Artículo 589 Código Civil Título VII: Distancias y Obras Intermedias para Construcciones y Plantaciones

En este artículo se aborda el tema de las distancias y obras intermedias para construcciones y plantaciones según lo establecido en el Título VII del Código Civil Español. Este tema es de gran importancia para los propietarios de terrenos y sus vecinos, puesto que establece la distancia mínima necesaria entre ellos para evitar problemas legales y disputas. Además, establece las obras intermedias que deben construirse para garantizar la seguridad de ambos. En esta introducción se dará una breve descripción del Artículo 589 del Código Civil Español y los conceptos más relevantes que aborda.

Qué dice el artículo 586 del Código Civil

El artículo 586 del Código Civil Español regula los derechos de distancia y obras intermedias para construcciones y plantaciones. Establece que los propietarios de terrenos colindantes están obligados a guardar las distancias de seguridad y a no realizar obras intermedias que afecten a los propietarios colindantes. El propietario que quiera construir o plantar en un terreno colindante está obligado a respetar las distancias legales que se especifican en el artículo 586.

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También establece que los propietarios afectados por la construcción o plantación de un terreno colindante tienen derecho a exigir la ejecución de obras intermedias para proteger la seguridad de su propiedad. Estas obras pueden consistir en la construcción de muros, vallados u otras construcciones que impidan que el terreno colindante se vea afectado por la construcción o plantación.

El artículo 586 del Código Civil Español establece también que los propietarios afectados tienen derecho a recibir una justa indemnización si el propietario colindante no cumple con las distancias de seguridad o no ejecuta las obras intermedias necesarias. Esta indemnización deberá ser equivalente al valor de la afectación de la propiedad.

En resumen, el artículo 586 del Código Civil Español establece los derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos colindantes respecto a la construcción y plantación de terrenos colindantes. Establece que los propietarios afectados tienen derecho a exigir la ejecución de obras intermedias para proteger sus propiedades, así como a recibir una justa indemnización si el propietario colindante no cumple con las distancias de seguridad o no ejecuta las obras intermedias.

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Qué dice el artículo 582 del Código Civil

El Artículo 582 del Código Civil establece los límites de distancia y obras intermedias que deberán respetarse para la construcción de edificios. Según el artículo, los propietarios de los terrenos vecinos no podrán construir edificios a menos de una distancia máxima de dos metros de los límites laterales con terrenos colindantes. Esta disposición se aplica a todas las construcciones, desde edificios residenciales hasta edificios industriales.

Además, el artículo establece que los propietarios de terrenos colindantes deberán respetar una distancia mínima de tres metros entre sus construcciones y aquellas de los terrenos vecinos. Esta distancia mínima se aplica tanto a edificios como a plantaciones.

Finalmente, el artículo dispone que los terrenos colindantes deberán construir obras intermedias, tales como muros o cercas, con una altura mínima de dos metros, para delimitar los límites de sus respectivas propiedades. Esta disposición también se aplica a los terrenos que estén afectados por construcciones colindantes.

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En resumen, el Artículo 582 del Código Civil español establece los límites de distancia y obras intermedias para la construcción de edificios y plantaciones, a fin de evitar conflictos entre propietarios vecinos. Estas disposiciones se aplican tanto a edificios como a plantaciones, y los terrenos colindantes deben cumplir estrictamente con los requisitos establecidos por el artículo para evitar problemas.

Cuáles son las servidumbres aparentes

Las servidumbres aparentes son un concepto legal que se aplica a determinadas distancias y obras intermedia para construcciones y plantaciones, según lo establecido en el artículo 589 del Código Civil Español. Estas servidumbres son aquellas que se pueden apreciar a simple vista y tienen la finalidad de evitar conflictos y disputas entre propietarios de terrenos colindantes.

Estas servidumbres establecen los límites que deben respetarse entre los bienes inmuebles a la hora de construir o plantar. Así, se establece una franja de terreno que los propietarios deben respetar a la hora de construir o plantar en sus fincas, para evitar daños a los bienes de terceros.

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En el artículo 589 del Código Civil se establece que los propietarios de terreno deben respetar determinadas distancias a la hora de construir o plantar, así como obras intermedia para evitar daños a los bienes de terceros. Estas distancias y obras se conocen como servidumbres aparentes.

Además, en el artículo 589 se señalan los requisitos que deben cumplirse para que una servidumbre aparente sea válida. Estos requisitos son: que la servidumbre sea útil para el propietario de la finca colindante, que sea necesaria para el buen uso de la finca, y que no perjudique el derecho de propiedad del propietario de la finca colindante.

Las servidumbres aparentes son una normativa legal que se aplica a distancias y obras intermedia para construcciones y plantaciones, según lo establecido en el artículo 589 del Código Civil Español. Estas servidumbres tienen la finalidad de evitar conflictos y disputas entre propietarios de terrenos colindantes y proteger los derechos de propiedad de los propietarios.

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En conclusión, el Artículo 589 del Código Civil de España establece que se debe mantener una distancia de seguridad mínima para construcciones y plantaciones, que debe ser determinada por la autoridad competente. Esto se aplica para evitar daños a los propietarios y vecinos, y para preservar la seguridad y salubridad pública. Como ejemplo, la ley menciona que una plantación de árboles debe estar a al menos 6 metros de la línea de propiedad de la parcela vecina. Al cumplir con esta ley, los abogados y propietarios pueden tener la seguridad de que sus derechos están protegidos.

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