En este artículo se abordará el tema de la forma de los testamentos, establecido en el Código Civil Español en el Artículo 676, Título III, Capítulo I y Sección III. Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los testamentos para ser válidos, a fin de asegurar la seguridad jurídica de los contenidos de estos documentos. En el siguiente artículo se explicará en detalle la forma de los testamentos según el Código Civil Español, así como las excepciones a esta normativa.
Cómo se clasifican los testamentos por su forma
De acuerdo con el Artículo 676 del Código Civil Español, los testamentos se pueden clasificar en tres tipos principales en función de su forma: testamentos ológrafos, testamentos públicos y testamentos cerrados. Cada uno de ellos posee unas características específicas que los distinguen y los hacen únicos.
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Los testamentos ológrafos son aquellos que son redactados por el testador, estando escritos de puño y letra en un único documento. Estos testamentos no requieren de la presencia de dos testigos, sino que se consideran válidos aunque se encuentren sin firmar y no contengan la firma del testador.
Los testamentos públicos son aquellos que son otorgados ante un notario, quien redacta el testamento y lo firma junto con dos testigos. Esta forma de testamento es muy segura y es la que se recomienda cuando el valor de la herencia es elevado, ya que es más difícil de impugnar.
Finalmente, los testamentos cerrados son aquellos que se redactan de forma privada, sin la presencia de un notario o testigos. Estos testamentos deben contener la firma del testador, y luego deben ser sellados y enviados al notario para su apertura, una vez que el testador fallezca. Esta forma de testamento es útil para aquellos que tienen una herencia de bajo valor o que están enfermos y no pueden asistir a un notario para otorgar el testamento.
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Es importante tener en cuenta que, aunque los testamentos ológrafos, públicos y cerrados sean los tres tipos principales de testamentos que se pueden otorgar en España, el Código Civil también contempla otros tipos de testamentos como el testamento abierto, el testamento verbal y el testamento mixto.
Cómo se reparte la herencia en el tercer orden hereditario
En el artículo 676 del Código Civil Español se regula cómo se reparte la herencia en el tercer orden hereditario.
De acuerdo con este artículo, el tercer orden hereditario comprende los descendientes del fallecido, es decir, sus hijos, nietos, bisnietos y así sucesivamente. Esta clase de herencia se denomina «heredero de orden legítimo» y se entiende que el fallecido ha dejado un testamento en el que se establece cómo se distribuirá la herencia entre los herederos de orden legítimo.
Esto también te interesa:Artículo 679 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo I: De los testamentos, Sección III: De la forma de los testamentosEn el caso de que el testamento no establezca un reparto específico de la herencia, los herederos de orden legítimo recibirán los bienes de forma igualitaria. La herencia se repartirá en partes iguales entre los herederos de orden legítimo, sin tener en cuenta el parentesco de cada uno con el fallecido.
En el caso de que el fallecido tenga hijos y nietos, la herencia se dividirá en tres partes iguales: una parte para los hijos y las otras dos para los nietos. Si hay bisnietos, los nietos recibirán una parte igual a la de los hijos, y la otra parte se dividirá entre los bisnietos. Si hay trinetos, los bisnietos recibirán una parte igual a la de los hijos y la otra parte se dividirá entre los trinetos.
De esta forma, el artículo 676 del Código Civil Español establece cómo se reparte la herencia en el tercer orden hereditario de acuerdo con el testamento del fallecido, en caso de que exista, o de forma igualitaria si no existe tal testamento.
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Cuáles son las formalidades con las que debe cumplir un testamento
En el Artículo 676 del Código Civil Español, se establecen las formalidades necesarias que debe cumplir un testamento para que tenga validez. Estas formalidades se dividen en dos partes: las formas absolutas y las formas relativas.
Las formas absolutas son aquellas que se deben cumplir sin excepción para que un testamento sea válido. Estas incluyen la existencia de dos testigos, el uso de un documento escrito, la identificación del testador y la firma del mismo.
Las formas relativas son aquellas que deben cumplirse de acuerdo con la voluntad del testador. Por ejemplo, el testador puede elegir la forma de escritura, el tipo de documento, el lugar en el que se realizará el testamento y la cantidad de testigos que serán necesarios.
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Es importante destacar que los testamentos pueden ser hechos por palabras o por escrito, sin embargo, se recomienda que se realicen por escrito para evitar cualquier tipo de controversia. Además, los testamentos por palabra sólo tendrán validez si se cumplen las mismas formalidades exigidas para los testamentos por escrito.
Por último, es importante recordar que un testamento no será válido si el testador es incapaz de entender el contenido del mismo y no se cumplen las formalidades establecidas por el Código Civil Español. Por lo tanto, es recomendable que se acuda a un abogado o experto en sucesiones para asegurar que el testamento se haga de acuerdo con la ley.
En conclusión, el artículo 676 del Código Civil de España establece los requisitos a cumplir para que un testamento sea válido. Estos requisitos son la presencia de dos testigos, que sean personas capaces de testificar, y que el testamento esté escrito y firmado en presencia de los testigos. Estos requisitos se aplican tanto a testamentos abiertos como cerrados. Un buen ejemplo de esto es el caso de una persona que quiere dejar su propiedad a sus hijos, y que debe cumplir con los requisitos establecidos para que el testamento sea válido.