Artículo 707 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo I: De los testamentos, Sección VI: Del testamento cerrado

En este artículo nos ocuparemos del testamento cerrado, uno de los tipos de testamentos regulados por el Código Civil Español. En concreto, nos referiremos al Artículo 707 del Título III: De las Sucesiones, Capítulo I: De los Testamentos, Sección VI: Del Testamento Cerrado. En él podemos encontrar una definición clara de qué es el testamento cerrado, así como los requisitos y la forma de realizarlo. A continuación, profundizaremos en las particularidades de este tipo de testamento y daremos algunas pautas para realizarlo correctamente.

Qué es un testamento abierto y cerrado

El testamento cerrado es una práctica comúnmente usada para disponer de los bienes patrimoniales de una persona tras su fallecimiento. Esta figura se regula en el artículo 707 del Código Civil Español, que especifica que el testamento cerrado se realice ante la presencia de un notario.

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En este tipo de testamento, el testador redacta sus deseos por escrito y los entrega al notario, el cual los cierra en un sobre y los custodia hasta el fallecimiento del testador. El notario es el único que tiene información de este documento, hasta que se abre tras la muerte del testador, y se hace pública la voluntad del mismo.

Por otro lado, el testamento abierto es una forma de disponer de los bienes patrimoniales de una persona que se realiza sin la presencia de un notario. Esta clase de testamento es un documento público que se inscribe en un Registro de Actos de Ultima Voluntad. La inscripción se realiza con un impreso que contiene los datos personales del testador y su última voluntad.

Ambas figuras legales, el testamento cerrado y el testamento abierto, son válidas en el Código Civil Español y permiten a las personas disponer de sus bienes patrimoniales tras su fallecimiento.

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Qué pasa si un testamento no está registrado

De acuerdo al Artículo 707 del Código Civil Español, un testamento cerrado no está vinculado a ninguna formalidad de inscripción ni de registro. Esto significa que un testamento cerrado no necesita estar registrado para ser válido.

Sin embargo, existen algunos casos en los que el registro de un testamento cerrado puede ser útil. Por ejemplo, un testamento cerrado registrado puede ser utilizado como prueba de que el testador ha fallecido antes de la fecha de registro. Esto puede ser útil si el testador muere sin dejar una prueba de su fallecimiento, como un certificado de defunción. Además, el registro de un testamento cerrado también puede ser útil para evitar la destrucción intencionada de un testamento.

En general, el Artículo 707 del Código Civil Español permite que un testamento cerrado sea válido sin necesidad de registrarse. Sin embargo, como se ha señalado, hay algunos casos en los que el registro de un testamento cerrado puede ser útil. Por lo tanto, los abogados que trabajan en el área de los testamentos pueden recomendar a sus clientes que registren sus testamentos para asegurarse de que estén protegidos.

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Cuándo se puede invalidar un testamento

El artículo 707 del Código Civil Español establece los requisitos para invalidar un testamento cerrado. Un testamento cerrado es aquel que se hace mediante escritura pública o privada y que se cierra con un sello oficial.

El testamento cerrado se puede invalidar en los siguientes casos:

1. Cuando el testador haya sido engañado o coaccionado para hacer el testamento.

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2. Cuando el testamento no haya sido firmado por el testador o no haya sido sellado correctamente.

3. Cuando el testamento contenga una disposición contraria a la ley, a la moral o a los buenos usos.

4. Cuando el testamento haya sido hecho por una persona incapaz de testar.

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5. Cuando el testamento haya sido anulado por los tribunales.

Es importante destacar que la invalidación de un testamento cerrado siempre debe ser solicitada ante los tribunales competentes.

En conclusión, el artículo 707 del Código Civil Español establece los requisitos para invalidar un testamento cerrado. Estos requisitos tienen que ver con el engaño o coacción del testador, la falta de firma o sello correcto, la disposición contraria a la ley, la incapacidad del testador, y la anulación por los tribunales.

En conclusión, el Artículo 707 del Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo I: De los testamentos, Sección VI: Del testamento cerrado, es una figura legal que permite a las personas testar sus bienes sin la necesidad de notificar a las personas interesadas. Esto permite a los testadores tener la seguridad de que sus últimas voluntades se cumplirán según lo establecido en el testamento. Por ejemplo, una persona puede dejar sus bienes a una persona en un testamento cerrado, sin que los herederos conozcan el contenido del testamento hasta su apertura. En España, este artículo se encuentra regulado en el Código Civil y, como tal, es aplicable en todos los ámbitos.

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