Artículo 668 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo I: De los testamentos, Sección II: De los testamentos en general

En este artículo nos ocuparemos del Artículo 668 del Código Civil Español, que forma parte del Título III: De las sucesiones, Capítulo I: De los testamentos, Sección II: De los testamentos en general. Nos adentraremos en los aspectos principales y en los principios básicos que rigen los testamentos, y analizaremos, en detalle, los requisitos necesarios para que un documento sea considerado un testamento válido. Asimismo, abordaremos los supuestos de nulidad de dicho documento.

Cómo se reparte la herencia entre viuda e hijos

En el Código Civil Español, el Artículo 668 establece cómo se reparte la herencia entre la viuda e hijos. Según esta disposición, la viuda tiene derecho a una parte de la herencia, que se calcula como la mitad de lo que recibirían los hijos del difunto si no existiera la viuda.

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Esta disposición se aplica a todas las herencias, tanto si el difunto ha hecho un testamento como si no. Si hay testamento, los hijos recibirán la parte que les corresponde según los términos establecidos por el difunto, y la viuda recibirá la mitad de lo que recibirían los hijos. Si no hay testamento, los hijos recibirán una quinta parte de la herencia cada uno, y la viuda recibirá la mitad de lo que recibirían los hijos.

En el caso de que el difunto deje hijos de varios matrimonios, la viuda de cada matrimonio tendrá derecho a la parte que le corresponda según la ley. Si hay testamento, la viuda tendrá derecho a la mitad de lo que recibirían los hijos; si no hay testamento, la viuda tendrá derecho a una tercera parte de la herencia.

Si el difunto deja hijos y nietos, los hijos tendrán derecho a la parte que les corresponda según la ley y los nietos recibirán la parte que le corresponda a su padre, si fuere necesario. En este caso, la viuda tendrá derecho a la mitad de lo que recibirían los hijos.

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Es importante destacar que el Artículo 668 del Código Civil Español se refiere únicamente a la repartición de la herencia entre la viuda e hijos. En caso de que el difunto deje otros familiares, como hermanos, sobrinos o tíos, estos tendrán derecho a una parte de la herencia según los términos establecidos en el Artículo 669. Si hay testamento, los familiares recibirán la parte que les corresponda según los términos establecidos por el difunto; si no hay testamento, los familiares recibirán una parte de la herencia según la ley.

Cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos en Republica Dominicana

El Artículo 668 del Código Civil Español establece cómo se divide una herencia entre la viuda y los hijos en República Dominicana.

De acuerdo con el artículo, la viuda tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia durante el resto de su vida. El usufructo incluye el derecho a disfrutar de los bienes de la herencia, como el uso de la casa, el uso de los terrenos, el uso de los bienes muebles, los intereses de cualquier inversión, los ingresos, los dividendos y los frutos naturales. La viuda también tiene derecho a recibir los bienes de la herencia sin tener que pagar impuestos por ellos.

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Los hijos tienen derecho a la otra mitad de la herencia. Esta mitad se divide entre los hijos de acuerdo con el artículo 671 del Código Civil Español. Los hijos reciben una parte igual de la herencia, sin tener en cuenta cuántos hijos hay, y cada hijo recibe una parte igual de la herencia. Si alguno de los hijos fallece antes de recibir su parte de la herencia, su parte se divide entre los demás hijos. En algunos casos, la viuda también puede recibir una parte de la herencia de los hijos si el cónyuge fallece antes de que los hijos reciban su parte.

Es importante destacar que el artículo 668 del Código Civil Español se aplica únicamente a los casos en que no hay testamento. Si hay un testamento, los beneficiarios reciben los bienes de la herencia de acuerdo con la voluntad del testador.

Cuánto es el porcentaje que hereda la viuda

En el Artículo 668 del Código Civil Español, se establece el porcentaje que hereda la viuda en caso de fallecimiento del cónyuge. Según el Código Civil, la viuda hereda el 50% de los bienes del cónyuge fallecido, a menos que el testamento estipule lo contrario. Esta herencia es conocida como la «legítima», que es la parte de los bienes que la ley reserva para los herederos forzosos.

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Los herederos forzosos son los parientes del difunto con quienes se comparten los bienes de acuerdo con las disposiciones legales. La legítima es el porcentaje de los bienes que heredan los parientes del difunto que no están establecidos en el testamento. La legítima viene compuesta por tres grupos: los herederos forzosos directos, los colaterales y los remotos.

En el caso de la viuda, como heredera forzosa directa recibe el 50% de los bienes del cónyuge fallecido. Esta herencia no puede ser afectada por el testamento. No obstante, esta herencia puede ser incrementada si existe testamento. Esto se debe a que el Código Civil permite al testador establecer porcentajes de herencia superiores a los estipulados en la legítima.

En conclusión, el porcentaje de herencia que recibe la viuda en caso de fallecimiento del cónyuge establecido en el Artículo 668 del Código Civil Español es del 50%. Esta herencia puede ser incrementada si el testamento estipula un porcentaje superior.

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En conclusión, el artículo 668 del Código Civil de España establece las reglas y normas para los testamentos. Esta ley permite a las personas manifestar su última voluntad al momento de su muerte, con la posibilidad de establecer una sucesión legítima que proteja a sus herederos. Se trata de una ley importante y de aplicación general que debe ser respetada tanto por los ciudadanos como por los profesionales del derecho. Como ejemplo de aplicación, podemos citar el caso de una persona que desea establecer un testamento para asegurar que sus bienes sean distribuidos a sus herederos según sus deseos.

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