Artículo 628 Código Civil Título II: De la donación, Capítulo II: De las personas que pueden hacer o recibir donaciones

En este artículo se explicará la normativa establecida por el Código Civil español en relación al Título II: De La Donación, Capítulo II: De las Personas que pueden Hacer o Recibir Donaciones, recogida en el artículo 628. El objetivo de este artículo es informar sobre los requisitos necesarios para que una persona pueda hacer o recibir una donación, así como también sobre las restricciones existentes para ciertas categorías de personas. Se explicarán los detalles de la normativa, los límites y excepciones que se aplican a los menores de edad, a las personas con discapacidad y a los mayores de edad, para que puedan hacer o recibir donaciones. De esta manera, con este artículo se pretende ofrecer una explicación clara y precisa a los lectores sobre la normativa en materia de donaciones, según establece el Código Civil español.

Quién puede recibir una donación

En el Artículo 628 del Código Civil Español se establece quiénes pueden hacer o recibir donaciones. Esta disposición legal establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los donantes y donatarios para poder realizar o recibir una donación, así como los requisitos para que la donación sea válida.

De acuerdo con el Artículo 628 del Código Civil Español, cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar puede ser un donante o donatario. Esto significa que tanto un particular como una entidad pública o privada pueden recibir una donación. No obstante, es importante señalar que los menores de edad también pueden ser donatarios, siempre que estén representados por un tutor.

Además, el artículo 628 establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que la donación sea válida. Estos requisitos incluyen la existencia de un documento escrito que contenga los términos y condiciones de la donación, la presencia de dos testigos que actúen como testigos de la firma de los contratantes y la aceptación expresa de la donación por parte del donatario.

Es importante destacar que una donación puede ser revocada de acuerdo con el Artículo 628 del Código Civil Español, si el donante demuestra que la donación fue realizada bajo el efecto de error, dolo o violencia. Por lo tanto, es recomendable que los donantes y donatarios revisen bien los términos y condiciones de la donación antes de proceder con su realización.

Qué capacidad se necesita para hacer donaciones

De acuerdo con el Artículo 628 del Código Civil Español, las personas que deseen hacer o recibir donaciones deben contar con la capacidad legal necesaria para ello. Esta capacidad se refiere a la habilidad que tiene una persona para realizar actos jurídicos y vincularse legalmente con los mismos.

En el caso de los donantes, deben contar con la capacidad de obrar, esto es, contar con la capacidad mental para entender el alcance de la donación que desean realizar. Esta capacidad se otorga automáticamente a las personas mayores de edad que no hayan sido declaradas incapacitadas por un tribunal, y a los menores de edad que tengan la autorización de sus padres o tutores.

Por otro lado, en el caso de los donatarios, deben contar con la capacidad de goce, esto es, contar con la capacidad legal para recibir los bienes donados y para disfrutar de los mismos. Esta capacidad se otorga automáticamente a las personas mayores de edad que no hayan sido declaradas incapacitadas por un tribunal, y a los menores de edad que, como en el caso anterior, tengan la autorización de sus padres o tutores.

En conclusión, el Código Civil Español establece que, para hacer o recibir donaciones, se necesita contar con la capacidad legal necesaria para ello. Esta capacidad se otorga automáticamente a las personas mayores de edad que no hayan sido declaradas incapacitadas por un tribunal, y a los menores de edad que tengan la autorización de sus padres o tutores.

Cuáles son los tipos de donaciones que existen

En el Código Civil Español, el Artículo 628 establece los tipos de donaciones que existen. Estas son: donación entre cónyuges, donación entre parientes, donación entre afines, donación de bienes presentes o futuros, donación de bienes a título oneroso y donación de bienes a título gratuito.

La donación entre cónyuges se refiere a la donación que se realiza entre un cónyuge y el otro. Esta donación puede ser tanto gratuita como onerosa, según el acuerdo de los cónyuges.

La donación entre parientes es aquella donación que se realiza entre personas que comparten un grado de parentesco. Esta donación también puede ser tanto gratuita como onerosa, según el acuerdo entre los parientes.

La donación entre afines es aquella donación que se realiza entre personas que no comparten un grado de parentesco, pero que tienen algún tipo de relación. Esta donación también puede ser tanto gratuita como onerosa, según el acuerdo entre los afines.

La donación de bienes presentes o futuros se refiere a la donación de bienes que se poseen en el momento de la donación o bienes que se adquirirán en el futuro. Esta donación puede ser tanto gratuita como onerosa.

La donación de bienes a título oneroso es aquella donación que se realiza con un precio establecido por el donante. Esta donación implica un intercambio entre el donante y el receptor.

Por último, la donación de bienes a título gratuito es aquella donación que se realiza sin ningún precio establecido por el donante. Esta donación es realizada sin ningún tipo de intercambio entre el donante y el receptor.

En conclusión, el Artículo 628 del Código Civil Español establece los tipos de donaciones que existen. Estos son: donación entre cónyuges, donación entre parientes, donación entre afines, donación de bienes presentes o futuros, donación de bienes a título oneroso y donación de bienes a título gratuito. Es importante destacar que la donación puede ser tanto gratuita como onerosa, según el acuerdo entre los donantes y los receptores.

En conclusión, el artículo 628 del Código Civil de España establece que cualquier persona con capacidad de obrar puede hacer o recibir donaciones. Este artículo se puede aplicar tanto a donaciones entre particulares como a donaciones entre entidades públicas o privadas. Por tanto, es importante tener en cuenta los términos y condiciones de la donación y los requisitos legales exigidos para su cumplimiento. Esto permitirá asegurar la legalidad de la misma y garantizar la seguridad jurídica de los donantes y donatarios.

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