muerte. Esta disposición se refiere a los militares que prestan servicio en actividades nocturnas, tales como aquellas relacionadas con la defensa del país.
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El testamento militar debe cumplir con los mismos requisitos que un testamento ordinario para ser válido. Esto incluye que el testador sea mayor de edad, que el documento esté redactado por un profesional autorizado y que contenga una declaración clara de la voluntad del testador.
Además, el Testamento Militar debe estar firmado por el testador, un testigo y un oficial militar. El testigo debe ser una persona mayor de edad que no tenga ninguna relación con el militar.
Una vez que el Testamento Militar ha sido emitido, el militar debe presentarlo al Ministerio de Defensa para que sea archivado. El Ministerio de Defensa debe mantener el testamento en sus archivos hasta la muerte del militar.
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Es importante destacar que este documento no solo es válido para los militares españoles, sino que también puede aplicarse a los militares extranjeros que prestan servicio en España.
Artículo 756 código civil
El Artículo 756 del Código Civil Español (Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero) regula la validez de los testamentos militares en España. Establece que los testamentos militares de oficiales y tropas de la Armada, Ejército y Fuerza Aérea, según el Estatuto de los militares, tienen validez para la transmisión de bienes situados en España.
Estos testamentos se otorgan con la finalidad de que los militares, en los momentos en que se encuentran prestando servicio militar o en los que se encuentran fuera del territorio nacional, puedan disponer de sus bienes como mejor les parezca.
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No obstante, hay ciertas limitaciones respecto a la validez de los testamentos militares. Por ejemplo, no pueden disponer de bienes en régimen de gananciales, ni de los que estén sometidos a fideicomiso, ni de los bienes en los que el testador tenga cualidad de comunero. Tampoco puede disponer de bienes ajenos.
Por otro lado, el testamento militar debe hacerse conforme a la legislación vigente en materia militar. Además, debe estar otorgado con arreglo a la forma que se establece en el Estatuto de los militares. Y debe contener una serie de requisitos como el nombre del testador, el nombre del albacea, la identificación de los bienes con una descripción mínima, y la firma del testador.
Por lo tanto, el Artículo 756 del Código Civil Español establece la validez de los testamentos militares. Estos deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente para que sean válidos.
Desde el punto de vista legal y según el Artículo 717 del Código Civil, en España el testamento militar es un documento que permite a las personas de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado, establecer y regular sus sucesiones. Esta disposición legal es aplicable tanto en tiempos de paz como de guerra, y ha sido utilizada a lo largo de los años con éxito para ayudar a los militares a proteger el patrimonio de sus familias. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente a los militares que consideren hacer uso de esta herramienta legal para garantizar la seguridad de sus bienes.